12/28/2013

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 14 -2013/SUNAT/3A0000 Modifican la N° 008-2013-SUNAT/3A0000 y

Modifican la Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013-SUNAT/3A0000 y el Procedimiento Específico "Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas" INTA-PE.14.01 (Versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 14 -2013/SUNAT/3A0000 Callao, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/SUNAT/3A0000 se aprobó el Procedimiento Específico "Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas" INTA-PE.14.01 (versión 3); Que
Modifican la Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013-SUNAT/3A0000 y el Procedimiento Específico "Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas" INTA-PE.14.01 (Versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 14 -2013/SUNAT/3A0000
Callao, 27 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/SUNAT/3A0000 se aprobó el Procedimiento Específico "Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas" INTA-PE.14.01 (versión 3);

Que se ha previsto la elaboración del modelamiento informático de los Requerimientos Informáticos de Negocio (RIN), para su implementación en el mes de Noviembre del 2014, con la finalidad de adecuar las funcionalidades del sistema para el registro de computadoras portátiles de los tripulantes de las compañías aéreas;

Que en tal sentido resulta necesario modificar las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de la citada Resolución, a fin de postergar la entrada en vigencia de las regulaciones sobre el registro de computadoras portátiles de los tripulantes de las compañías aéreas, así como un numeral del referido procedimiento;

Que se ha considerado innecesario prepublicar el presente proyecto conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS";

En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/ SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitución de las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de la Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/SUNAT /3A0000
Sustitúyanse las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de la Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/ SUNAT/3A0000, por los siguientes textos:
"Primera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los registros a que se refieren los numerales 4 y 5 de la Sección VI Disposiciones Generales que entrarán en vigencia el 16 de Noviembre de 2014.

Segunda.- Hasta el 15 de Noviembre de 2014, los registros previstos en la disposición anterior serán solicitados por las compañías aéreas mediante expediente ante el área encargada del régimen de la intendencia de aduana respectiva, adjuntando un soporte magnético en archivo Microsoft Excel con la relación de las computadoras portátiles especificando el tipo, marca, modelo, serie y estado de las mismas.

En el caso del registro de baja de una computadora portátil, se tomará en cuenta la fecha de numeración del expediente.

Las compañías aéreas, a partir del 16 de Noviembre de 2014, deberán efectuar los registros a que se refiere la presente disposición, en vías de regularización".

Artículo 2°.- Modificación de la parte final del numeral 4 de la Sección VI del Procedimiento Específico "Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas" INTA-PE.14.01 (versión 3).

Modifícase la parte final del numeral 4 de la Sección VI
del Procedimiento Específico "Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas" INTA-PE.14.01 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/SUNAT/3A0000 con el siguiente texto:
"(…) En este caso la compañía aérea efectúa el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 de la Sección VII del presente procedimiento."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

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