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RESOLUCIÓN SMV N° 034-2013-SMV/01 Precisan alcances del inciso e) del artículo 16° de la Ley
12/22/2013
RESOLUCIÓN SMV N° 034-2013-SMV/01 Precisan alcances del inciso e) del artículo 16° de la Ley
Precisan alcances del inciso e) del artículo 16° de la Ley Orgánica de la RESOLUCIÓN SMV N° 034-2013-SMV/01 Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013044332 y el Memorándum Conjunto N° 3018-2013-SMV/06/12 del 10 de diciembre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los
RESOLUCIÓN SMV N° 034-2013-SMV/01
Lima, 19 de diciembre de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2013044332 y el Memorándum Conjunto N° 3018-2013-SMV/06/12 del 10 de diciembre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme al inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126, es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia. Asimismo, es atribución del Directorio de la SMV interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;
Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f)
del mencionado artículo 5°, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;
Que, mediante los artículos 4 y 5 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, aprobada mediante Ley N° 30050, se modificó el texto y se adicionaron dos párrafos, respectivamente, al inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV;
Que, el nuevo texto del inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014, establece que tratándose de entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento la contribución será equivalente al menor importe que resulte de comparar el uno coma cinco por ciento de los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad, que arrojen los estados financieros anuales auditados del ejercicio al que corresponde la contribución, con un determinado monto de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que, como pago anual, se establecen según el tipo de entidad de que se trate;
Que, el referido inciso señala que la SMV mediante norma de carácter general determinará, para cada una de las entidades, qué rubros específicos de los estados financieros deben considerarse como ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad;
Que, el inciso e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de la SMV establece aspectos metodológicos para la correcta aplicación de la contribución los mismos que serán difundidos por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, asimismo, el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV dispone que las contribuciones a que se refieren los literales a), b), c), d) y e) deberán ser liquidadas y pagadas por los contribuyentes señalados en los incisos respectivos, en la forma, lugar y plazo que establezca la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de diciembre de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que, para los fines de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal que arrojen los estados financieros anuales auditados son los Ingresos de Actividades Ordinarias que figuran en los Estados de Resultados, salvo en el caso de los agentes de intermediación, para los cuales se considera el rubro Ingresos Brutos por Comisiones y Servicios en el Mercado de Valores que figuran en sus Estados de Resultados.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA
Los contribuyentes a que se refiere el inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, presentarán a la SMV, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al término de cada ejercicio gravable, con sus estados financieros auditados, la declaración de sus ingresos anuales correspondientes al ejercicio gravable (expresados en Nuevos Soles) y la liquidación de su contribución anual.
Las entidades que hayan abonado pagos a cuenta mensuales por un monto superior al de la contribución calculada por la SMV deben optar en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, por una de las siguientes alternativas: (i) que dicho monto se aplique a su favor contra el monto de los pagos a cuentas mensuales o (ii) que la SMV proceda a su devolución. A falta de declaración, la SMV aplicará el monto en exceso a partir de los pagos a cuenta del mes de mayo del ejercicio en curso hasta que dicho monto se agote. De optar por la segunda alternativa, la SMV devolverá el monto en exceso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de comunicada dicha decisión.
Las entidades que hayan abonado pagos a cuenta mensuales por un monto inferior al de la contribución anual calculada por la SMV deben efectuar la regularización correspondiente en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
Los plazos antes mencionados se computan a partir del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la SMV en la que se indicarán los montos en exceso o en defecto abonados por el respectivo contribuyente. Dicha comunicación será emitida dentro de los siete (07) días hábiles siguientes al 30 de abril de cada año.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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