12/22/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 419-2013-PCM Autorizan al Ministro de Transportes y Comunicaciones a

Autorizan al Ministro de Transportes y Comunicaciones a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 419-2013-PCM Lima, 21 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, se ausentará del país por motivos personales, del 28 de diciembre de 2013 al 02 de enero de 2014; Que, los gastos que demanden el viaje y la estadía serán asumidos por el citado funcionario, no generando gasto al
Autorizan al Ministro de Transportes y Comunicaciones a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 419-2013-PCM
Lima, 21 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, se ausentará del país por motivos personales, del 28 de diciembre de 2013 al 02 de enero de 2014;

Que, los gastos que demanden el viaje y la estadía serán asumidos por el citado funcionario, no generando gasto al tesoro público;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, así como encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a ausentarse del país por motivos personales, del 28 de diciembre de 2013 al 02 de enero de 2014
Artículo 2.- Encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones al señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, a partir del 28 de diciembre de 2013, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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