12/22/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2013-MINCETUR Crean el Grupo de Trabajo encargado de efectuar las

Crean el Grupo de Trabajo encargado de efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2013-MINCETUR Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria y Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificó
Crean el Grupo de Trabajo encargado de efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2013-MINCETUR
Lima, 19 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria y Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificó el artículo 4° de la Ley N° 29890, en el extremo que las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior dependan orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, estando a cargo del concurso público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos comerciales;

Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria y Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 dispuso que, a partir del Año Fiscal 2014, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependan funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, la norma referida en el considerando precedente establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y la ministra de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de esta última, en un plazo de sesenta (60)
días calendario y que en el mismo plazo se transfiere el personal, los recursos financieros, bienes, servicios y el acervo documentario al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme las disposiciones legales sobre la materia;

Que, atendiendo lo expuesto, y a fin de materializar la transferencia de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria y Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo para dicho fin, el cual deberá cumplir con efectuar las acciones necesarias para el proceso de transferencia;

De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto de la Norma Créase el Grupo de Trabajo encargado de efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Artículo 2°.- Conformación, designación e instalación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes funcionarios:

Cuatro (04) representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
- Secretaria General, quien la presidirá.
- Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, en calidad de Secretario Técnico.
- Directora General de la Oficina General de Administración.
- Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Cinco (05) representantes de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo:
- Directora Ejecutiva (e).
- Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Jefa de la Oficina General de Administración.
- Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
- Director de las OCEX.

2.2 El Grupo de Trabajo deberá instalarse al día siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 3.- Incorporación de recursos en el pliego de PROMPERU
Las modificaciones presupuestarias que se generen como consecuencia de lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se coordinarán con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previamente a su aprobación en el marco de la autorización otorgada en la citada norma.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

4.1 Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones o acuerdos deberán ser recogidos en actas debidamente suscritas.

4.2 Determinar el personal, acervo documentario, inventarios de bienes, la logística, los recursos financieros y presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias de las OCEX en la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; y que deberán ser transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

4.3 Convocar a funcionarios o servidores de las dependencias de las entidades involucradas cuando sea necesario.

4.4 Emitir el Informe Final en el que se plasmará las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia y las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso, el mismo que será presentado ante la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, luego de lo cual culminarán sus funciones.

4.5 Las demás funciones que resulten necesarias para llevar a cabo el objeto señalado en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Financiamiento del Grupo de Trabajo El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al tesoro público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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