12/22/2013

DECRETO SUPREMO N° 341-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de asignación por tiempo de servicios y subsidio por luto y sepelio DECRETO SUPREMO N° 341-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de asignación por tiempo de servicios y subsidio por luto y sepelio
DECRETO SUPREMO N° 341-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de
CIENTO VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 127 000 000,00), para financiar el costo diferencial de la implementación de la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, establecidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de las asignaciones adicionales por encargaturas de función directiva y/o jerárquica de los profesores actualmente en carrera, provenientes del régimen de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, que correspondan al presente Año Fiscal 2013 a nivel nacional. Para tal fin, se exceptúa al Pliego 010 Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como del literal c) del numeral 41.1
del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N"
304-2012-EF;

Que, asimismo, la citada norma dispone que, con la finalidad que los Gobiernos Regionales se encuentren en capacidad de financiar el pago de los mencionados beneficios, el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los mismos, hasta por la suma de
CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 266 130,00); señalando que dichas transferencias de recursos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a pedido de este último;

Que, mediante la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando autorizados al pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual únicamente para efectuar el pago de estos últimos beneficios, esta disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la citada Ley; asimismo, la citada norma dispone que para efecto de lo establecido en la presente disposición el Ministerio de Educación queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3
000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, mediante Oficio N° 2705-2013-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación remite para el trámite correspondiente, un proyecto de Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio;

Que, mediante Memorándum N° 2540-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, y el Memorando N° 2555-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación comunica el costo de la asignación por tiempo de servicios correspondiente a los Gobiernos Regionales por el importe de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 831 964,00)
y el costo de subsidio por luto y sepelio correspondiente a los Gobiernos Regionales por el importe de DIECINUEVE
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 19 559 967,00);

Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 324-2013-MINEDU/SPE-UP, señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma total de TREINTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 36 391 931,00), a fin de ser transferidos a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio;

De conformidad con la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva; y la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 391 931,00), para ser destinados al financiamiento del pago de la asignación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la educación secundaria de menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 831 964,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 19 559 967,00
TOTAL EGRESOS 36 391 931,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 831 964,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 19 559 967,00
TOTAL EGRESOS 36 391 931,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo de Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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