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DECRETO SUPREMO N° 342-2013-EF Amplían plazo establecido en el N° 115-2010-EF, modificado por los
12/22/2013
DECRETO SUPREMO N° 342-2013-EF Amplían plazo establecido en el N° 115-2010-EF, modificado por los
Amplían plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s. 079-2011-EF y 190-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 342-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2010-EF, se establecieron medidas para acelerar la ejecución de veinticuatro (24) Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallados en el anexo de dicha norma, disponiéndose que la declaratoria de viabilidad
DECRETO SUPREMO N° 342-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2010-EF, se establecieron medidas para acelerar la ejecución de veinticuatro (24) Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallados en el anexo de dicha norma, disponiéndose que la declaratoria de viabilidad de dichos proyectos se otorga con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfil, hasta el 31
de julio de 2011, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2011-EF, se amplió hasta el 31 de julio de 2013 el plazo señalado en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF, a fin de que la declaración de viabilidad de veinticuatro (24) Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallados en el Anexo de dicha norma, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfil, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 190-2013-EF, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF
modificado por el Decreto Supremo N° 079-2011-EF, a fin de que la declaración de viabilidad de doce (12) Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallados en el Anexo de dicha norma, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfil, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Mnisterial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que la elaboración del Perfil es obligatoria y que las evaluaciones de Prefactibilidad y Factibilidad pueden o no ser requeridas dependiendo de las caracteristicas del Proyecto de Inversión Pública;
Que, a través de los estudios de preinversión, a nivel de Perfil se miden los riesgos de las inversiones que se realizan y se verifica si la proyección efectuada es la más conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, técnico y económico, así como si es sustentable ambientalmente y sostenible en el tiempo, a fin que el impacto que se busca en la población con la implementación sea el más beneficioso; para lo cual se exige, entre otros, la elaboración y aprobación de los términos de referencia del estudio a nivel de Perfil, la convocatoria de proceso de selección para contratar a la consultora que tendrá a su cargo la elaboración del referido estudio, así como revisar, evaluar y declarar la viabilidad del proyecto;
Que, actualmente los doce (12) Proyectos de Inversión Pública señalados en el anexo del Decreto Supremo N° 190-2013-ÉF, cuentan con estudios de preinversión en elaboración o evaluación, o con los Términos de Referencia en elaboración o aprobados para la elaboración del estudio de preinversión correspondiente, por lo que resulta necesario ampliar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2014
el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos.
079-2011-EF y 190-2013-EF, para que la declaración de la viabilidad de dichos Proyectos de Inversión Pública, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversíón a nivel de Perfil, según los contenidos mínimos establecidos en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliación del plazo señalado en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF modificado por los Decretos Supremos Nos 079-2011-EF y 190-2013-EF
Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 115-2010-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos.
079-2011-EF y 190-2013-EF, a fin de que la declaración de la viabilidad de los Proyectos de lnversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se detallan en el Anexo del Decreto Supremo N° 190-2013-EF, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfil, siempre que sean elaborados según los contenidos mínimos establecidos en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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