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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 555-2013-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de
12/22/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 555-2013-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de
Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 555-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 31224212, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 555-2013-MEM/DM
Lima, 13 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 31224212, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensables para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta en Bóveda para Servicio Público de Electricidad N° 6340;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensables para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta en Bóveda para Servicio Público de Electricidad N° 6340, ubicada en el Sector Villa San Luis Mz. L7, Lt. 12, Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Luz del Sur S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 847-2013-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta en Bóveda para Servicio Público de Electricidad N° 6340, ubicada en el Sector Villa San Luis Mz. L7, Lt. 12, Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de Terreno 31224212 Subestación de Distribución Eléctrica
N° 6340
Ubicación: distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
A 8 657 431,215 285 645,059
B 8 657 428,401 285 647,901
C 8 657 429,466 285 648,956
D 8 657 432,281 285 646,114
Área total: 6,00
m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires)
Privado Urbano Artículo 2.- Los propietarios del predio sirviente no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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