1/19/2014

LEY N° 30154 CONTRATACIÓN PARA EVENTOS OFICIALES

LEY N° 30154 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN EN EL PERU DE TRANSMISIONES DEL MANDO SUPREMO Y DE CUMBRES INTERNACIONALES DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL, Y SUS EVENTOS CONEXOS, QUE CUENTEN CON LA PARTICIPACIÓN DE JEFES DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO, ALTOS DIGNATARIOS Y COMISIONADOS Artículo 1. Procedimiento especial de contratación

LEY N° 30154
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN EN EL PERU DE TRANSMISIONES DEL MANDO SUPREMO Y DE CUMBRES INTERNACIONALES DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL, Y SUS EVENTOS CONEXOS, QUE CUENTEN CON LA PARTICIPACIÓN DE JEFES DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO, ALTOS DIGNATARIOS Y COMISIONADOS

Artículo 1. Procedimiento especial de contratación Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, se rigen por el procedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 2. Principios aplicables a las contrataciones

2.1 Los procesos de contratación regulados por esta Ley se rigen por los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1017, que resulten aplicables a las contrataciones directas, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público.

2.2 Los principios a los que se refiere el párrafo 2.1 sirven también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y de las disposiciones complementarias que se dicten en virtud de lo previsto en su primera disposición complementaria final; así como de parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de la presente Ley.

Artículo 3. Monto de las contrataciones Las contrataciones que se realicen en el marco del presente procedimiento no deben superar los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales vigentes suscritos por el Estado peruano que contengan disposiciones en materia de contratación pública.

En caso de que se supere tales umbrales, dichas contrataciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública vigente.

Artículo 4. Eventos conexos Entiéndase por eventos conexos aquellos que se realizan en forma previa, paralela o posterior a las transmisiones del mando supremo, o a las cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, de acuerdo con las exigencias o necesidades que en cada evento se configuren a la luz de la política exterior del Estado peruano y sus intereses.

Artículo 5. Requerimiento 5.1 El funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.2 En caso de que se determine, por las particularidades de la contratación, la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, además de las especificaciones técnicas o términos de referencia debe contar con un informe técnico visado por la dependencia técnica de la entidad, de ser el caso, y suscrito por el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mandato supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos. En ese informe debe sustentarse dicha necesidad, así como la situación especial referida a que solo un determinado proveedor puede cubrir el requerimiento efectuado.

5.3 El funcionario responsable a que se refiere el numeral 5.1 es designado por resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6. Estudio de posibilidades del mercado, valor referencial, expediente de la contratación 6.1 El órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la base del requerimiento a que se refiere el artículo 5, realiza un estudio de posibilidades del mercado.

Dicho estudio debe utilizar como mínimo dos fuentes. En caso se emplee una sola fuente, debe sustentarse mediante informe técnico documentado.

6.2 El valor referencial es puesto en consideración del órgano competente para la certificación de disponibilidad presupuestal correspondiente.

6.3 El expediente que se conforme es aprobado por el órgano competente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7. Selección directa 7.1 Las contrataciones de los proveedores se realizan de manera directa.

7.2 Para las contrataciones superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el proveedor elegido debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, excepto en el caso de que se trate de proveedores no domiciliados.

Artículo 8. Perfeccionamiento del contrato 8.1 Luego de realizada la selección directa, y contando con la certificación de disponibilidad presupuestal, se gestiona, a través del órgano competente, la formalización de la respectiva contratación, para lo cual se solicita al proveedor la remisión de la documentación necesaria.

8.2 A efectos de la formalización de los contratos de bienes o prestación de servicios que superen las diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Ministerio de Relaciones Exteriores establece las garantías que considere pertinentes e, indefectiblemente, aquella que garantice el cumplimiento de la prestación.

En caso de existir prestaciones de ejecución periódica, el contratista puede solicitar por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la retención del monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado, en calidad de garantía, importe que será devuelto al contratista cuando concluya el contrato correspondiente y siempre que las dependencias competentes hayan otorgado la conformidad correspondiente y se haya producido el pago.

8.3 El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, o con la recepción de la orden de compra o de servicio, incluso el mismo día en que se ha elegido al proveedor con el cual se contrata.

Artículo 9. Obligaciones, penalidades y otros El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, establece el procedimiento y los mecanismos que deben observarse para determinar las obligaciones, penalidades, entre otros aspectos, con el fin de salvaguardar los intereses del Estado ante cualquier incumplimiento o eventualidad que surja durante los actos previos a la contratación directa, así como durante la ejecución de la misma.

Artículo 10. Ampliaciones o reducciones El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, aprueba la ampliación o reducción de las prestaciones materia de contratación, siempre que sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para el desarrollo del evento oficial y sus eventos conexos, de ser el caso.

Artículo 11. Publicación de las contrataciones Todas las contrataciones realizadas con la finalidad de atender los requerimientos para el desarrollo de las transmisiones del mando supremo, así como de las cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados deben ser publicadas en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, se debe remitir un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y registrarlas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), dentro de los treinta días hábiles de concluidos los eventos.

Artículo 12. Comunicación sobre presuntas infracciones de proveedores y contratistas El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las infracciones que pudieran cometer los proveedores y contratistas, para que el Tribunal de Contrataciones del Estado conozca de tales situaciones.

Para tal efecto, rigen las disposiciones sobre infracciones, sanciones, y competencias del Tribunal de Contrataciones del Estado establecidas en la normativa sobre contratación pública vigente.

Artículo 13. Control del cumplimiento de la Ley El titular de la entidad velará por el cumplimiento de los principios a que se refiere el artículo 2 y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Regulación interna Para la realización específica de cada evento, de acuerdo con sus propias exigencias, y en el marco del procedimiento previsto en la presente Ley, mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprobarán las disposiciones que resulten necesarias, con el fin de establecer las acciones técnico-operativas. Dicha resolución deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEGUNDA. Veeduría La Oficina de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, participa como veedor en estas contrataciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del párrafo 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado Modifícase el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, incluyéndose el literal w) de acuerdo al tenor siguiente:
"Artículo 3.- Ámbito de aplicación (…)
3.3 La presente ley no es de aplicación para: (…)
w) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales, que incluyan disposiciones en materia de contrataciones públicas, de los que el Perú es parte."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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