1/24/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 503-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 503-2013-PCNM Lima, 2 de septiembre de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Pablo Dolores Céspedes García, interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 1021-2005-CNM, de 4 de julio de 2005, Pablo Dolores Céspedes García
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 503-2013-PCNM
Lima, 2 de septiembre de 2013
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Pablo Dolores Céspedes García, interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 1021-2005-CNM, de 4 de julio de 2005, Pablo Dolores Céspedes García fue reincorporado como Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad;
en consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;

Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 006–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, comprendiendo, entre otros, al magistrado Pablo Dolores Céspedes García, siendo su período de evaluación desde el 18 de julio de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de 22 de enero de 2013, quedando en reserva hasta el 2 de septiembre de 2013, previamente puesto de su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también el informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso;

Tercero: Que, con relación al rubro conducta;
sobre antecedentes disciplinarios, registra las siguientes medidas disciplinarias: i) Multa del 10% de sus haberes, recaída en el expediente 134-2007-OCMA, por haber emitido una resolución sin objetividad y sin estudio de autos, ii) Suspensión de sesenta días, recaído en el expediente 301-2009-OCMA, por inconducta funcional en su actuación como integrante de la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quienes emitieron la resolución de 19 de septiembre de 2006, en el cuaderno cautelar N° 122-2006 derivado del expediente 120-2006, el cual confirmaba la resolución que declaró fundada una medida cautelar de no innovar solicitada por la empresa Import Gambling Daka SRL y otros, contra la Dirección Nacional de Turismo, acto jurisdiccional que motivara la suspensión anotada por la OCMA al considerar que la resolución en cuestión contraviene el precedente vinculante contenido en el expediente N° 009-2001-AI/TC y la sentencia N° 4227-2005-PA/TC emitidas por el Tribunal Constitucional, transgrediendo los artículos sexto y sétimo del Título Preliminar y el artículo 82° del Código Procesal Constitucional, si bien el magistrado interpuso apelación contra la sanción disciplinaria esta fue ratificada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, iii) Amonestación recaída en el expediente N° 306-2011-QD-ODECMA la misma que se encuentra en trámite;

En cuanto a las medidas disciplinarias acotadas, el colegiado formuló preguntas al magistrado, sobre la multa del 10% de sus haberes, quien manifestó que se debía a una serie sucesiva de errores que tuvieron origen en la Sala Superior de Justicia; toda vez, que la misma resolvió revocar el mandato de detención a un sentenciado, cuando en realidad se debió revocar la resolución que declaraba improcedente el beneficio de semi libertad, aceptando su responsabilidad; asimismo, precisó que debió ser más exhaustivo al momento de analizar el expediente y no confiarse de su personal, que lo indujo al error y emitir la resolución de archivamiento que motivo su sanción;
acotando, que para su reincorporación al Poder Judicial tuvo que aceptar una especialidad (penal) que no era la suya. Respecto, a la suspensión de sesenta días, señala que la Sala que integraba, resolvió una medida cautelar venida en grado, que autorizaba el funcionamiento de los Casino y Tragamonedas, argumentando que al considerar que las medidas cautelares no se fundamentan en la convicción plena sobre el fondo de una litis, sino en una apariencia de buen derecho resolvieron por confirmar la misma; asimismo, señaló que desconocía los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional en materia de las normas que regulan la actividad de Casinos y Tragamonedas, debido a que ejercía sus funciones jurisdiccionales en una localidad geográficamente alejada y que fue de manera circunstancial que tomaron conocimiento de la problemática, reconociendo haber incurrido en las inconductas indicadas; finalmente, sobre la sanción de amonestación recaída en el expediente N° 306-2011-QD-JEFATURA-ODECMA, señaló que no había sido notificado con la misma desconociendo su origen, argumentos que no causaron convicción en los integrantes de este Pleno;

Respecto al sub rubro participación ciudadana, registra dos cuestionamientos a su conducta y labor desarrollada interpuesta por: i) Doña Santos Karín Cardenas Cabrera, quien denunció a la Sala conformada también por el magistrado por Infracción de Deberes de Función, Infracción a las Garantías de un Debido Proceso, Abuso de Autoridad y Falta de Probidad, denuncia que fue absuelta por el magistrado señalando que la misma ha sido declarada improcedente el 25 de abril de 2011 por ODECMA, ii) Denuncia por el Ministerio de Justicia, la misma que está relacionada con la medida disciplinaria de suspensión por sesenta días. En cuanto a su asistencia y puntualidad, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; pero registra licencias por sesenta y nueve días durante todo el periodo de evaluación. Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, en los referéndums realizados en los años 2006 y 2008 por el Colegio de Abogados de la localidad, ha obtenido resultados favorables. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Sobre su información patrimonial, no se aprecia variación significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. En cuanto al sub rubro procesos judiciales, el magistrado en condición de demandante registra cuatro procesos judiciales entre Acciones de Amparo, Obligación de Dar suma de Dinero y Sucesión Intestada y, en calidad de demandado registra diez Hábeas Corpus de los cuales nueve se encuentran archivados y uno en trámite;

En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluación denota graves deficiencias en el ejercicio de su función jurisdiccional, situación que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, las que afectan negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto;

Cuarto: Que, con relación al rubro idoneidad; sobre calidad de decisiones, se calificaron dieciséis resoluciones, donde alcanzó una calificación 20.81 sobre un total de 30
puntos. En cuanto a calidad en gestión de procesos, ha sido calificado como buena. En celeridad y rendimiento, el magistrado obtuvo 21.90 sobre 30 puntos conforme a la información proporcionada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Respecto a organización de trabajo, la evaluación correspondió a los años 2009 y 2010, obteniendo 2.70 puntos sobre un total de 10, y, sobre el informe del año 2011 fue declarado extemporáneo. En publicaciones, presentó una publicación; Sobre su desarrollo profesional, según la información que obra en su expediente, ha participado en cursos de capacitación en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias obteniendo un puntaje de cinco puntos en este rubro;
asimismo, es Magister en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la Universidad Nacional de Trujillo y, es egresado del Doctorado en Derecho de la misma Casa de Estudios; sin embargo, debe notarse que su desconocimiento en Derecho lo ha llevado a incurrir en graves pronunciamientos jurisdiccionales que han motivado sanciones disciplinarias antes anotadas, situación que afecta en forma negativa en la evaluación de los parámetros que comprende el rubro idoneidad del magistrado;

Quinto: Que, en síntesis, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación, ha quedado establecido que el magistrado es un magistrado que no evidencia conducta e idoneidad apropiada en el cargo que desempeña, al haber emitido resoluciones contrarias a la ley, incluso desconociendo los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña;

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados y, en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al evaluado, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 2 de setiembre de 2013, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas:

RESUELVE:

Primero.- No Renovar la confianza a don Pablo Dolores Céspedes García; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA

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