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Superintendencia Nacional de Aseguramiento En Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL Modifican la Segunda
1/24/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL Modifican la Segunda
Modifican la Segunda Disposición Transitoria de la Res. N° 094-2013-SUNASA/CD, mediante la cual se aprobó Normas relacionadas a Modelos de Transacción Económica de Datos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD/S
Lima, 17 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS);
Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, además, el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, teniendo en cuenta el marco legal establecido en el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD publicada el 23 de agosto de 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados";
Que, asimismo en la Segunda Disposición Transitoria de la precedentemente citada Resolución se estableció que, en el caso de las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna dificultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la misma, dichas entidades deberían presentar a la SUNASA, en un plazo no mayor de publicada la norma, un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementación, el mismo que debería ser revisado y aprobado por la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento – IEGIC.
Asimismo, se precisaba que el citado cronograma de implementación, no se excedería del plazo de doce (12)
meses calendario, contado a partir de su aprobación por la SUNASA;
Que, desde la entrada en vigencia de la citada Resolución, esta Superintendencia ha recibido diversas comunicaciones de las IAFAS e IPRESS, solicitando un tiempo adicional para la presentación del citado plan de trabajo con el correspondiente cronograma de adecuación, debido a que dichas instituciones requieren de un tiempo prudencial para la adecuación de sus sistemas y simulación operativa, así como en la programación e implementación de las nuevas tramas exigidas en los aplicativos de los módulos del TEDEF, lo que demanda ampliar el plazo inicialmente previsto en la Segunda Disposición Transitoria antes señalada;
Que, en la medida que se respete los plazos máximos de implementación ya previstos en la Resolución N° 094-2013-SUNASA/CD, esta Superintendencia considera necesario ampliar el plazo de recepción del plan de trabajo y el cronograma correspondiente a ser remitido por las IAFAS e IPRESS, que no fueron remitidos oportunamente;
Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2. del artículo 14° del Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 1) y 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la institución y aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;
Que, asimismo en uso de la atribución conferida en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado decreto legislativo, el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud asume todas las funciones señaladas para el cargo de Superintendente Nacional de Salud, hasta el término de su designación, la cual fue establecida mediante la Resolución Suprema N° 040-2012-SA publicada el 15 de diciembre de 2012;
Que, conforme a lo establecido en el literal e)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; y habiéndose presentado el proyecto al Consejo Directivo, se cuenta con su conformidad, según acuerdo adoptado en Sesión N° 002-2013-CD de fecha 26 de diciembre de 2013;
Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1158, así como por el literal w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, vigentes;
Con los vistos del Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR, del Intendente de la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento – IEGIC y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar la Segunda Disposición Transitoria de las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD del 20 de agosto de 2013, en los siguientes términos:
"Segunda.- Las IAFAS privadas diferentes a EPS e IPRESS privadas que pudieran tener alguna dificultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente Resolución deberán presentar a la SUNASA, en un plazo no mayor al 24 de febrero de 2014, un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementación, el mismo que deberá ser revisado y aprobado por la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento – IEGIC. El cronograma de implementación no podrá exceder del plazo de seis (6) meses calendario, contado desde su aprobación por la Superintendencia Nacional de Salud".
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
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