1/08/2014

RESOLUCIÓN N° 1089-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 1089-2013-JNE Expediente N° J-2013-01229 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN Lima, diez de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eliseo Álava Portocarrero en contra del Acuerdo de Concejo N° 158-2013-MDS, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de julio de 2013, que rechazó la solicitud
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 1089-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01229
SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN
Lima, diez de diciembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eliseo Álava Portocarrero en contra del Acuerdo de Concejo N° 158-2013-MDS, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por las causales establecidas en los artículos 11, 63 y 22 numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 9 a 26), Eliseo Álava Portocarrero solicitó la vacancia de los regidores Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya, por considerar que infringieron la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Señala que, además de la causal acotada, el regidor José Carlos Altamirano Fernández transgredió las restricciones en la contratación sancionada en el artículo 63 de la LOM, y que la regidora Dalith incurrió también en actos de nepotismo.

Sustentó su pedido en los siguientes hechos:

Carlos Montoya Valera a) Función ejecutiva o administrativa El regidor Carlos Montoya Valera en su condición de presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Soritor, manejó el presupuesto asignado a la celebración de las festividades por el Día de la Madre y la Fiesta de San Juan, ambos eventos del año 2011.

Respalda su imputación en la Carta N° 018-2012-SG-MDS, del 27 de marzo de 2012 (fojas 36), por la cual la secretaria general de la municipalidad le solicita la copia del "sustento de ingresos de las diferentes actividades como son: ‘Día de la madre…’", así como en el Informe N° 001-2012-CECD-MDS/P (fojas 37), mediante el cual la cuestionada autoridad da respuesta, en su condición de presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, e indica que el sustento de los ingresos a la comisión que presidía para orientar la celebración de las festividades ya señaladas estaban contenidAs en los encargos concedidos a los servidores César Rimarachín Villanueva (fojas 42) y Eliseo Gallardo Rimarachín (fojas 39).

Bajo la misma causal de vacancia, el solicitante indicó también que el regidor Carlos Montoya Valera recibió de la asistente de rentas Darly Córdova Barco la suma de S/. 3 200,00 (tres mil doscientos y 00/100
nuevos soles), dinero que la Municipalidad Distrital de Soritor presupuestó para el pago de papelería y accesorios de limpieza del taller Vacaciones Útiles 2012, en la localidad de San Marcos, lo cual, afirma, está demostrado con el recibo de entrega, de fecha 8 de marzo de 2012 (fojas 47), firmados los antes citados, y con la Carta N° 01-2012-DCB/MDS, de fecha 8 de mayo de 2012 (fojas 48), a través de la cual la asistente de rentas requiere al regidor la entrega de la documentación sustentoria de los gastos realizados.

José Carlos Altamirano Fernández a) Función ejecutiva o administrativa El regidor José Carlos Altamirano Fernández, como presidente de la Comisión de Transporte, Desarrollo Urbano y Rural, se arrogó indebidamente las funciones de evaluar los terrenos de propiedad municipal, emitir opinión sobre su venta y adjudicarlos a los interesados en su adquisición.

Sustenta su imputación con el Informe N° 001-CTDUYR/MDS, de fecha 4 de octubre de 2011 (fojas 51), que la autoridad edil dirige al alcalde, por el que da cuenta que la comisión que preside realizó la verificación física y documentada de cinco lotes de terrenos de propiedad de la municipalidad, concluyendo que están aptos para la venta y disponiendo la adjudicación de uno de ellos a favor de Manuela López Valles, quien, el 7 de julio del mismo año, presentó a la municipalidad una solicitud de compra de lote de terreno (fojas 52), la cual contiene un proveído del cuestionado regidor que ordena su atención, y a nombre de quien la municipalidad giró después un recibo de pago (fojas 53).
b) Restricciones de Contratación El regidor José Carlos Altamirano Fernández adquirió terrenos de propiedad de la municipalidad por intermedio de sus hermanos Esther Altamirano Fernández y Evelio Altamirano Fernández.

Sustentó este extremo de su imputación en la ficha Reniec del propio regidor (fojas 57), en las copias de los documentos nacionales de identidad de Rafael Altamirano Delgado y Justina Fernández Delgado (fojas 55 y 56), a quienes señaló como padres del regidor cuestionado, en la copia certificada del acta de nacimiento de Esther Altamirano Fernández (fojas 54) y en la ficha Reniec de Evelio Altamirano Fernández (fojas 58), en la copia del Memorando N° 2024-2012-MDS/GM, de fecha 4 de abril de 2012 (fojas 50), mediante el cual el gerente municipal ordena a la jefe de planeamiento urbano y catastro "anular todo acto administrativo de la compra de terreno de los señores Evelio y Esther Altamirano Fernández", y en diversos documentos de deuda y pago emitidos por la municipalidad de Soritor a nombre de estos (fojas 60 a 69).

Dalith Álvarez Montoya a) Función ejecutiva o administrativa La regidora Dalith Álvarez Montoya participó también en la ejecución del presupuesto asignado a las festividades del Día de la Madre y de la Fiesta de San Juan del año 2011, en tanto ejerció el cargo de secretaria de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte presidida por su colega Carlos Montoya Valera, incurriendo, en consecuencia, en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas.
b) Actos de nepotismo En Sesión Extraordinaria N° 011, de fecha 26 de mayo de 2011 (fojas 72), con el voto de la regidora Dalith Álvarez Montoya, el concejo municipal aprobó la celebración de un convenio de cooperación interinstitucional con la Institución Educativa N° 00499, Alfonso Merino Silva, en virtud del cual se acordó contratar a un docente con presupuesto de la Municipalidad de Soritor, materializándose dicho convenio en la contratación de la hermana de la regidora por la referida institución educativa, sin concurso y sin conocimiento de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa.

Respaldó su denuncia en las copias certificadas de las actas de nacimiento de Dalith Álvares Montoya (fojas 70) y Bessy Álvarez Montoya (fojas 71), así como en el acta de Sesión Extraordinaria N° 11 (fojas 72), en el Convenio N° 002-2011-MDS, de mayo de 2011 (fojas 73 a 75), celebrado entre la Municipalidad de Soritor y la Institución Educativa N° 00499, Alfonso Merino Silva, y en el contrato de locación de servicios profesionales N° 001-2012, suscrito por el director de la mencionada institución educativa y Bessy Álvarez Montoya, que precisa en la cláusula sexta que tiene una vigencia de nueve meses, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012 (fojas 76 a 78).

Respecto a los descargos de los regidores comprendidos en la solicitud de vacancia Con fecha 14 de setiembre de 2012, Carlos Montoya Valera (fojas 150 a 157), José Carlos Altamirano Fernández (fojas 109 a 114), y Dalith Álvarez Montoya (fojas 116 a 123), presentaron, en sede municipal, sus escritos de descargos, en los cuales alegaron, principalmente, lo siguiente:

Carlos Montoya Valera a) El Informe N° 001-2012-CECD-MDS/P (fojas 37), que emitió como presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte Comisión, no es un acto administrativo.
b) Según la Real Academia de la Lengua, "orientar", término que utilizó en el Informe N° 001-2012-CECD-MDS/ P , significa "informar a alguien de lo que se ignora o desea saber, del estado de un asunto o negocio, para que sepa mantenerse en él". Por consiguiente, en ningún momento ha intervenido o participado en el uso o administración del dinero correspondiente a los encargos internos para la celebración del Día de la Madre y de la Fiesta de San Juan.
c) Formula tacha contra el recibo de entrega por el monto de S/. 3 200,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles), y contra la Carta N° 01-2012-DCB/MDS, pues, afirma, la rúbrica que aparece en el primero no le corresponde, porque nunca recibió dinero de la asistente de rentas Darly Córdova Barco y porque esta última, mediante la nota informativa N° 01-2012-DCB (fojas 93) y la declaración jurada, de fechas 4 de setiembre de 2012 (fojas 94), niega la autenticidad de dichos documentos.

José Carlos Altamirano Fernández a) Respecto a la causal de funciones ejecutivas o administrativas señala que, dentro de su función de fiscalización le corresponde hacer el seguimiento y la evaluación de las transferencias de los lotes de terrenos que hace la municipalidad, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la LOM. Asimismo, sostiene que existió un error de su parte al utilizar el término "adjudicar" en el Informe N° 001-CTDUYR/MDS, pues esa es facultad del concejo municipal.
b) Con relación a la causal de restricciones en la contratación sostiene que la adjudicación de terrenos en favor de Evelio y Esther Altamirano Fernández no se llegó a materializar porque no tomaron posesión de los lotes y porque el gerente municipal, por Memorando N° 2024-2012-MDS/GM, anuló todo acto administrativo de compraventa a favor de ellos.

Dalith Álvarez Montoya a) En lo referente a la causal de funciones ejecutivas o administrativas refiere que el Informe N° 001-2012-CECD-MDS/P está suscrito únicamente por el regidor Carlos Montoya Valera, y que los responsables de los gastos por las actividades del Día de la Madre y de la Fiesta de San Juan fueron servidores municipales designados por resolución gerencial municipal.
b) Con relación a la prohibición de nepotismo sostiene que, la contratación de la docente Bessy Álvarez Montoya estuvo a cargo de la I.E. N° 00499 Alfonso Merino Silva, a través de un proceso de concurso público.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En sesión extraordinaria, de fecha 21 de setiembre de 2012 (fojas 180 a 196 vuelta), el Concejo Distrital de Soritor, con el voto unánime de sus miembros, desestimó la solicitud de vacancia formulada en contra de los regidores Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 208-2012-MDS.

Con fecha 12 de octubre de 2012 (fojas 259 a 257), Eliseo Álava Portocarrero interpuso recurso de reconsideración, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. En sesión extraordinaria del 19
de octubre de 2012 (fojas 264 a 267), el concejo distrital, por voto unánime de sus integrantes, declaró infundado el recurso de reconsideración. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 241-2012-MDS (fojas 268
a 271).

Con fecha 22 de noviembre de 2012 (fojas 273 a 278), el recurrente interpuso recurso de apelación, reproduciendo los argumentos ya expuestos en su solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideración.

Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N° J-2012-1593, en el cual se emitió la Resolución N° 378-2013-JNE, del 2
de mayo de 2013 (fojas 610 a 616). A través de la citada resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo N° 208-2012-MDS
y N° 241-20012-MDS, y dispuso que se renueven los actos, resolviendo, en primer término la tacha interpuesta por el regidor Carlos Montoya Valera contra el recibo de entrega, de fecha 8 de marzo de 2012 (fojas 40), y la Carta N° 01-2012-DCB/MDS (fojas 41); asimismo, a efectos de que incorporen y valoren, entre otros, las partidas de nacimiento que acrediten el vínculo del alcalde con sus supuestos sobrinos, los Acuerdos de Concejo N° 196-26-07-2011-MDS y N° 126-26-07-2011, que se mencionan en el Informe N° 001-C.T.D.U.Y.R./MDS; las partidas de nacimiento de las personas señaladas como padres y hermanos del regidor José Carlos Altamirano Fernández, incluyendo la suya propia, a fin de establecer o descartar fehacientemente el vínculo de consanguinidad; los expedientes administrativos, informes y/o documentos que dieron mérito a la emisión de los comprobantes de pago a nombre de Manuela López Valles de Carrillo, Evelio Altamirano Fernández y Esther Altamirano Fernández, los cuales han sido incorporados al presente pedido de vacancia.

Respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Soritor convocó a una nueva sesión extraordinaria para el día 30 de julio de 2013 (fojas 1052 a 1070), a efectos de tratar la solicitud de vacancia formulada por Eliseo Álava Portocarrero. Realizada la votación, el concejo municipal rechazó la declaración de vacancia de los regidores Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya, por cuatro votos en contra y un voto a favor, al no alcanzarse los dos tercios del número legal de sus miembros que exige el artículo 23 de la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 158-2013-MDS.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 1014 a 1027), Eliseo Álava Portocarrero interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 019, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, sobre la base de los argumentos expuestos en el proceso de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar:
a) Si el regidor Carlos Montoya Valera incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, establecida en el artículo 11 de la LOM.
b) Si el regidor José Carlos Altamirano Fernández incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, establecida en el artículo 11
de la LOM, e infringió las restricciones contratación sobre bienes municipales, prevista en los artículos 22, numeral 9, y 63, de la LOM.
c) Si la regidora Dalith Álvarez Montoya incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, establecida en el artículo 11 de la LOM, y en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto al regidor Carlos Montoya Valera La declaratoria de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: "[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor".

En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confiicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".

2. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.

Análisis del caso concreto 3. Sobre el primer hecho que configuraría la causal de función administrativa se verifica que del Comprobante de Pago N° 161, fechado el 12 de julio de 2011 (fojas 38), del Memorando N° 769-2011-MDS/GM, fechado el 17 de junio de 2011 (fojas 39), y del Informe N° 002-2011-TFSJ/S, fechado el 30 de junio de 2011 (fojas 100), que fue el servidor Eliseo Gallardo Rimarachín el responsable de recibir, ejecutar y sustentar el encargo de S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) que la Municipalidad Distrital de Soritor presupuestó para la celebración de la Fiesta de San Juan, correspondiente al año 2011.

En el mismo sentido, del Comprobante de Pago N° 570, fechado el 4 de mayo de 2011 (fojas 41), la Resolución de Gerencia Municipal N° 017-2011-MDS-GM, fechada el 3 de mayo de 2011 (fojas 42) y la Carta N° 034-MDS/OB-CERV, fechada el 23 de mayo de 2011 (fojas 96), se evidencia que el regidor Carlos Montoya Valera no intervino en la ejecución del encargo de S/. 6
414,40 (seis mil cuatrocientos catorce con 40/100 nuevos soles), que la comuna edil destinó para la festividad por el Día de la Madre del año 2011, correspondiéndole dicha labor a César Rimarachín Villanueva como jefe de abastecimiento.

4. Con relación a la Carta N° 018-2012-SG-MDS (fojas 36), de fecha 27 de marzo de 2012, que la secretaria general dirige al regidor Carlos Montoya Valera, solicitándole la presentación de la documentación sobre los ingresos por las actividades del Día de la Madre, la Fiesta de San Juan, entre otras, y el Informe N° 001-2012-CECD-MDS/P (fojas 37), de fecha 3 de abril de 2012, mediante el cual el regidor da respuesta a lo solicitado, se advierte que dichos documentos únicamente demuestran que la autoridad edil, como presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, orientó la realización de las festividades ya mencionadas, sin direccionar o intervenir la actuación de los funcionarios responsables de la ejecución presupuestal, o arrogándose funciones ajenas e incompatibles con su deber de fiscalización.

5. Respecto al segundo hecho, conforme al cual se afirma que el regidor habría recibido dinero de la trabajadora Darly Córdova Barco, el cual fue presupuestado por la municipalidad distrital para el pago de papelería y accesorios de limpieza del taller de Vacaciones Útiles 2012, se tiene que, mediante la nota informativa N° 01-2012-DCB (fojas 93) y la declaración jurada ambas de fecha 4 de setiembre de 2012 (fojas 94), la trabajadora municipal niega la autenticidad del recibo de entrega, de fecha 8 de marzo de 2012 (fojas 47), y de la Carta N.° 01-2012-DCB/MDS, del 8 de mayo de 2012 (fojas 49); aunado a ello, la pericia grafotécnica ordenada por la Municipalidad Distrital de Soritor (fojas 775 a 784)
concluye que no ha sido posible realizar el estudio de las firmas, al no contar con los documentos originales, y en Sesión Extraordinaria N.° 12 de fecha de fecha 30 de julio de 2013, el Concejo Distrital de Soritor, por mayoría, declaró fundada la tacha.

En tal sentido, si bien la pericia no determina la falsedad de los citados documentos y aun cuando el concejo distrital hubiera desestimado la tacha formulada, no existen en autos otros elementos de prueba que permitan establecer que el regidor Carlos Montoya Valera recibió de la asistente de rentas Darly Córdova Barco el dinero asignado al programa Vacaciones Útiles 2012.

6. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la autoridad cuestionada haya realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo.

Respecto al regidor José Carlos Altamirano Fernández La declaratoria de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 7. En la Resolución N° 2426-2010-JNE, de fecha 21
de setiembre de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que aun cuando la LOM no otorga a los regidores funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, estos, al ser miembros del concejo, y por consiguiente, formar parte del aparato de gobierno local, desempeñan actividades en nombre del Estado y están provistos de evidente poder político, de lo que se deduce que cuentan con innegable capacidad para infiuir en decisiones relacionadas con el gobierno municipal, de tal manera que es posible que estos funcionarios puedan arrogarse, de manera indebida, funciones ejecutivas o administrativas que no son de su competencia, correspondiendo a este órgano colegiado sancionar con la vacancia en caso de que las pruebas ofrecidas resulten suficientes para acreditar tales excesos.

Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, está demostrado que el regidor José Carlos Altamirano Fernández, al ocupar el cargo de presidente de la Comisión de Transporte, Desarrollo Urbano y Rural, ejerció funciones administrativas que suponen la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, pues tal como dejó constancia en el Informe N° 001-C.T.D.U.Y.R/MDS, de fecha 4 de octubre de 2011 (fojas 51), examinó cinco terrenos de propiedad municipal, concluyó que están aptos para su venta y dispuso la adjudicación de uno de ellos a favor de Manuela López Valles, quien el 7 de julio del mismo año presentó a la municipalidad una solicitud de compra de lote de terreno (fojas 52) y a nombre de quien la municipalidad ha girado los recibos de pago que obran de fojas 946 a 956.

9. En adición de ello, se tiene que mediante Carta N.°
224-2013-MDS/SG, de fecha 18 de setiembre de 2013 (fojas 916), la secretaria general de la municipalidad precisa que en el Informe N.° 001-C.T.D.Y.R/MDS se hace mención a los Acuerdos de Concejo N.° 196-26-07-2011 y 126-26-07-2011, cuando lo correcto es Acuerdo de Concejo N.° 196-26-07-2011. Asimismo, se verifica que mediante el Acuerdo de Concejo N.° 196-26-07-2011, de fecha 26 de julio de 2011 (fojas 931), el concejo distrital, por unanimidad autorizó al señor alcalde a transferir cinco lotes de propiedad municipal previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural. En ese sentido, el regidor debió limitar el informe de su comisión a emitir una opinión favorable o desfavorable respecto a la transferencia de los citados lotes, mas no adjudicar a determinada persona alguno de ellos. De igual forma, se tiene que mediante Informe N° 393-2011-EPU/MDS, de fecha 5 de octubre de 2011 (fojas 958), la asistente del área de planeamiento urbano y catastro, se dirige a la jefa de planeamiento urbano y catastro para informar que, en atención a la solicitud de la señora Manuela López Valle de Carrillo, y con el proveído del regidor José Carlos Altamirano Fernández y el Informe N.° 001-C.T.D.Y.R/ MDS para la venta del terreno, se hizo la verificación correspondiente a dicho predio por lo que se procede a su venta.

10. En su defensa, el regidor alega que es el concejo municipal el órgano competente para adjudicar terrenos.

Sin embargo, omite deliberadamente señalar que en el Informe N° 001-C.T.D.U.Y.R/MDS (fojas 51) se adjudica un terreno municipal, actuación que entra en confiicto con sus funciones de fiscalización municipal y que está claramente destinado a dirigir la actuación de la administración municipal a favor de Manuela López Valles, quien, finalmente, adquirió el predio, conforme se advierte del título de propiedad de fojas 942 a 943 vuelta.

La declaratoria de vacancia por infringir la prohibición de contratar 11. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En ese sentido, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

Así, la vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Al respecto, en reiterados pronunciamientos, como por ejemplo la Resolución N° 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo; y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

12. En relación con lo anterior, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones también ha establecido, por Resolución N° 0103-2012-JNE, de fecha 28 de febrero de 2012, que es posible considerar que, cuando los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad contraten civil y/o administrativamente con la municipalidad, la autoridad quedará inmersa en un confiicto de intereses de tal manera que podrá quedar expuesta a ser vacada por la causal de restricciones en la contratación.

Análisis del caso concreto 13. El solicitante de la vacancia afirma que el regidor José Carlos Altamirano Fernández adquirió terrenos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Soritor por intermedio de sus hermanos Evelio y Esther Altamirano Fernández.

Al respecto, se verifica de las partidas de nacimiento que obran de fojas 935 a 939, que José Carlos, Evelio y Esther Altamirano Fernández son hijos de Rafael Altamirano Delgado, en consecuencia se encuentra acreditado que los antes citados efectivamente son hermanos del regidor cuestionado.

14. Con relación a la adquisición de terrenos municipales por los hermanos del regidor cuestionado, no obstante que, por Memorando N° 2024-2012-MDS/GM, de fecha 4 de abril de 2012 (fojas 50), el gerente municipal dispuso la anulación de todo acto administrativo de compra de terreno en favor de Evelio y Esther Altamirano Fernández, mediante Informe N° 265-2011-EPU/MDS, de fecha 20 de mayo de 2011 (fojas 969) y N° 269-2011-EPU/MDS, de fecha 25 de mayo de 2011 (fojas 979), el asistente del área de planeamiento urbano y catastro se dirige a la jefa de planeamiento urbano y catastro para informar que, según Resolución de Alcaldía N.° 023-2011-MDS/A, y acta de sesión de la comisión para la venta de lotes de la urbanización popular El Porvenir, de fecha 4
de enero de 2011, se procede a la venta de los predios allí mencionados en favor de Evelio Altamirano Fernández y de Elvira Rubio Tantaleán, así como de Esther Altamirano Fernández y Erick Javier Mauricio Lalangu. Aunado a ello, se tienen los compromisos de pago de deuda, de fechas 20 de mayo de 2011 (fojas 967), y de fecha 25 de mayo de 2011 (fojas 977), con los que se acredita que los hermanos del regidor adquirieron terrenos municipales en la urbanización popular El Porvenir.

15. En ese sentido, se cumplen con los dos primeros requisitos expuestos en el considerando once, en razón de que, e encuentra acreditada la transferencia de bienes municipales en favor de los hermanos del alcalde.

16. Respecto al tercer requisito, no es posible tener certeza sobre un confiicto de intereses entre la actuación del regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como hermanos de los adquirientes, habida cuenta que no se ha acompañado Resolución de Alcaldía N.° 023-2011-MDS/A, y acta de sesión de la comisión para la venta de lotes de la urbanización popular El Porvenir, de fecha 4 de enero de 2011, por lo que no es posible determinar quiénes integraron la comisión de venta de terrenos, cuál fue el procedimiento que se siguió para determinar a los beneficiarios, y si estas transferencias contaron con acuerdo de concejo; tanto más si en los Informes N° 265-2011-EPU/MDS y N° 269-2011-EPU/ MDS se precisa que Evelio y Esther Altamirano Fernández fueron beneficiados con la venta de terrenos municipales en el "sorteo". Esta situación que conllevaría declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el Concejo Distrital de Soritor actúe estos medios de prueba; sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que al haberse acreditado que la autoridad cuestionada incurrió en la causal del artículo 11 de la LOM, resultaría inoficioso declarar la nulidad de lo actuado.

Respecto a la regidora Dalith Álvarez Montoya La declaratoria de vacancia por indebido ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas.

17. Sobre la regidora Dalith Álvarez Montoya pesa el mismo cargo que se imputó al regidor Carros Montoya Valera, referente al manejo del presupuesto asignado a la celebración de festividades, con ocasión de ejercer el cargo de secretaria de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, sustentándose la denuncia en la misma documentación que obra en autos.

Al respecto, es necesario considerar que la Carta N° 018-2012-SG-MDS únicamente está dirigida al regidor Carlos Montoya Valera, que el Informe N° 001-2012-CECD-MDS/P solo está suscrito por este, y que la regidora ha negado consistente y uniformemente haber intervenido en la ejecución del presupuesto municipal.

Por consiguiente, no ha quedado acreditado que la regidora Dalith Álvarez Montoya incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11 de la LOM.

La declaratoria de vacancia por la causal de nepotismo Análisis del caso concreto Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 18. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones N° 410-2009-JNE y N° 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal;
y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infiuenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalización; por ende, dichas autoridades, al no oponerse de manera oportuna y reiterada a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenían conocimiento previo de tal situación.

De este modo, queda descartado el argumento según el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM.

Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida.

Análisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto Existencia de la relación de parentesco 19. A fojas 70 obra el original de la partida de nacimiento de la regidora Dalith Álvarez Montoya, de la que se desprende que sus padres responden a los nombres de Víctor Álvarez Pérez e Imelda Montoya Ríos.

De otro lado, a fojas 71 se tiene el original de la partida de nacimiento de Bessy Álvarez Montoya, en el cual se aprecia que sus padres son Víctor Álvarez Pérez e Imelda Montoya Ríos.

En ese sentido, se concluye, en mérito a las partidas antes citadas que, en efecto, la regidora Dalith Álvarez Montoya y Bessy Álvarez Montoya son hermanas, encontrándose ambas, por tanto, dentro del segundo grado de consanguinidad.

Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 20. De la revisión de los documentos que obran en autos, se tiene, de fojas 72, el Acta de Sesión Extraordinaria N° 11, de fecha 26 de mayo de 2011, con la asistencia del pleno del Concejo Distrital de Soritor, en el que consta el acuerdo, adoptado por unanimidad, de autorizar al alcalde a firmar un acuerdo de cooperación interinstitucional con la Institución Educativa N° 00499, Alfonso Merino Silva, del distrito de Soritor, para el apoyo mediante la contratación de un personal docente de educación primaria.

Así también, se tiene, de fojas 73 a 75, el convenio de cooperación interinstitucional N° 002-2011-MDS, de mayo de 2011, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Soritor, representada por su alcalde, y la Institución Educativa N° 00499, Alfonso Merino Silva, representada por su director, profesor José Luis Leiva Gil, en virtud del cual la entidad municipal se compromete a financiar la contratación de un profesor por un importe de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) mensuales, con cargo al Fondo de Compensación Municipal, con vigencia del 1 al 30 de junio de 2011, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2013, y del 1
de marzo al 31 de diciembre de 2014.

Por otro lado, se tiene el contrato de locación de servicios municipales N° 001-2012-I.E. N° 00499 Alfonso Merino Silva, de "fecha 5 de 2012", celebrado entre la Institución Educativa N° 00499 Alfonso Merino Silva, representada por su director, profesor José Luis Leiva Gil, y Bessy Álvarez Montoya, en virtud del cual esta se compromete a brindar sus servicios profesionales como profesora de aula a cambio de una contraprestación de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2011 (fojas 76 a 78).

Se tiene, además, de fojas 125 a 145, el expediente de veintiún folios remitido por el director de la Institución Educativa N° 00499, Alfonso Merino Silva, con documentación relativa a la contratación de Bessy Álvarez Montoya, ofrecido por la regidora Dalith Álvarez Montoya.

21. El segundo requisito para la configuración del acto de nepotismo es que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. En el caso bajo análisis, el Pleno estima que la contratación de Bessy Álvarez Montoya, hermana de la regidora, sí tuvo como propósito que aquella desempeñara una labor dentro del ámbito municipal, el cual se extiende a todas aquellas entidades y personas directamente involucradas con la ejecución del convenio de cooperación interinstitucional, en la medida en que el Concejo Distrital de Soritor comprometió los recursos del Fondo de Compensación Municipal y se obligó a garantizar la disponibilidad presupuestal para la contratación de un docente hasta el 31 de diciembre de 2014. Consecuentemente, la ejecución del convenio no era un ámbito ajeno al municipal, en tanto que, como regidora, Dalith Álvarez Montoya estaba en la obligación legal de fiscalizar su correcta aplicación y el uso adecuado de los fondos municipales, más aun considerando que era integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.

En ese sentido, se entiende cumplido el segundo de los requisitos para la configuración del nepotismo a nivel de gobiernos locales.

Injerencia en la contratación de Bessy Álvarez Montoya 22. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infiuencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.

Para analizar el supuesto consistente en la omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e)
lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalización por parte del regidor;
y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infiuencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior:
- Cercanía del vínculo de parentesco: En este caso, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula a la regidora Dalith Álvarez Montoya con su hermana Bessy Álvarez Montoya (segundo grado de consanguinidad). Además estuvo presente en la sesión de concejo de fecha 25 de mayo de 2011, en la que se aprobó el convenio.
- Domicilio de los parientes: De acuerdo con las fichas Reniec obrantes en los presentes autos, la regidora cuestionada domicilia en el distrito de Soritor, al igual que su hermana.
- Población y superficie del distrito de Soritor: Se tiene que la localidad cuenta con una población de 23
320 habitantes y con una superficie de 388 km 2
, según información que aparece en el Observatorio para la Gobernabilidad (NFOgob), cuyo enlace electrónico figura en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
- Actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal: La contratación de docentes del sector Educación es competencia de las Unidades de Gestión Educativa y las Direcciones Regionales de Educación, que dependen del gobierno regional respectivo y a la vez tienen una dependencia técnico funcional con el Ministerio de Educación. En el presente caso, está evidenciado que el Concejo Distrital de Soritor contravino la LOM e invadió las competencias del Gobierno Regional de San Martín al aprobar la celebración de un convenio de cooperación interinstitucional para financiar la contratación de un docente para la Institución Educativa N° 00499, Alfonso Merino Silva, sin conocimiento ni participación de la Unidad de Gestión Educativa de Moyobamba ni de la Dirección Regional de Educación de San Martín.

23. De los indicios antes detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la regidora tuvo conocimiento oportuno del contrato suscrito por su hermana Bessy Álvarez Montoya con la Institución Educativa N° 00499, Alfonso Merino Silva. Sin embargo, no se acredita en los presentes autos que la regidora cuestionada haya presentado oposición alguna ante tal contratación, a pesar de tener conocimiento de la misma.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Eliseo Álava Portocarrero, CONFIRMAR en el extremo que desestima la solicitud de vacancia contra el regidor Carlos Montoya Valera, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 158-2012-MDS, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor José Carlos Altamirano Fernández, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como contra la regidora Dalith Álvarez Montoya, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la referida ley orgánica.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya como regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Carmen Ruth Marín Huamán, candidata no proclamada del movimiento regional Nueva Amazonía, y a Segundo Julio Arista Meléndez, candidato no proclamado de la organización local Pueblo Agropecuario Soritorino, para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de que completen el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoseles la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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