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RESOLUCIÓN N° 1093-2013-JNE Declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad
1/08/2014
RESOLUCIÓN N° 1093-2013-JNE Declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad
Declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1093-2013-JNE Expediente N° J-2013-01276 ATAURA - JAUJA - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de fecha 12 de diciembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, contra el Acuerdo de Concejo
RESOLUCIÓN N° 1093-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01276
ATAURA - JAUJA - JUNÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de fecha 12 de diciembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, contra el Acuerdo de Concejo N° 12-2012, emitido en la sesión extraordinaria del 20 de agosto de 2012, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en contra dicha autoridad, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado N° J-2012-0034, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia Con fecha 13 de enero de 2012, José Carlos Miguel Herrera presentó al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de vacancia en contra de José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), obrante de fojas 1
a 7 del Expediente N° J-2012-00034.
Mediante Auto N° 1, de fecha 13 de enero de 2012, recaído en el Expediente N° J-2013-0034 (foja 23), se efectuó el traslado de la solicitud de vacancia y se dispuso que el concejo municipal cumpliera, entre otros puntos, el de convocar a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado.
Con fecha 28 de febrero de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria correspondiente en la que se trató la referida solicitud de vacancia, acordando el Concejo Distrital de Ataura declarar procedente la solicitud (foja 136, del Expediente N° J-2012-00034).
Por Resolución N° 0251-A-2012-JNE, del 10 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declaró nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Ataura en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 28 de febrero de 2012, ordenándose se convocara a nueva sesión de concejo (fojas 274 a 278, del Expediente N° J-2012-00034).
Posición del Concejo Distrital de Ataura En mérito de la resolución antes mencionada, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2012 en la que el Concejo Distrital de Ataura declaró procedente, por mayoría, la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado (cuatro votos a favor de la vacancia y dos votos en contra de la vacancia), conforme a la copia obrante de fojas 381 a 384 (Expediente N° J-2012-00034).
La copia del Acta de Sesión Extraordinaria N° 10-2012, en el que se plasmó el acuerdo de concejo del 15 de junio de 2012, le fue remitida a los miembros del concejo distrital entre el 22 y el 25 de junio de 2012, mediante la Carta Múltiple N° 02-2012-MDA/SG, del 22 de junio de 2012 (fojas 68)
Recurso de reconsideración Con fecha 13 de julio, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo emitido en sesión extraordinaria del 15 de junio de 2012 (fojas 341 a 344, Expediente N° J-2012-00034), consignando doctrina y haciendo mención a la normatividad referente al tema de nepotismo. En sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Ataura acordó, por mayoría, declarar infundado el recurso de reconsideración (cinco votos a favor de denegar el recurso, y uno a favor de declararla fundada). Mediante Carta Múltiple N° 04-2012-MDA/SG, del 3 de setiembre de 2012, se remitió copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 12-2012, del 20 de agosto de 2012, a los miembros del concejo distrital (fojas 17).
Recurso de apelación Con fecha 14 de setiembre de 2012, José Manuel Miranda Monge interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 12-2012, que declaró infundado su recurso de reconsideración, bajo los mismos argumentos consignados en este último medio impugnatorio en mención (fojas 2 a 6).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).
2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte de este órgano colegiado, que la determinación del acto de nepotismo comporta la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal;
y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.
3. De la revisión de los autos se aprecia que el solicitante señala, en su solicitud de vacancia, que el alcalde José Manuel Miranda Monge habría contratado, bajo la modalidad de locador de servicios, a Cirilo Segundo Arellano Galarza con el objeto de realizar labores de apoyo a las festividades del 15 de enero de 2011 en el distrito de Ataura. Dicha persona sería esposo de Heráclita Gudelia Acero Monge, quien sería prima hermana del alcalde cuestionado. Por otra parte, en la solicitud de vacancia también se señala que el alcalde cuestionado habría contratado a Miguel Ángel Arellano Acero, bajo la modalidad de locador de servicios para realizar labores se seguridad ciudadana. Dicha persona sería hijo de Heráclita Gudelia Acero Monge, es decir, que sería sobrino del alcalde cuestionado. Lo argumentado por el solicitante se plasma en el siguiente cuadro: (Abuelos)
Hnas
Florentino Monge Lucía Moya Teodomira Monge Moya (tía)
Cirilo Segundo Arellano Galarza (supuesto cónyuge)
Lucila Virginia Monge Moya (madre)
José Manuel Miranda Monge (alcalde)
Heráclita Gudelia Acero Monge (prima hermana)
Miguel Ángel Arellano Acero (sobrino)
4. Como medios probatorios el solicitante agregó las siguientes partidas de nacimiento:
a. Partida de nacimiento de José Manuel Miranda Monge (alcalde cuestionado), en la que se consigna como madre a Lucila Virginia Monge Moya (fojas 12 del Expediente N° J-2012-00034).
b. Partida de nacimiento de Lucila Virginia Monge, en la que se consigna como padres a Florentino Monge y a Lucía Moya (fojas 10 del Expediente N° J-2012-00034).
c. Partida de nacimiento de Heráclita Gudelia Acero Monge, en la que se consigna como madre a Teodomira Monge Moya (fojas 13 del Expediente N° J-2012-00034).
d. Partida de nacimiento de Miguel Ángel Arellano Acero, en la que se consigna como madre a Heráclita Gudelia Acero Monge (fojas 14 del expediente J-2012-00034).
5. Como se advierte, el solicitante argumenta que el alcalde cuestionado habría incurrido en la causal de nepotismo al haber contratado al supuesto esposo de su prima hermana (Cirilo Segundo Arellano Galarza), así como al hijo de esta última, es decir a su sobrino Miguel Ángel Arellano Acero.
6. Conforme se ha detallado en el segundo considerando de esta resolución, la determinación de la existencia del acto de nepotismo comporta como primer paso la verificación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en este caso, entre los trabajadores y la autoridad cuestionada. Así, para determinar que Cirilo Segundo Arellano Galarza tiene un grado de parentesco con el alcalde José Manuel Miranda Monge (originado por el vínculo matrimonial que el primero tendría con Heráclita Gudelia Acero Monge, es decir, parentesco por afinidad), tendría que existir en los presentes autos algún medio probatorio que acreditara que dichas personas son cuñados, para lo cual se tendría que establecer previamente que el alcalde cuestionado y Heráclita Gudelia Acero Monge son hermanos, pues se considerará nepotismo solo hasta el segundo grado de afinidad.
7. De las partidas de nacimiento detalladas en el considerando 5 de esta resolución no se aprecia que el alcalde José Manuel Miranda Monge y Heráclita Gudelia Acero Monge sean hermanos, pues, en la partida de nacimiento de la referida autoridad se consignan como padres a Lucila Virginia Monge Moya y a Abel Miranda Quispe, mientras que en la partida de nacimiento de Heráclita Gudelia Acero Monge se consigna que sus padres fueron Teodomira Monge Moya y Jesús Acero De la Cruz.
Cabe agregar que no se aprecia documento alguno que demuestre que Cirilo Segundo Arellano Galarza tenga un vínculo matrimonial con Heráclita Gudelia Acero Monge.
8. Asimismo, de la partida de nacimiento de Miguel Ángel Arellano Acero, se advierte que este es hijo de Heráclita Gudelia Acero Monge. Sin embargo, al haberse determinado que el alcalde cuestionado no es hermano de esta última, no puede afirmarse que Miguel Ángel Arellano Acero sea sobrino de tal autoridad dentro del tercer grado de parentesco. Se debe tomar en cuenta que los tíos y los sobrinos se encuentran dentro del tercer grado de parentesco, siempre y cuando los tíos sean hermanos de los padres, de la persona de quien se vaya a determinar el grado de parentesco. Si los tíos son primos hermanos de los padres la relación con los sobrinos sería del quinto grado de consanguinidad, es decir, no habría nepotismo.
Por consiguiente, este órgano colegiado considera que al no cumplirse con el primer nivel de análisis, carece de objeto continuar con el análisis del restante, no configurándose la causal de nepotismo imputada al alcalde.
CONCLUSIONES
Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que no se encuentra acreditado que el alcalde José Manuel Miranda Monge haya incurrido en la causal de vacancia invocada, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, relacionada con haber contratado a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en la municipalidad, por lo que corresponde declarar fundada la presente apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de agosto de 2012, y el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2012, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada por José Carlos Miguel Herrera contra dicha autoridad por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y en consecuencia, REVOCAR los acuerdos adoptados en la Sesión Extraordinaria N° 10-2012, del 15 de junio de 2012, y en la Sesión Extraordinaria N° 12-2012, del 20 de agosto de 2012, y reformando el primero, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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