2/02/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 509-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil del Santa del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 509-2013-PCNM Lima, 2 de septiembre de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Bernabé Zúñiga Rodríguez, interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 045-90-JUS de 6 de marzo de 1990, el magistrado fue nombrado Juez Especializado de Trabajo
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil del Santa del Distrito Judicial del Santa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 509-2013-PCNM
Lima, 2 de septiembre de 2013
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Bernabé Zúñiga Rodríguez, interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 045-90-JUS de 6 de marzo de 1990, el magistrado fue nombrado Juez Especializado de Trabajo del Santa del Distrito Judicial del Santa; posteriormente, fue cesado y a través de una sentencia del Tribunal Constitucional fue reincorporado como Juez Especializado en lo Civil del Santa del Distrito Judicial del Santa, mediante Resolución N° 179-2004-CNM de 7 de junio de 2004, juramentando el 15 de junio de 2004; habiendo transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del 30 de mayo 2013, aprobó la programación de la Convocatoria N° 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, comprendiendo entre otros a don Bernabé Zúñiga Rodríguez en su calidad de Juez Especializado en lo Civil del Santa del Distrito Judicial de Santa, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 15 de junio de 2004 a la fecha de la entrevista pública, la misma que fue programada para el día 16 de agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso; por lo que, corresponde adoptar la decisión;

Tercero: con relación al rubro conducta, el magistrado no cuenta con medidas disciplinarias durante el periodo de evaluación, pero registra sesenta y ocho quejas y/ o denuncias, de las cuales cincuenta se encuentran archivadas y dieciocho en trámite, conforme al siguiente detalle: nueve en la Oficina de Control de la Magistratura, una de ellas con apertura de proceso disciplinario, ocho en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Santa y una pendiente de resolver ante la Fiscalía Suprema de Control Interno;

Cabe mencionar, que las quejas y/o denuncias impuestas contra el magistrado evaluado tienen incidencia en contravención a las garantías del debido proceso, principios procesales, el principio de celeridad, por infringir los deberes contenidos en la Ley de la Carrera Judicial, falta de motivación en las resoluciones, infringir la obligación de observar los plazos legales para la expedición de resoluciones e infringir el deber de todo magistrado de impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso;

Cuarto: Que, por el mecanismo de participación ciudadana, registra cuatro cuestionamientos a su conducta y labor realizada dentro del periodo de evaluación, presentados por: i) Don José Sarzo Inga, Presidente de la Asociación de Cesantes y Jubilados - Pesca Perú, quien señala que el magistrado habría resuelto un proceso de amparo favoreciendo al empleador, ante una evidente contravención constitucional, pese a que el magistrado se encontraba legalmente impedido de pronunciarse ya que anteriormente había sido denunciado por el quejoso; por lo que solicitó, mediante carta notarial, se abstenga de intervenir en el proceso por evidenciar en sus actuados estar en contra de los trabajadores. El magistrado presentó su descargo, señalando que lo expuesto no resulta cierto; debido a que, ha resuelto los procesos judiciales conforme a la norma pertinente. Lo que el quejoso pretende es que los jueces se aparten de todos los procesos tramitados por sus asociados;
asimismo, el magistrado señala encontrarse habilitado cuando se trata de expedientes distintos; es decir, aquellos que son tramitados por otros demandantes, aun cuando la materia sea idéntica a la del proceso en el que se produjo el impedimento. Finalmente, el magistrado refiere que la real intención de la queja es que los jueces que anteriormente han emitido resoluciones contrarias a sus pretensiones, no sigan conociendo de dichos temas, lo cual considera inaceptable;
ii) Doña Francisca Lilia Vásquez Romero y su cónyuge Jorge Agapo Urquizo Gastañadui, presentaron nueve denuncias, por los delitos de Fraude en la Administración de Justicia, Abuso de Autoridad, Prevaricato, Denegación y Retardo de Justicia, Asociación Ilícita para Delinquir, entre otros. Cuestiona la actuación jurisdiccional del magistrado evaluado por haber cometido diversas irregularidades en la tramitación de procesos jurisdiccionales, por pronunciarse con resoluciones contrarias a ley, como la resolución referida al proceso de Tercería preferente de pago, exigiendo a las partes que presenten la escritura pública de garantía hipotecaria y restricción contractual llegando a retrasar el proceso por más de tres años. Al respecto, el magistrado señala que no sólo han interpuesto denuncia de participación ciudadana contra su persona sino contra todos aquellos magistrados que han intervenido en los procesos judiciales y en las investigaciones disciplinarias, incluso en denuncias penales, incluyendo a las máximas autoridades como el Presidente de la Oficina de Control de la Magistratura y del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación. Asimismo, señala que los cargos formulados no configuran inconducta funcional, sino que cuestionan las decisiones de fondo asumidas por los magistrados en las diversas resoluciones. Adjunta dos resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se les impone una multa pecuniaria a ambos quejosos y a su abogada, por faltar al decoro y respeto a la magistratura, al tratarse de pretensiones absolutamente impertinentes;
iii) Don Luis Salomón Parrales Robles y don Paul Alexis Cruz Carrera, por incurrir en inconducta funcional (incluye dos quejas), e infringir el deber de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, debido a que emitió un decreto inmotivado y sin fundamento jurídico, en el cual confirma la resolución apelada que declara improcedente la nulidad deducida por don Paul Alexis Cruz Carrera e improcedente la solicitud de aplicar sanciones disciplinarias a las partes y al abogado defensor. El magistrado, en su descargo señala que el Órgano Jurisdiccional tiene potestad sancionadora al interior del proceso respecto de las partes y de los abogados, pero tratándose de la inconducta de un abogado dentro de un proceso, no es imperativo ese ejercicio sino discrecional, habida cuenta que no es el único órgano o instancia sancionadora, pues esta potestad es ejercida por el Colegio de Abogados que corresponda;
iv) Don Carlos Díaz Tocas, "Group Export", denuncia irregularidades incurridas en el ejercicio de sus funciones en el proceso seguido por la citada empresa contra la fábrica de conservas y harina de pescado "Don Fernando", por haber elaborado dos proyectos de resoluciones respecto a una apelación de auto la cual declaraba infundada la acción de nulidad del asiento; cabe mencionar, que dicha resolución contaba con la firma y antefirma para luego ser modificada la parte resolutiva que declara la nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta que la resolución original había confirmado la resolución del Juzgado de origen. El magistrado evaluado presenta su descargo, señalando que en esta queja fue absuelto por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Santa;
sin embargo, no presenta documentos que sustenten lo señalado anteriormente.

De otro lado, no registra apoyos a su conducta y labor realizada, tampoco reconocimientos. Registra una tardanza de treinta y dos minutos dentro del periodo de evaluación. No registra ausencias injustificadas. En el referéndum realizado por el Colegio de Abogados del Santa en los años 2012, 2007 y 2006, el magistrado fue aprobado; asimismo, no ha sido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el gremio profesional de abogados que menoscaben la valoración de su conducta. No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como, anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad;

Quinto: Que, en relación a su información patrimonial, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha remitido las declaraciones juradas de los años 2005 al 2011, ello debido a que el magistrado evaluado no ha cumplido con presentar las declaraciones correspondientes a los años 2012 y 2013, dejándose constancia que la información patrimonial del año 2013 fue obtenida de la documentación adjunta al formato de datos del magistrado, situación que impide una evaluación global sobre el patrimonio del magistrado, demostrando con este comportamiento una conducta contraria a la ley, y revela el incumplimiento de sus deberes como magistrado, lo cual se valora negativamente, pues incide directamente en una actitud que demuestra falta de transparencia, no resultando acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. Sin perjuicio a ello, en su declaración jurada del año 2010, el magistrado ha declarado una acreencia de S/. 85,000.00 nuevos soles, la cual corresponde a préstamos otorgados por el magistrado evaluado a favor de terceros; sin embargo, durante la entrevista el magistrado declara que estos préstamos corresponden en años anteriores a ser magistrado;

Asimismo, el magistrado ha declarado ser propietario de una camioneta del año 2010; sin embargo, según lo que refiere es que dicho bien lo adquirió a favor de un tercero, hecho que no es congruente con la función de todo magistrado.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha informado que el magistrado evaluado registra participación en nueve empresas, las cuales son: "Sociedades Comerciales", "Multicopia", "Multitours", "Club Social Chimbote", "Asesoría y servicios legales", "Distribuidora Santa Clara" y "Empresa Siderúrgica del Perú" y otras dos. Al respecto, durante la entrevista pública, el magistrado manifestó que dichas empresas no se encuentran activas y que a la fecha no tiene participación;
sin embargo, estando comprendido dentro del proceso de evaluación integral y ratificación el magistrado evaluado ha debido realizar los trámites correspondientes para que no figure como activo; debido a que los magistrado deben estar dedicados exclusivamente a la función que ejercen, salvo la docencia y dentro de las horas permitidas por la ley. Tal situación, no ha podido ser explicada por el magistrado; por lo que, se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. No registra movimiento migratorio;

En lo referente a tributos municipales, la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote informa que el magistrado registra dos deudas vencidas, la primera por concepto de impuesto predial del periodo 2002 al 2013, por la suma de S/. 7,186.68 nuevos soles, durante la entrevista pública, el magistrado refiere que el predio fue un anticipo de herencia y posteriormente fue ejecutado y adjudicado a favor de un tercero, que dicho inmueble no le pertenece desde el año 2000; sin embargo, lo cierto es que la deuda vencida aún no ha sido cancelada y aparece como deudor el magistrado evaluado. La segunda deuda, corresponde a impuesto vehicular del año 2013 por la suma de S/.745.00 nuevos soles, también impaga a la fecha de la entrevista. Adicionalmente, la Gerencia de Administración Tributaria de Lima – SAT ha informado que el magistrado evaluado registra una deuda de S/. 460.66 nuevos soles, por impuesto vehicular, sobre esta última, el magistrado durante la entrevista pública acreditó haber realizado el pago respectivo.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria informa que el magistrado registra dos deudas con cobranza coactiva, la primera en virtud a la empresa "Asesoría y Servicios Legales", por la suma de S/.

60,291.00 nuevos soles, correspondiente al año 2001, respecto de la cual el magistrado ha señalado durante la entrevista pública que ha solicitado la prescripción de dicha deuda; sin embargo, no lo ha acreditado con documento alguno. La segunda deuda es de S/. 21,376.50
nuevos soles, en relación a la empresa "Editora e Imprenta Desarrollo" de Chimbote. Al respecto, ha señalado que se dio de baja de oficio a ambas empresas en los años 2005
y 2006, respectivamente; sin embargo, ello se condice con lo informado por la SUNAT. Sumado a las deudas impagas antes descritas, en el sistema consolidado de morosidad registra una deuda de $ 99.32 dólares americanos de cable mágico, la cual se encuentra vencida desde el 15 de febrero del 2011. Como se puede apreciar el magistrado es renuente en saldar los compromisos adquiridos con empresas privadas y con el propio Estado, dicha conducta no es acorde con el perfil del juez, el cual debe tener una trayectoria personal éticamente irreprochable, conforme lo establece la Ley de la Carrera Judicial.

De otro lado, en calidad de demandante, registra un proceso judicial por Nulidad de Resolución, el cual se encuentra en apelación ante la Sala Constitucional, no habiendo sido declarado por el magistrado en su formato curricular. En calidad de demandado, registra cincuenta procesos judiciales, de los cuales treinta y ocho se encuentran archivados, al haber sido declarados improcedentes, infundados, sin subsanación de demanda y con desistimiento, y doce en trámite, de estos últimos, tres por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y nueve Acciones de Amparo; cabe mencionar, que el magistrado sólo ha declarado en su formato de datos cuarenta y cuatro procesos judiciales. No registra procesos judiciales en calidad de denunciante ni denunciado;

En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado evaluado dentro del período sujeto a evaluación, no ha demostrado un nivel óptimo en el presente rubro, sumado a ello, es evidente que cuenta con deficiencias en el ejercicio de su función jurisdiccional, situación que se acredita con las diversas quejas y/o denuncias en su contra, con los cuestionamientos de participación ciudadana presentados y las diversas deudas que registra a la administración pública, lo que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto;

Sexto: Que, con relación al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron calificadas dieciséis resoluciones, por las que obtuvo 26.29 puntos, sobre un máximo de 30
puntos, siendo el promedio por cada resolución de 1.64
puntos. En calidad en gestión de procesos se calificaron nueve expedientes, obteniendo un puntaje de 14.31 sobre un máximo de 20 puntos. En celeridad y rendimiento, la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Santa no se ajusta al formato correspondiente, lo cual no permite establecer la producción real del magistrado evaluado; por lo que, el presente subrubro será valorado de manera conjunta con los demás indicadores;

En organización del trabajo, los informes correspondientes al año 2009 al 2012 fueron presentados extemporáneamente. No registra publicaciones. Sobre desarrollo profesional, el magistrado ha participado en siete cursos de capacitación con calificación. Registra docencia universitaria como profesor auxiliar del curso de Derecho Registral y Derecho Notarial en la Universidad César Vallejo – Filial Chimbote, dictando clases por diecisiete horas semanales, lo cual es preocupante al haber excedido el número de horas permitidas por la Ley de la Carrera Judicial, en cuyo artículo 34° numeral 13)
establece que la docencia universitaria en materia jurídica puede ser ejercida hasta por ocho horas semanales; al respecto, el magistrado evaluado no ha presentado su descargo. Cabe precisar, que respecto de este extremo el Consejo Nacional de la Magistratura ha emitido precedentes administrativos;

De todo lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación se desprende que don Bernabé Zúñiga Rodríguez, es un magistrado que no ha superado los estándares requeridos en los rubros conducta e idoneidad, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal y, en la información presentada por el magistrado evaluado con fecha 23 de agosto de 2013. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma general las exigencias de conducta e idoneidad.

De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado;

Sétimo: Que, como desarrollo del artículo 146° de la Constitución, se ha establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, que el perfil del juez está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las características que configuran el perfil del juez, caben destacar: que tenga una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable; de la valoración conjunta de los indicadores señalados en los párrafos anteriores se desprende que existen razones suficientes y objetivas que generan la pérdida de confianza del magistrado.

Todos los magistrados deben refiejar un altísimo nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales;
asimismo, cada siete años deben ser evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura conforme lo señala nuestra Constitución. En este orden de ideas, la conducta e idoneidad del evaluado, no permite renovarle la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación;

Octavo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36°
del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 2 de septiembre de 2013;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a don Bernabé Zúñiga Rodríguez; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Santa del Distrito Judicial del Santa.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA

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