2/15/2014

RESOLUCIÓN N° 971-A-2013-JNE Inscriben a Investigación de Mercados & Analistas Consultores Yachay

Inscriben a Investigación de Mercados & Analistas Consultores Yachay S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 971-A-2013-JNE Expediente N° J-2013-01133 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, veintiuno de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 9 de setiembre de 2013, presentada por la persona jurídica Investigación de Mercados & Analistas Consultores YACHAY S.R.L. (IMAC YACHAY S.R.L.), a través de Saúl Diómedes Carpio Quispe,
Inscriben a Investigación de Mercados & Analistas Consultores Yachay S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 971-A-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01133
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
Lima, veintiuno de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 9 de setiembre de 2013, presentada por la persona jurídica Investigación de Mercados & Analistas Consultores YACHAY S.R.L. (IMAC
YACHAY S.R.L.), a través de Saúl Diómedes Carpio Quispe, representante legal de la misma.

ANTECEDENTES
Con escrito de fecha 9 de setiembre de 2013, Saúl Diómedes Carpio Quispe, gerente general de la persona jurídica Investigación de Mercados & Analistas Consultores YACHAY S.R.L. (IMAC YACHAY S.R.L.), solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora.

Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución N° 5011-2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto N° 1, de fecha 17 de setiembre de 2013, a la referida persona jurídica para que cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante.

De esta manera, con fecha 16 de octubre de 2013, la persona jurídica Investigación de Mercados &
Analistas Consultores YACHAY S.R.L. (IMAC YACHAY
S.R.L.) cumplió con remitir la documentación solicitada, subsanando las observaciones advertidas, acreditando al profesional Alfredo Santos Copa Quispe, licenciado en Ingeniería estadística, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, en la que se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro N° 86411.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178
de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.

2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente:
a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c)
testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora;
e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas.

3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 40) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 29), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Investigación de Mercados & Analistas Consultores YACHAY S.R.L. (IMAC
YACHAY S.R.L.), la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identificación el Registro N° 252-REE/
JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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