2/15/2014

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 968-2013-R

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 968-2013-R Callao, 31 de octubre del 2013 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio N° 147-2013-TH/UNAC recibido el 24 de julio del 2013, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor remite el Informe N° 008-2013-TH/UNAC sobre la no instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los profesores Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Mg. JOSÉ LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO, Dr. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA y los estudiantes KEVIN STEVEN ALCÁNTARA SALVATIERRA,

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 968-2013-R
Callao, 31 de octubre del 2013
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CALLAO
Visto el Oficio N° 147-2013-TH/UNAC recibido el 24 de julio del 2013, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor remite el Informe N° 008-2013-TH/UNAC sobre la no instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los profesores Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Mg.

JOSÉ LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO, Dr. EGARD
ALAN PINTADO PASAPERA y los estudiantes KEVIN
STEVEN ALCÁNTARA SALVATIERRA, JONATHAN
FRANCO RODAS VALLADARES, RODRIGO ALONSO
CHIUYARE DÍAZ, SUSANA LIZBETH LEÓN MEDINA
y GUILLERMO JUAN PABLO ARCE ALARCÓN, de la Facultad de Ciencias Administrativas.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Consejo Universitario N° 159-2003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobó el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de éstos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor;

Que, con Escrito recibido en la Facultad de Ciencias Administrativas el 13 de julio del 2012, once (11)
Consejeros del Consejo de Facultad de dicha unidad académica comunican al Decano y Presidente del Consejo de Facultad que "Los miembros del Consejo de Facultad abajo firmantes manifestamos ante la situación de desgobierno por la que atraviesa nuestra Facultad y al amparo del Artículo 152° del Estatuto de la Universidad nos autoconvocamos a sesión extraordinaria de Consejo de Facultad para el día jueves 19 de julio a las 16:00 horas en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Administrativas, teniendo como punto de agenda el siguiente: 1. Gestión del Decano de la FCA"; formando dicho documento los profesores Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Mg. CÉSAR
HOMERO GUEV ARA DÍAZ, Mg. JULIO CÉSAR ESPINOZA
SANTÉ, Mg. JULIO WILMER TARAZONA PADILLA, Mg.

JOSÉ LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO y Dr. EGARD
ALAN PINTADO PASAPERA, así como los estudiantes
KEVIN STEVEN ALCÁNT ARA SALVATIERRA, JONA THAN
FRANCO RODAS VALLADARES, RODRIGO ALONSO
CHIUYARE DÍAZ, SUSANA LIZBETH MEDINA LEÓN y GUILLERMO JUAN PABLO ARCE ALARCÓN; obrando a folios 25 de los actuados el Registro de Asistencia a la sesión convocada, figurando las firmas de los precitados Consejeros; obrando a folios 20 al 23 de los actuados copia del Acta de la acotada sesión extraordinaria, en la que se consigna el acuerdo de declarar la vacancia del Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, Dr. KENNEDY NARCISO GÓMEZ; asimismo, que el Dr.

HERNÁN ÁVILA MORALES fue designado como Decano encargado y aceptó encargarse de convocar a elecciones antes de los quince días, en concordancia con el Art. 179°
del Estatuto;

Que, con Escrito (Expediente N° 16693) recibido el 25 de julio del 2012, los profesores Mg. VICTOR HUGO
DURAN HERRERA, Mg. MARIA CELINA HUAMÁN
MEJÍA, Lic. Adm. MADISON HUARCAYA GODOY, Lic.

Adm. FLOR DE MARÍA GARIVAY TORRES, Mg. JOSÉ
LUIS DE LA CRUZ NEYRA, Lic. Adm. RUFINO ALEJOS
IPANAQUE; así como el Dr. KENNEDY NARCISO GOMEZ
y el Lic. Adm. CONSTANTINO NIEVES BARRETO, en calidad de Decano y Secretario Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas, respectivamente, solicitan se aperture Proceso Administrativo Disciplinario contra los docentes Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Mg. JOSÉ
LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO, Mg. EGARD ALAN
PINTADO PASAPERA y a los estudiantes KEVIN STEVEN
ALCÁNTARA SALVATIERRA, JONATHAN FRANCO
RODAS VALLADARES, RODRIGO ALONSO CHIUYARE
DÍAZ, SUSANA LIZBETH LEÓN MEDINA y GUILLERMO
JUAN PABLO ARCE ALARCÓN, cuya reprochable conducta injustificada, según manifiestan, fomenta el caos y el desgobierno en su Facultad, por lo que solicitan se les aperture inmediato proceso administrativo;

Que, argumentan su pedido manifestando que ha circulado la Citación N° 01-2012-D(e)-CF-FCA-UNAC
suscrita por el profesor Dr. HERNÁN AVILA MORALES
en calidad de Decano (e) de la Facultad de Ciencias Administrativas, actitud que genera zozobra, desconcierto y caos, ya que se desconoce la autoridad del Decano Dr.

KENNEDY NARCISO GOMEZ, usurpando las funciones de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, valiéndose para tal propósito, según afirman, de la participación o complicidad de otros miembros del actual Consejo de Facultad o incluso de docentes que ya no son miembros del actual colegiado, "...tal como ocurre con el caso de los docentes Mg. JULIO CÉSAR ESPINOZA
SANTE, Mg. JULIO WILMER TARAZONA PADILLA y Mg. CÉSAR HOMERO GUEVARA DIAZ, por haber sido vacados mediante Resolución Rectoral N° 558-2012-R..."(Sic);

Que, manifiestan que la actitud de los mencionados docentes representa una grave afrenta a la institucionalidad democrática de la Universidad Nacional del Callao, por lo que su inconducta funcional debe ser además pasible de una denuncia por la comisión de delito contra la administración pública – usurpación de funciones – en razón de lo dispuesto en el Art.

361° del Código Penal, solicitándose que se ponga coto a las acciones denunciadas aperturando proceso administrativo disciplinario a los mencionados profesores y los representantes del Tercio Estudiantil, formulando la denuncia penal correspondiente;

Que, ante lo señalado, el profesor Mg. JOSÉ LUIS
PORTUGAL VILLAVICENCIO con Escrito (Expediente N° 19419) recibido el 23 de octubre del 2012, considera que la denuncia formulada no tiene fundamento ni razón suficiente para iniciarle un Proceso Administrativo y menos proceder a una denuncia penal, ya que su proceder simplemente está sujeto a dispuesto en el Estatuto y Reglamentos pertinentes de esta Casa Superior de Estudios, respondiendo a sus obligaciones como miembro consejero, descargando toda responsabilidad que se le quiera imputar;

Que, los profesores Dr. EGARD ALAN PINTADO
PASAPERA y Dr. HERNÁN AVILA MORALES mediante Escritos (Expedientes N°s 19355 y 19713) recibidos el 23
y 31 de octubre del 2012, respectivamente, manifiestan haber tomando conocimiento de la denuncia formulada, solicitando que les abra proceso administrativo por el solo hecho de hacer uso regular de sus atribuciones como miembros de Consejo de Facultad conforme señala lo dispuesto en los Arts. 152° y 293° incs. b) y f) del Estatuto; y que estarán atentos para ejercer las acciones administrativas y legales que conforme a ley les asiste, en caso de que se decidiera actuar conforme lo solicitan los denunciantes;

Que, finalmente a través del Escrito (Expediente N° 19882) recibido el 07 de noviembre del 2012, el profesor Lic. Adm. RUFINO ALEJOS IPANAQUE, manifiesta que el día 11 de junio del 2013, al asistir a la Facultad, el Secretario Docente le solicitó se adhiera a un documento ya redactado y no encontrándose conforme retira su firma de dicho documento por lo que no podría dar fe pormenorizadamente de los sucesos que se afirman en dicha denuncia; consecuentemente, hace retiro de su nombre registrado en el Expediente N° 16693, solicitando se declare sin validez ni eficacia legal su firma;

Que, corrido el trámite para su estudio y calificación, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite el Informe N° 08-2013-TH/UNAC de fecha 20 de mayo del 2013, recomendando la no instauración de proceso administrativo disciplinario a los docentes Dr. HERNÁN
AVILA MORALES, Mg. JOSÉ LUIS PORTUGAL
VILLAVICENCIO, Mg. EGARD ALAN PINTADO
PASAPERA y a los alumnos KEVIN STEVEN ALCÁNTARA
SALVATIERRA, JONATHAN FRANCO RODAS
VALLADARES, RODRIGO ALONSO CHIUYARE DÍAZ, SUSANA LIZBETH LEÓN MEDINA y GUILLERMO JUAN
PABLO ARCE ALARCÓN; pese a verse la conducta de los docentes y estudiantes denunciados que harían presumir el incumplimiento de sus deberes funcionales que como servidores públicos y estudiantes, respectivamente, les corresponden cumplir; por lo que la presente denuncia configuraría la presunta comisión de falta que ameritaría una investigación de carácter administrativo disciplinario;

Que, al respecto, de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Legal N° 711-2013-AL recibido el 27 de agosto del 2013, el Informe N° 008-2013-TH/UNAC quiebra el principio de congruencia que como garantía del debido proceso exige equivalencia y lógica entre la parte motivacional y la parte resolutiva de toda resolución y/o informe, es decir, los considerandos de dichos documentos deben guardar concordancia con lo que finalmente se resuelve pues de otro modo lo resuelto resultaría injusto, máxime si es como en el presente caso que se trata del informe de un órgano dedicado a la administración de justicia; recomienda la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los docentes y estudiantes denunciados, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia;

Que, con Oficio N° 817-2013-OSG, se solicitó al Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas que informe respecto a la condición como estudiante de la señorita SUSANA LIZBETH LEON MEDINA, debido a que no figura en el padrón de estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; respondiendo con Oficio N° 753-2013-D-FCA recibido el 21 de octubre del 2013, que remite la información requerida, adjuntando el Record Académico de la estudiante, de donde se desprende que el nombre correcto de la misma es SUSANA LISBETH
MEDINA LEÓN, con Código N° 100317-G;

Que, de conformidad con lo establecido en los Arts.

20° y 34° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución N° 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia;

Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa, que significa que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolución N° 159-2003-CU del 19 de junio del 2003;
establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normas internas de la Universidad;

Que, de otro lado, los Arts. 20°, 22° y 38° del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral;
proceso que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente por los principios generales del derecho y demás leyes, y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes;

Que, asimismo, el Art. 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que "El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, deberá adjuntarse, según sea el caso, un informe con la fundamentación y documentación respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe académico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Académicos."(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta Casa Superior de Estudios;

Estando a lo glosado; al Informe Legal N° 711-2013-AL
recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 27 de agosto del 2013; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158° y 161° del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33° de la Ley N° 23733;

RESUELVE:

1° INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO a los docentes Dr. HERNÁN AVILA
MORALES, Mg. JOSÉ LUIS PORTUGAL VILLA VICENCIO, Mg. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA, adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas; y a los estudiantes KEVIN STEVEN ALCÁNTARA SALVATIERRA, con Código N° 082234-A; JONATHAN FRANCO RODAS
VALLADARES, con Código N° 090002-I; RODRIGO
ALONSO CHIUYARE DÍAZ, con Código N° 092206-K, SUSANA LIZBETH MEDINA LEÓN, con Código N° 090002-I; y GUILLERMO JUAN PABLO ARCE ALARCÓN, con Código N° 1020140016, todos de la Escuela Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias Administrativas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao.

2° DISPONER, que los citados docentes y estudiantes procesados, para fines de su defensa, deben apersonarse a la oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de los descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del pliego de cargos;
asimismo, si los procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no han sido absueltos o contestados dentro de los plazos señalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad.

3° DISPONER, que la Oficina de Personal remita al Tribunal de Honor el Informe Escalafonario de los docentes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución N° 159-2003-CU del 19 de junio del 2003.

4° DISPONER, que la Oficina de Archivo General y Registros Académicos, remita al Tribunal de Honor el Informe Académico de los estudiantes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución N° 159-2003-CU
del 19 de junio de 2003.

5° PONER en CONOCIMIENTO de los presentes actuados al Consejo Universitario de esta Casa Superior de Estudios a fin de que tomen conocimiento de las explicitas contradicciones del presente informe que afectan el debido proceso, para los fines de Ley.

6° TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representación estudiantil e interesados, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUEL A. MORI PAREDES
Rector

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