3/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 009-2014-RE Ratifican el "Convenio entre la República del Perú y la República

Ratifican el "Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta" y su Protocolo DECRETO SUPREMO N° 009-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta" y su Protocolo, que constituye parte del mismo, fueron firmados el 19 de
Ratifican el "Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta" y su Protocolo
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta" y su Protocolo, que constituye parte del mismo, fueron firmados el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30141, del 26 de diciembre de 2013;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación de los citados instrumentos jurídicos internacionales;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647 - Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta" y su Protocolo, que constituye parte del mismo, firmados el 19
de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30141, del 26 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial El Peruano el texto íntegro del Convenio y su Protocolo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1057905-13
Ratifican el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016"
{N}DECRETO SUPREMO N° 010-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016" fue suscrito el 20 de diciembre de 2013 por el representante de la Unión Europea, y el 15 y 21 de enero de por los representantes de la República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016", suscrito el 20 de diciembre de 2013 por el representante de la Unión Europea, y el 15 y 21 de enero de por los representantes de la República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1057905-14
{E}SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID del Ministerio de Salud a la República de la India, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2014-SA
Lima, 5 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11° de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22° de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17
de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa N° 032-2014-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa FARMINDUSTRIA S.A., ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)
del Laboratorio DR. REDDY´S LABORATORIES LTD., ubicado en la ciudad de Hyderabad, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevará a cabo del 10 al 14 de marzo de 2014, en la ciudad de Hyderabad, República de la India;

Que, con Memorando N° 342-2014-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud informa que el viaje que realizarán las Químicos Farmacéuticas Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Betty Dany Llana Gagliuffi, profesionales contratadas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para efectuar la certificación señalada, a la ciudad de Hyderabad, República de la India, del 7 al 16 de marzo de 2014, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para cinco días y un día adicional por gastos de instalación, para dos personas;

Que, mediante Informe N° 013-2014-ODRH-OGGRH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de las referidas profesionales; señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia;

Que, en tal sentido considerando que la Empresa FARMINDUSTRIA S.A., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al Laboratorio DR. REDDY´S LABORATORIES
LTD., ubicado en la ciudad de Hyderabad, República de la India;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10°
de la Ley N° 30114; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modificatoria, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y en la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las Químicos Farmacéuticas Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Betty Dany Llana Gagliuffi, profesionales contratadas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, a la ciudad de Hyderabad, República de la India, del 7 al 16 de marzo de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasajes tarifa económica (incluido TUUA c/u $ 4,318.99 para 2 personas) : $. 8,637.98
- Viáticos por 6 días ($ 3,000.00 para 2 personas) : $. 6,000.00
Total : $. 14,637.98
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno las referidas profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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