3/06/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2014-MEM/DM establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la

establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N o 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, aprobados mediante Decreto Supremo N° 015-2014-EF; SE RESUELVE:
establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N o 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, aprobados mediante Decreto Supremo N° 015-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los montos máximos de los recursos que corresponden a cada una de las Municipalidades que cumplan con el 100% de las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente norma serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, dicho Anexo también será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2014-MEM/DM
Lima, 27 de febrero de 2014
VISTO:

El Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, publicado el 16 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM, publicada el 10 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se aprobaron disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM, se aprobaron los criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificación ambiental;
así como, la Estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero;

Que, evaluado los diversos Informes Técnicos Sustentatorios presentados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, se advierte que existen supuestos no previstos en el anexo de la Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM;

Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar los Criterios Técnicos para presentar y evaluar el Informe Técnico Sustentatorio, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar nuevos Criterios Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificación ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el Titular minero.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM, publicado el 10 de agosto de 2013
en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
NUEVOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA
EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE MODIFICACIONES
Y/O AMPLIACIONES DE COMPONENTES MINEROS
O DE MEJORAS TECNOLÓGICAS EN UNIDADES
MINERAS EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
CON IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS
NO SIGNIFICATIVOS QUE CUENTEN CON
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
D.S. N° 054-2013-PCM
A. OBJETIVO
Actualizar los criterios técnicos que se han establecido dentro del marco del artículo 4°:
"Disposiciones Ambientales para los proyectos de inversión" del D.S. N° 054-2013-PCM: "Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos", con el fin que los profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros –DGAAM del Ministerio de Energía y Minas-MEM a cargo de la revisión y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios de las modificaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o mejoras tecnológicas en las operaciones, en las etapas de exploración, explotación o cierre que presenten los titulares mineros, puedan verificar y/o determinar que los impactos ambientales identificados califiquen como Negativos No Significativos.

Estos criterios técnicos consideran parámetros cualitativos y cuantitativos para las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas que se planteen con el objeto de que sean fácilmente medibles por parte del titular minero y por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

Comprende también las reducciones de extensiones de componentes, que por sí solo implican reducción de impactos o adicionar componentes de impactos y riesgos negativos poco significativos.

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación Municipal Monto Máximo a repartir en el 2014 (Nuevos Soles)
1832 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA CPB 3,377,273
1833 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA No CP, menos de 500 VVUU 524,496
1834 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY CPB 2,672,157
1835 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI No CP, más de 500 VVUU 2,554,368
1836 250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA No CP, más de 500 VVUU 498,261
1837 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA No CP, menos de 500 VVUU 551,112
1838 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA No CP, menos de 500 VVUU 242,458
1839 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD No CP, más de 500 VVUU 2,146,512
1840 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA No CP, más de 500 VVUU 1,283,428
1841 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA No CP, menos de 500 VVUU 562,757
1842 250401 UCAYALI PURUS PURUS No CP, menos de 500 VVUU 358,180
TOTAL 1,078,712,243

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