3/06/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2014-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2014-EF/15 Lima, 4 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2014-EF/15
Lima, 4 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 --201,370,397.50 198,522,239.95 194,513,898.10 194,406,845.87 192,307,724.68 189,606,676.84 162,520,008.72 151,452,296.25 149,045,248.50 145,016,998.54 142,750,955.33
1977
141,852,850.12 135,426,417.49 131,168,673.95 126,547,852.50 125,469,064.27 123,588,747.67 116,798,381.67 112,747,283.42 109,463,042.75 106,831,162.54 105,135,345.69 102,615,640.25
1978
99,006,093.04 90,787,039.35 85,567,581.80 83,147,251.22 80,320,742.55 71,169,356.40 65,626,983.55 62,844,282.69 60,655,470.03 57,861,897.23 54,847,664.04 51,804,444.51
1979
50,594,973.35 48,107,486.69 46,091,456.27 44,048,205.04 42,619,466.18 41,305,440.04 40,268,723.09 37,898,958.10 36,249,289.08 34,798,841.37 33,834,444.43 32,429,896.16
Aprueban montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las Municipalidades que cumplan con el 100% de las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el Año 2014
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2014-EF/11
Lima, 4 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo que la transferencia de dichos recursos a los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-EF
se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014;

Que, el artículo 7 de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, señala que para determinar el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Municipalidad por el cumplimiento de sus metas, se utiliza como criterio de repartición el índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) vigente, elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, monto que se aprueba por Resolución Ministerial del citado Ministerio;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 035-2014-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.21 287 757,00) a favor de determinados Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal con cargo a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, con Resolución Ministerial N° 060-2014-EF/15
se aprobaron, para el año fiscal 2014, los índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a nivel de cada municipalidad, conforme al anexo que forma parte de dicha Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia es necesario aprobar los montos máximos de los recursos que corresponden a cada una de las Municipalidades que cumplan con el 100% de las metas Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1980
31,438,454.85 30,270,126.31 29,179,896.65 28,300,486.50 27,561,489.68 26,758,031.91 26,099,023.90 25,551,538.14 24,401,296.77 23,243,369.82 22,117,876.88 21,322,596.37
1981
20,545,011.96 18,664,782.95 17,631,594.38 16,978,750.23 16,310,408.67 15,558,370.29 15,226,508.76 14,861,883.16 14,230,335.20 13,900,046.13 13,266,794.16 12,772,458.43
1982
12,369,766.57 11,967,720.34 11,562,152.20 11,073,383.39 10,748,673.46 10,313,345.47 9,907,783.16 9,522,930.60 9,159,687.42 8,819,612.47 8,284,143.02 7,993,902.74
1983
7,531,389.68 6,983,158.21 6,518,735.49 6,102,115.69 5,593,459.77 5,224,784.63 4,829,670.07 4,412,092.07 4,026,489.80 3,709,027.17 3,496,711.76 3,361,757.59
1984
3,184,253.84 2,989,786.02 2,787,255.40 2,621,475.27 2,466,066.00 2,312,309.34 2,125,506.63 1,966,670.19 1,844,003.13 1,768,892.60 1,686,748.76 1,589,173.46
1985
1,476,775.18 1,295,724.74 1,180,525.52 1,058,055.86 970,478.63 849,289.26 759,356.58 680,728.42 609,663.21 593,789.80 583,872.21 568,648.64
1986
554,402.15 540,862.27 518,114.86 502,910.06 494,869.11 485,656.61 475,915.91 458,362.53 452,751.49 439,328.76 419,588.27 412,365.42
1987
403,846.32 388,704.95 373,069.95 360,320.54 343,292.01 329,081.40 321,761.12 307,726.04 295,524.50 282,861.00 269,456.17 250,333.34
1988
234,264.65 214,203.80 190,092.26 154,206.09 129,067.42 122,123.73 117,460.75 96,564.03 78,297.61 27,923.14 21,791.93 18,030.82
1989
11,849.06 6,589.52 5,334.72 4,649.55 3,705.66 2,839.45 2,335.43 2,023.80 1,673.70 1,258.43 1,011.04 786.94
1990
587.19 484.36 409.28 323.09 235.38 171.01 113.77 64.58 14.89 11.02 10.41 9.93
1991
8.85 7.79 7.42 7.21 7.00 6.34 5.84 5.56 5.34 5.21 4.96 4.66
1992
4.52 4.43 4.38 4.23 4.13 3.92 3.82 3.71 3.57 3.46 3.23 3.08
1993
3.00 2.92 2.84 2.74 2.63 2.55 2.50 2.46 2.41 2.35 2.30 2.26
1994
2.24 2.23 2.22 2.19 2.17 2.16 2.15 2.13 2.07 2.04 2.04 2.03
1995
2.03 2.00 1.98 1.95 1.93 1.92 1.92 1.91 1.90 1.89 1.88 1.87
1996
1.86 1.84 1.82 1.81 1.80 1.78 1.76 1.75 1.73 1.72 1.70 1.68
1997
1.67 1.67 1.67 1.66 1.66 1.64 1.63 1.63 1.62 1.62 1.61 1.60
1998
1.59 1.57 1.56 1.54 1.53 1.53 1.52 1.51 1.50 1.50 1.50 1.50
1999
1.50 1.49 1.48 1.47 1.46 1.46 1.45 1.45 1.44 1.44 1.43 1.42
2000
1.42 1.42 1.41 1.41 1.40 1.40 1.40 1.39 1.39 1.38 1.37 1.37
2001
1.37 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.37 1.38 1.37 1.38 1.39
2002
1.40 1.40 1.40 1.40 1.39 1.39 1.39 1.39 1.38 1.37 1.36 1.37
2003
1.37 1.37 1.37 1.36 1.36 1.36 1.37 1.37 1.37 1.36 1.36 1.35
2004
1.35 1.34 1.32 1.31 1.30 1.29 1.28 1.28 1.28 1.28 1.28 1.28
2005
1.28 1.28 1.28 1.28 1.28 1.27 1.27 1.27 1.26 1.26 1.25 1.25
2006
1.24 1.23 1.23 1.23 1.22 1.23 1.23 1.23 1.22 1.22 1.22 1.22
2007
1.22 1.23 1.23 1.23 1.22 1.21 1.20 1.19 1.18 1.17 1.17 1.17
2008
1.16 1.16 1.15 1.14 1.13 1.12 1.10 1.09 1.07 1.06 1.06 1.06
2009
1.07 1.08 1.10 1.11 1.11 1.12 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13
2010
1.12 1.12 1.11 1.11 1.11 1.10 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08
2011
1.08 1.06 1.06 1.05 1.04 1.04 1.03 1.03 1.03 1.02 1.02 1.01
2012
1.01 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01 1.01 1.02 1.02 1.01 1.01 1.02
2013
1.02 1.03 1.03 1.02 1.02 1.02 1.02 1.01 1.00 0.99 1.00 1.00
2014
1.00 1.00 1.00

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