3/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 049-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 049-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29913, se autorizó al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios a contratar hasta 76 profesores, 18 auxiliares de educación y 36 administrativos en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO N° 049-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29913, se autorizó al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios a contratar hasta 76 profesores, 18 auxiliares de educación y 36 administrativos en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación; por lo que con el Decreto Supremo N° 202-2012-EF y el Decreto Supremo N° 351-2013-EF, se autorizaron, respectivamente, Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y del Año Fiscal 2013, a favor del referido Gobierno Regional, para ser destinadas al financiamiento para la contratación en las citadas plazas;

Que, mediante el Oficio N° 046-2014-GOREMAD/PR, la Presidencia del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios solicita recursos adicionales con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago de los contratos del personal docente y administrativo en el presente año fiscal, y que tienen como antecedente lo dispuesto por la Ley N° 29913 y los Decretos Supremos Nos. 202-2012-EF y 351-2013-EF cuya publicación de este último decreto supremo, fue realizada con posterioridad a la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, de la revisión y evaluación realizada a la información remitida por el citado Gobierno Regional, respecto al marco y el nivel de ejecución presupuestaria al cierre del ejercicio presupuestal 2014, resulta necesario atender el pedido planteado hasta por la suma de UN MILLON
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 390,00), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en favor del Pliego del Gobierno Regional del Departamento de Madre Dios, teniendo en consideración que dichos recursos no se encuentran previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal de dicho Gobierno Regional;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a dicha Reserva se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 390,00), a fin de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 989 390,00
-----------------TOTAL EGRESOS 1 989 390,00
==========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 989 390,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 989 390,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas 1057905-10
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
{N}DECRETO SUPREMO N° 050-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, los Presupuestos de los Pliegos 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática, 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y 038 Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, establece que esta entidad es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país, estando dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiendo a dicho Sistema las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2013-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013 , entre otros, a favor del INEI hasta por la suma de QUINIENTOS
DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 510 000,00), para dar inicio a las actividades preparatorias para el levantamiento de la información del "Censo Nacional a Gobiernos Regionales y Locales" ascendente a NOVENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 93 950,00), y hasta por la suma de
CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 416 050,00) para la "Encuesta Nacional a Hogares Rurales";

Que, mediante los Oficios N°s. 168 y 203-2014-INEI/ OTPP-OEPRE, el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática señala que se estimó el presupuesto para la "Encuesta Nacional a Hogares Rurales" en CUARENTA
Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

43 520 590,00) y para el "Censo Nacional a Gobiernos Regionales y Locales" en TRES MILLONES CIENTO
DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 102 260,00), y que considerando que se debe continuar con las actividades preparatorias para la operación de campo de ambas investigaciones, así como las referidas al levantamiento, procesamiento y consistencia de información a realizarse en el primer semestre del presente año, se requiere recursos adicionales hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES
CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 104 540,00) para la "Encuesta Nacional a Hogares Rurales", y hasta por la suma de TRES MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS
DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 008 310,00) para el "Censo Nacional a Gobiernos Regionales y Locales";

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –
FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura;

Que, el Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES con el Oficio N° 039-2014-FONDEPES/J solicita recursos adicionales hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 11 177 925,00), con la finalidad de financiar los proyectos de inversión pública SNIP 232325 "Mejoramiento de los Servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de Ilo, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Región Moquegua" y SNIP 272805 "Mejoramiento de los Servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de Morro Sama, Distrito de Sama, Provincia de Tacna, Región Tacna", ambos declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dichos proyectos permitirán beneficiar a pescadores artesanales y a la vez cumplir con las normas sanitarias vigentes;

Que, el Ministerio de la Producción, según el artículo 2
del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, tiene competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de comercio interno, pudiendo canalizar para tal efecto el apoyo presupuestal para el financiamiento de proyecto de inversión pública en materia de comercio interno;

Que, mediante el Oficio N° 191-2014-PRODUCE/ SG la Secretaria General del Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales hasta por la suma de
NUEVE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 9 361 483,00), con la finalidad de financiar los proyectos de inversión pública SNIP 150179 "Ampliación y Remodelación del Mercado Modelo de Tingo María, Provincia de Leoncio Prado-Huánuco" y SNIP 196814 "Instalación y Equipamiento del Camal Municipal de la Unión, Provincia de Dos de Mayo – Huánuco", ambos declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dichos proyectos permitirán salvaguardar la seguridad y salubridad de la población en el ámbito de la intervención;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender los requerimientos efectuados por los pliegos señalados en los considerandos precedentes, no han sido previstos en sus Presupuestos Institucionales aprobados por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SESENTA Y SEIS
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 66 652 258,00) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66
652 258,00), a fin de atender las actividades y los proyectos descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 66 652 258,00
-------------------TOTAL EGRESOS 66 652 258,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004888 : Encuesta Nacionales de Hogares Rurales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 41 104 540,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 000 000,00
ACTIVIDAD 5004883 : Censo Nacional a Gobiernos Regionales y Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 008 310,00
-------------------SUB TOTAL Pliego 002 46 112 850,00
===========
PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : FONDEPES
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal PROYECTO 2234814 : Mejoramiento de los Servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal de la localidad de Ilo, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Región Moquegua FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 216 593,00
PROYECTO 2189354 : Mejoramiento de los Servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal de la localidad de Morro Sama, Provincia de Tacna, Región Tacna FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 961 332,00
-------------------SUB TOTAL Pliego 059 11 177 925,00
===========
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2136168 : Ampliación y Remodelación del Mercado Modelo de Tingo María, Provincia de Leoncio Prado -Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 498 868,00
PROYECTO 2149481 : Instalación y Equipamiento del Camal Municipal de la Unión, Provincia de Dos de Mayo -Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 862 615,00
------------------SUB TOTAL Pliego 038 9 361 483,00
===========
TOTAL EGRESOS 66 652 258,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas 1057905-11
Modificación del Decreto Supremo N° 241-2012-EF que declaró de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en el Perú, y crean el "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú"
{N}DECRETO SUPREMO N° 051-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 241-2012-EF se creó al interior del Ministerio de Economía y Finanzas el Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI
– 2015 Perú, en adelante Proyecto Especial, que tendrá a su cargo la organización, preparación y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, a llevarse a cabo en la República del Perú en el año 2015, declarado de interés nacional por la indicada norma legal;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 241-2012-EF establece que el Proyecto Especial, dentro de su estructura organizativa, cuenta con un Consejo Directivo que es el órgano directivo encargado de proporcionar orientación estratégica en la organización, preparación y realización de las Juntas Anuales de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional;

Que, el Consejo Directivo se encuentra integrado por ocho (8) Ministros de Estado e instituciones públicas que se encuentran vinculados directamente en el desarrollo de las actividades del referido evento internacional;

Que, el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, se encarga de promover las manifestaciones culturales en los eventos internacionales declarados de interés nacional; adicionalmente, para los fines del desarrollo de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional en el 2015, se utilizarán diversas instalaciones del sector cultura, como son la Biblioteca Nacional del Perú, el Museo de la Nación y el Gran Teatro de Lima;

Que, en la medida que el sector cultura también se encuentra involucrado directamente en las actividades de organización y preparación del evento internacional, se estima conveniente que el Ministro de Cultura integre el Consejo Directivo del Proyecto Especial, a fin de contar con la representatividad de dicho sector y efectuar una eficiente coordinación entre los sectores que lo componen;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 241-2012-EF en lo relacionado a la conformación del Consejo Directivo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 241-2012-EF
Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2
o del Decreto Supremo N° 241-2012-EF en los términos del siguiente texto:
"2.2 La estructura organizativa del citado Proyecto Especial es definida en el Manual de Operaciones del mismo, y cuenta, entre otros, con un Consejo Directivo que estará conformado por:

El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside El Ministro de Comercio Exterior y Turismo El Ministro de Transportes y Comunicaciones El Ministro de Defensa El Ministro del Interior El Ministro de Relaciones Exteriores El Ministro de Salud El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministro de Cultura El Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima"
Artículo 2°.- Manual de Operaciones El Manual de Operaciones del Proyecto Especial, aprobado por Resolución Ministerial N° 115-2013-EF/10, se adecuará a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura 1057905-12
Autorizan viaje del Viceministro de Hacienda a Colombia, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2014-EF/43
Lima, 3 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Cartas SRE-153/y PE-027/2014, la Corporación Andina de Fomento (CAF) convoca al Viceministro de Hacienda a la XXIII Reunión del Comité de Auditoría de la CAF y al señor Ministro de Economía y Finanzas a la CL Reunión del Directorio de la CAF, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 17 y 18 de marzo de 2014, respectivamente;

Que, asimismo, mediante Carta PE-013-14, la Presidencia Ejecutiva del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) convoca al señor Ministro de Economía y Finanzas a la XXIV Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del FLAR, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 19 de marzo de 2014;

Que, en las Reuniones de la CAF se abordarán temas estratégicos para dicha Corporación, resultando relevante la participación de todos los miembros del Directorio, y en particular, de los representantes del Gobierno Peruano, por cuanto los temas a tratar y las decisiones a tomar resultan de sumo interés de este Ministerio;

Que, el objetivo del FLAR es apoyar la balanza de pagos de los países miembros otorgando créditos o garantizando préstamos a terceros y mejorando las condiciones de inversión de las reservas internacionales efectuadas por los países;

Que, el señor Ministro de Economía y Finanzas, por temas propios de su Agenda no podrá asistir a la XXIV
Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del FLAR, por lo que ha estimado conveniente que el señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en su representación en dicho evento;

Que, con relación a las Reuniones de la CAF a realizarse los días 17 y 18 de marzo de 2014, los gastos que se deriven de la participación en dichas Reuniones serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento, por lo que se encuentran en el supuesto previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que señala que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, respecto a la XXIV Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del FLAR, dicha Reunión se enmarca en el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que dispone que los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en la XXIII Reunión del Comité de Auditoría y en la CL Reunión del Directorio de la CAF, en su calidad de Director Suplente del Directorio, y en la XXIV Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del FLAR, en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los gastos que se deriven de las Reuniones organizadas por la Corporación Andina de Fomento serán asumidas por la CAF, mientras que los viáticos correspondientes a la participación en la XXIV Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del FLAR, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución Ministerial N° 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva N° 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País y sus modificatorias aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 331-2013-EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicio, del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 19
de marzo de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (1 día) : US $ 370,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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