3/28/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA

Otorgan plazo para que los agentes contemplados en el tercer párrafo del artículo 2° de la Res. N° 210-2013-OS/ CD se adecúen a sus disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 061-2014-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-688-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Otorgan plazo para que los agentes contemplados en el tercer párrafo del artículo 2° de la Res. N° 210-2013-OS/ CD se adecúen a sus disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 061-2014-OS/CD
Lima, 25 de marzo de 2014
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-688-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por Ley N° 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, con la finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley
N° 27658;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1100 se regula la interdicción de la minería ilegal en todo el país, estableciéndose en la T ercera Disposición Complementaria Final que las zonas dispuestas en el Anexo 1 ubicadas en el departamento de Madre de Dios son zonas en las que se puede realizar actividades mineras observando determinados dispositivos;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1103 se establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, entre ellos los hidrocarburos; facultándose a Osinergmin a determinar los mecanismos que permitan controlar la recepción y despacho de Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD, publicada el 19 de octubre de 2013, se dictaron una serie de disposiciones para la obtención de Informes Técnicos Favorables y para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, Gasocentros de GNV y GLP
y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, ubicados en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100;

Que, dentro de dichas disposiciones se estableció que los Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, Gasocentros de GNV y GLP ubicados en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100; debían instalar un sistema de video vigilancia que opere permanentemente, así como un sistema de medición automática de tanques (ATG) que opere permanentemente y presentar un estudio que asegure la factibilidad del transporte de combustible desde la Planta hasta el punto de descarga;

Que, asimismo, se dispuso que los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, ubicados en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, presenten el estudio que asegure la factibilidad del transporte de combustible desde la Planta hasta el punto de descarga y, una relación de la maquinaria y equipos que consumen combustible, así como el ratio de consumo de galones por hora;

Que, por su parte, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD, los mencionados agentes, que a la entrada en vigencia de la citada resolución contaban con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, debían adecuarse a tales disposiciones, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2014-PCM, publicado el 02 de febrero de 2014, se declaró, por sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata; en los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu; y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios, como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales torrenciales e inusuales, así como las inundaciones que viene sufriendo el referido departamento;

Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 057-2014-EF, publicado el 14 de marzo de 2014, se efectuó una ampliación de quince (15) días calendario, adicionales a la extensión de plazo dispuesta mediante Decreto Supremo N° 021-2014-EF para que los usuarios de bienes fiscalizados de Madre de Dios, entre los que se encuentran aquellos que realizan actividades de hidrocarburos, puedan cumplir con la obligación de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de SUNAT;
el cual, junto con el mantener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, constituyen requisitos obligatorios para realizar operaciones en dicho departamento;

Que, en este contexto, resulta pertinente también otorgar un plazo adicional al previsto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD para que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos en la zonas mineras de Madre de Dios, se adecúen a las disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos;

Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución se encuentra vinculada a la adecuación a la normativa sobre control y fiscalización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal por parte de los agentes que realizan actividades de hidrocarburos en las zonas mineras ubicadas en el departamento de Madre de Dios; se exceptúa la publicación del presente proyecto para recabar comentarios, en aplicación del artículo 25°
del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 08 - 2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar un plazo de ciento veinte (120) días para que los agentes contemplados en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD se adecúen a las disposiciones de la citada norma. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente del término del Estado de Emergencia declarado en el departamento de Madre de Dios, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-PCM, sus modificatorias y/o sustitutorias.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará a en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

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