3/26/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00118-2014/SUNAT/300000 Aprueban el

Aprueban el Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (Versión 4) y modifican el Procedimiento General "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (Versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00118-2014/SUNAT/300000 Callao, 25 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3); Que
Aprueban el Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (Versión 4) y modifican el Procedimiento General "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (Versión 6)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00118-2014/SUNAT/300000
Callao, 25 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3);

Que mediante Decreto Supremo N° 213-2013-EF se modificó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF, a fin de privilegiar el uso de medios electrónicos y simplificar el trámite para acceder al beneficio devolutivo, con lo cual se reducirán los costos administrativos y financieros en que incurren las empresas productoras – exportadoras;

Que teniendo en cuenta las modificaciones al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios resulta necesario aprobar una nueva versión del Procedimiento General de "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07;

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (versión 6), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer mejoras que permitan agilizar el control de embarque de las mercancías, en atención a las necesidades operativas vinculadas al régimen de exportación definitiva;

Que de acuerdo al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 15.11.2013 y el 30.1.se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) los proyectos de Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INT A-PG.07 y Procedimiento General "Exportación Definitiva" INTA-PG.02, respectivamente;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM
y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Modifíquense los numerales 47, 48, 49, 52, 53 y 56, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"47. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada.

48. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduanas a efectos de realizar la verificación física de las mercancías.

De ser conforme la verificación física de las mercancías, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

49. El transportista verifica el embarque de las mercancías e informa a la Administración Aduanera con la transmisión del manifiesto de carga; en las vías terrestre y fiuvial, anota en la casilla 14 de la declaración de exportación, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que las identifiquen.

Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración de exportación.

52. El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional, o el despachador de aduana, presenta ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de salida, la declaración con levante autorizado para la revisión de la documentación o control de embarque.

53. El funcionario aduanero designado revisa la documentación presentada y en forma aleatoria puede verificar que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.

De efectuar la verificación y encontrar todo conforme, consigna en la casilla 11 de la declaración la cantidad de bultos o contenedores, la fecha y hora en que culmina la verificación, el número de matrícula del vehículo cuando se trate de la vía terrestre y su firma y sello.

De efectuar únicamente la revisión de la documentación, consigna de manera inmediata en la casilla 11 de la declaración la fecha y hora en que se realiza esta diligencia, registrando además su firma y sello.

56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la declaración al despachador de aduana y registra en el SIGAD la fecha de embarque;
en el caso de las vías marítima y aérea este registro se puede realizar consultando la información trasmitida en el manifiesto de carga.
…"
Artículo 3°.- Déjese sin efecto el Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios"
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A.

Artículo 4°.- Los artículos 1° y 3° de la presente resolución entrarán en vigencia conforme al cronograma de implementación aprobado por Resolución de Superintendencia N°075-2014/SUNAT.

Artículo 5°.- El artículo 2° de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCÍA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS
ARANCELARIOS
CÓDIGO : INTA-PG.07
VERSIÓN : 4
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, presentadas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera y de los intendentes de aduana de la República.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón SOL: Buzón Electrónico de la SUNAT
Operaciones en Línea.

2. DAM: Declaración Aduanera de Mercancía.

3. Mecanismos Aduaneros Suspensivos: Comprende a la Admisión T emporal para Reexportación en el mismo estado y a la Admisión T emporal para Perfeccionamiento Activo.

4. Medidas cautelares: Embargos dictados por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT o por autoridades competentes de otras Entidades.

5. Reglamento: Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus normas modificatorias.

6. RUC: Registro Único del Contribuyente.

7. Solicitud: Solicitud Electrónica de Restitución.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009
y normas modificatorias.
- Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas - Ley N° 28438 publicada el 28.12.2004.
- Ley que establece disposiciones complementarias en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios - Ley N° 29326 publicada el 5.3.2009.
- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF publicado el 23.6.1995 y normas modificatorias.
- Disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobadas por Resolución Ministerial N° 195-95-EF
publicada el 31.12.1995 y Resolución Ministerial N° 695-2010-EF/15 publicada el 30.12.2010.
- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo N° 127-2002-EF publicado el 25.8.2002
y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013.
- Criterios de Vinculación, artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
- Ley de Títulos Valores - Ley N° 27287 publicada el 19.6.2000 y normas modificatorias.
- Ley General de Sociedades – Ley N° 26887 publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
- Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 075-2014/SUNAT
publicada el 15.3.2014.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. Del Procedimiento 1. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante la Restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

2. Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

También se entiende como empresa productora -exportadora, aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta.

La empresa productora - exportadora es la única facultada para encargar la producción o elaboración a un tercero.

3. En aplicación a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28438, mantienen la calidad de empresas productoras - exportadoras, quienes de acuerdo al contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados, actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados.

4. La notificación de los actos administrativos relacionados a la Solicitud se realiza en forma automática al Buzón SOL de la empresa productora - exportadora, en adelante el beneficiario y surte efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje.

5. Es responsabilidad del beneficiario tomar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, en ese sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el beneficiario en todos los casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la clave SOL otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuarios y claves SOL generadas por el beneficiario.

B. De los insumos 1. Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas, sujetándose a las definiciones señaladas en el artículo 13° del Reglamento.

2. Los insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades:
a) Primera: Importados directamente por el beneficiario.
b) Segunda: Importados por terceros.
c) Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.

3. No se puede solicitar el acogimiento a la Restitución, cuando el bien exportado tenga incorporado insumos extranjeros:
a) Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado.
b) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.
c) Nacionalizados con exoneración arancelaria, preferencia arancelaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de pagar, siempre que la declaración de importación de los insumos se encuentre acogida correctamente a la exoneración, preferencia o franquicia aduanera, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos adquiridos bajo la segunda modalidad.
d) Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando éstos son los únicos insumos importados.

Tampoco puede solicitarse el acogimiento a la Restitución por el uso de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del bien exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

4. El encargo parcial o total de la producción en cuanto al insumo importado materia del beneficio, consiste en que:
a) El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del proceso productivo que él realiza, encargando la parte restante de la producción.
b) El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, para que este último lo incorpore o consuma en el proceso productivo encargado, o c) El productor proporcione e incorpore o consuma en el proceso productivo, todo o parte del insumo, materia del beneficio.

5. El insumo importado con una DAM o adquirido en el mercado local con factura, puede ser usado parcialmente en el proceso productivo del bien exportado y su saldo puede ser destinado a otro proceso productivo para acogerse a la Restitución al realizar otra exportación. Asimismo, se podrá utilizar más de un insumo importado en un bien exportado.

C. Del monto a restituir 1. El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%)
del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.

2. Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectuaran las exclusiones previstas en el primer párrafo del presente numeral.

3. En la exportación de bienes con contenido de oro, cualquiera sea su proporción, se debe deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones.

4. En la deducción del valor FOB de exportación de los insumos importados por terceros, señalados en el apartado b) numeral 2 del literal B de la sección VI , se toma como base el monto del valor de venta de dichos insumos, sin incluir el IGV, cuando:
a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
b) No se hubiese podido determinar adecuadamente si la importación de los insumos, a la fecha del registro de la Solicitud, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Estas deducciones proceden siempre que el insumo no haya sido transformado o incorporado en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia en el mercado local.

D. De los requisitos y documentos 1. Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América).

En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes mencionado.

2. Procede acogerse a la Restitución siempre que:
a) En la DAM de exportación definitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a ésta.
b) La Solicitud sea numerada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, computado desde la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada.
c) Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportación definitiva. El plazo se computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada.
d) El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado.
e) Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado los veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00), por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.
f) El producto de exportación no forme parte de la lista de subpartidas nacionales excluidas del beneficio, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Para acogerse a la Restitución el beneficiario debe:
a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de "No habido".
b) Contar con clave SOL
c) Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del Operador de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

4. En caso de insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales, para acogerse a la Restitución se requiere:
a) Factura que acredite la compra del insumo o mercancía.
b) Declaración Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, indicando los datos de la factura de compra de insumo o mercancía y datos de la series de la DAM
de Importación y/o Admisión T emporal.

5. En caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acogerse a la Restitución se requiere presentar la factura que acredite el servicio prestado.

6. Los documentos señalados en el inciso a) del numeral 4 y en el numeral 5 del literal D, sección VI del presente Procedimiento deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien a zona primaria aduanera para su exportación, salvo que se trate de embarque directo desde el local designado por el exportador, en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de embarque del bien.

7. Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, con la respectiva guía de remisión emitida hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, documento adicional que se presenta con la factura de compra de insumos.

E. Del monto de los 20 millones 1. El monto de los 20 millones, a que hace referencia el inciso e), numeral 2, literal D) de la sección VI del presente Procedimiento, resulta de sumar los valores FOB de las exportaciones acogidas a la Restitución, considerando las fechas de embarque de las exportaciones realizadas de enero a diciembre de cada año calendario, por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.

Para determinar la vinculación se debe considerar el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Tratándose de empresas que han sido fusionadas en el marco de la Ley General de Sociedades, los 20 millones se calculan sumando los valores FOB de las mercancías exportadas acogidas a la Restitución por subpartida nacional, por las empresas que se fusionan y por la nueva empresa creada de corresponder.

3. La sociedad absorbente debe comunicar la fusión por escrito a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT, adjuntando la ficha registral de absorción vigente y documentación sustentatoria de corresponder, para la actualización correspondiente en el sistema institucional de la SUNAT.

VII. DESCRIPCIÓN
A. De la Solicitud 1. La voluntad de acogerse a la Restitución debe ser expresada en la DAM de exportación regularizada, consignando a nivel de cada serie el código N° 13, en:
a) DUA 40 y 41: en la casilla 7.28.
b) Declaración Simplificada de Exportación: en la casilla 6.13.
c) Declaración de Exporta Fácil: en la casilla "Régimen Precedente y/o Aplicación".
d) Declaración Simplificada de Exportación Web: en la casilla "Régimen Precedente y/o Aplicación".
e) Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13
"Declaración Régimen Precedente".

2. El beneficiario ingresa a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT y con su clave SOL registra la Solicitud utilizando los formatos electrónicos, de acuerdo al instructivo según Anexo II.

3. La Solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario debe declarar entre otros:
a) No haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
b) Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Los insumos incorporados o consumidos en el bien exportado conforme a las modalidades detalladas en el numeral 2, literal B de la sección VI del presente Procedimiento, deben ser declarados, según se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Primera y/o Segunda modalidad, todos los insumos, exceptuándose los de la Tercera modalidad, por considerarse mercancía nacional.
b) Tercera modalidad, todos los insumos utilizados en la mercancía adquirida a terceros, incluyendo los insumos de la Primera y Segunda modalidad, cuando hayan sido nacionalizados con tasa arancelaria cero.

5. El sistema valida los datos de la información ingresada, de ser conforme genera el número de la solicitud, determinando la selección a revisión documentaria o aprobación automática, la información es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

La selección de una Solicitud numerada correspondiente a un operador económico autorizado se efectúa conforme lo establece el Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado" INPCFA-PG.13.

6. De no ser conforme la información registrada, el sistema muestra en línea las inconsistencias mediante las alertas respectivas y la Solicitud es guardada automáticamente en la bandeja de "Solicitudes Pendientes de Numerar".

7. Si la Solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial.

8. Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de:
a) La numeración de la Solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o;
b) La presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria B. De la revisión documentaria 1. Cuando la Solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana donde numeró dicha solicitud, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de la numeración, los siguientes documentos, de corresponder, debidamente foliados:
a) Solicitud impresa del sistema, según Anexo I.
b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
c) Declaración jurada del proveedor local, según Anexo III.

En caso que el original de una declaración jurada haya sido presentada con anterioridad copia simple de ésta, indicando el número de la Solicitud con que fue presentada la declaración jurada original.
d) Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
e) Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.

Vencido el plazo señalado sin que los documentos requeridos hayan sido presentados, la Solicitud queda sin efecto, anulándose automáticamente, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

2. El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado y la copia al beneficiario.

El sistema asigna al funcionario encargado de la revisión documentaria, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

3. El funcionario encargado verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el Sistema y que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento, dentro del plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la recepción de la Solicitud y la documentación sustentatoria, de corresponder.

4. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la Solicitud gozan de plena validez legal.

En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos de los beneficiarios con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos.

5. De ser conforme, el funcionario encargado aprueba la Solicitud, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

C. De los rechazos 1. Si de la evaluación de las Solicitudes seleccionadas para revisión documentaria se evidencia omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y condiciones, la Solicitud puede ser rechazada como subsanable o no subsanable, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

2. Se considera rechazo subsanable:
a) El error de transcripción o de cálculo que se verifique entre la información transmitida y el documento digitalizado en la Solicitud.
b) La digitalización incompleta o ilegible, omisión de digitalización o de presentación de documentación que sustente la información transmitida en la Solicitud.
c) La omisión del registro en la Solicitud de la información contenida en la documentación digitalizada.
d) La omisión de sello o firma en la documentación presentada ante la SUNAT.

3. Se considera rechazo no subsanable:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
b) El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la SUNAT.

4. El funcionario asignado para la revisión documentaria registra el tipo de rechazo seleccionando y consignando el motivo, situación que es notificada a través del Buzón SOL
del beneficiario.

Cuando el rechazo sea no subsanable se tiene por no presentada la Solicitud y se devuelve la documentación al interesado.

5. Cuando la Solicitud es calificada como rechazo subsanable, el beneficiario tiene un plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en el Buzón SOL del beneficiario, para que solicite la subsanación electrónica o documentaria.

En tanto se solicite la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 8, literal A de la sección VII del presente Procedimiento.

6. Vencido el plazo señalado en el numeral anterior sin que el beneficiario haya presentado la subsanación de la Solicitud, se considera como un rechazo no subsanable, teniéndose por no presentada la Solicitud, , situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

7. Sólo procede la subsanación de la información contenida en las series de la DAM de Exportación registradas en la Solicitud y de la información relacionada a la serie, la cuales pueden ser eliminadas, de corresponder.

8. El beneficiario solicita la subsanación electrónica señalada en el numeral 5, literal C de la sección VII del presente Procedimiento, en la bandeja de "Solicitudes Pendientes de Subsanar" del Módulo de Drawback Web, registrando la información y/o adjuntando la documentación digitalizada correspondiente, el sistema genera el número correlativo de la solicitud de subsanación electrónica asociado a la Solicitud.

9. El funcionario asignado evalúa la solicitud de subsanación electrónica, calificándola como:
a) Procedente, la Solicitud se actualiza automáticamente como pendiente de evaluación y se consigna la nueva fecha estimada para la autorización del abono, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario y se continúa con el trámite establecido en el numeral 5, literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda.
b) Improcedente, la Solicitud es rechazada como "no subsanable" y se devuelve los actuados al interesado, notificando los motivos del rechazo a través del Buzón SOL del beneficiario.

10. Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud.

El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII
del presente Procedimiento, según corresponda.

11. Si el funcionario asignado identifica hechos que hagan presumir el acogimiento indebido a la Restitución, genera un documento electrónico dirigido a su jefe inmediato, quien evaluará su remisión a Fiscalización, sin perjuicio de la continuación del trámite.

D. De la fiscalización especial 1. De evidenciarse la existencia de indicadores de riesgo establecidos en el artículo 10° del Reglamento que hagan presumir el acogimiento indebido a la Restitución, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado desde la fecha de la aprobación de la Solicitud, la INPCFA
puede disponer la realización de una fiscalización especial, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

La intendencia de aduana seleccionada en la Solicitud, en virtud a lo informado por la INPCFA, mediante acto resolutivo dispone la extensión del plazo hasta seis (6)
meses para resolver la Solicitud.

2. La intendencia de aduana, mediante acto resolutivo comunica al beneficiario el resultado de la fiscalización especial:
a) Sin incidencia: El sistema continúa con el proceso de verificación de deuda.
b) Procedente en parte: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y el sistema continúa con el proceso de verificación de deuda.
c) Acogimiento indebido: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y procede al registro de la anulación de la Solicitud.

3. Vencido el plazo de seis (6) meses sin que se haya registrado el resultado de la fiscalización especial, el Sistema continúa con el proceso automático de verificación de deudas.

E. De la verificación de deudas 1. Las medidas cautelares de otras entidades son registradas en el Módulo de Drawback Web por el funcionario encargado del área de recaudación o quien haga sus veces, el Sistema llevará una cuenta corriente a nivel nacional de las deudas registradas.

2. El Sistema realiza el proceso automático de verificación de deudas exigibles coactivamente o medida cautelar de otras entidades.

3. De detectarse deuda exigible coactivamente o con medida cautelar de otras entidades, el Sistema comunica al correo electrónico institucional del jefe del área donde se aprobó la solicitud o del ejecutor y del auxiliar coactivo a cargo de la deuda del beneficiario, quienes tienen el plazo de un (1) día hábil contado desde el día siguiente de recibida la comunicación para registrar en el Módulo de Cobranza con Devoluciones - Drawback del SIGESA
la medida cautelar, vencido dicho plazo sin el registro, se procederá a autorizar el abono al Banco de la Nación.

Las medidas cautelares de la SUNAT serán trabadas por los ejecutores coactivos y las medidas cautelares de otras entidades por los jefes del área de recaudación, utilizando el Módulo de Cobranza con Devoluciones-Drawback del SIGESA, dentro plazo antes señalado.

F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable 1. El monto a restituir se calcula en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la Solicitud; en los días en que no se publique el tipo de cambio se utiliza el último que se hubiese publicado.

2. Culminado el proceso de verificación sin encontrar deuda con medida cautelar, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud, autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario.

3. Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar.

En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao.

Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario.

4. Los cheques no negociables emitidos por la SUNAT
se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores y los abonos a la legislación pertinente sobre bancarización.

5. Cuando la intendencia de aduana determine que no corresponde autorizar el abono o emitir y entregar el cheque no negociable, por verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, mediante acto resolutivo puede revocar, modificar, sustituir, complementar o declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, modificando o dejando sin efecto la Solicitud en la parte que corresponda; procediendo, previa verificación de la deuda, al abono o embargo del saldo del beneficio, de ser el caso.

G. De la rectificación electrónica con posterioridad a la aprobación de la solicitud 1. El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica del valor FOB sujeto a restitución o de la cantidad de los insumos declarados en la Solicitud, para lo cual transmite la solicitud de rectificación electrónica a través de Portal del Beneficiario del Módulo de Drawback Web, adjuntando la documentación sustentatoria.

2. Cuando el valor FOB del bien exportado disminuye, el beneficiario debe devolver el monto indebidamente restituido y cancelar la multa de corresponder, incluidos los intereses moratorios, sin perjuicio de solicitar la rectificación del valor FOB en la DAM de exportación de conformidad con el Procedimiento General INTA-PG.02.

Para obtener la liquidación de cobranza que le permita cancelar el monto indebidamente restituido o multa, el beneficiario debe presentar un escrito o formato de autoliquidación ante la unidad de recepción documental de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud consignando el número y fecha de la Solicitud, DAM
de exportación definitiva y serie, así como el monto indebidamente restituido o la multa de corresponder, adjuntando la fotocopia de la nota de crédito, de ser el caso. El área de Recaudación genera la liquidación de cobranza correspondiente.

3. La documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin efecto.

4. El funcionario encargado evalúa la rectificación electrónica:
a) De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.
b) De ser improcedente, consigna los motivos del rechazo en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

5. En los casos de Reimportación en el mismo estado o Retorno de mercancías/reingreso-salida, el beneficiario debe devolver el monto que resulte indebidamente restituido cuando corresponda, para lo cual transmite la solicitud de rectificación del valor FOB a través de la opción rectificación electrónica de portal del beneficiario del Módulo de Drawback Web, siguiendo el trámite establecido en el numeral 2, 3 y 4, literal G, sección VII del presente Procedimiento.

6. Cuando se haya solicitado el incremento del valor FOB de la DAM de Exportación y el plazo para acogerse a la Restitución no haya vencido, el beneficiario deberá presentar ante el área de recaudación la Solicitud y un escrito de suspensión de plazo, adjuntando fotocopia del cargo del expediente de rectificación de la DAM
de Exportación, quedando suspendido los plazos para acogerse a la Restitución.

H. Casos especiales 1. Se puede sustentar el encargo de producción o elaboración de los bienes exportados con recibo por honorarios en el que se figure la descripción del servicio prestado.

2. Los usuarios de los CETICOS pueden solicitar la Restitución por la exportación de bienes producidos en dichos centros, en cuya elaboración han incorporado insumos nacionalizados exportados del resto del territorio nacional sin haberse acogido a la Restitución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe)
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.

X. REGISTROS
1. Solicitudes de restitución web numeradas Código: RC-01-INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: Permanente.

Ubicación: Sistemas.

Responsable: INSI.

2. Solicitudes de restitución web con aprobación automática Código: RC-02-INTA- INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: Permanente.

Ubicación: Sistemas.

Responsable: INSI.

3. Solicitudes de restitución web aprobadas con verificación documentaria Código: RC-03-INTA- INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: Permanente.

Ubicación: Sistemas.

Responsable: Intendencia de Aduana 5. Solicitudes de restitución web anuladas Código: RC-06-INTA- INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: Permanente.

Ubicación: Sistemas.

Responsable: INSI
6. Solicitudes de Restitución web rechazadas Código: RC-08-INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: Permanente.

Ubicación: Sistemas.

Responsable: Intendencia de Aduana.

XI. VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014, conforme al cronograma de implementación a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF.

XII. ANEXOS
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe)
Anexo I: Solicitud de restitución de derechos.

Anexo II: Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web Anexo III: Modelo de Declaración Jurada del Proveedor Local Anexo IV: Especificaciones técnicas de digitalización de documentos
FLUJOGRAMA
ANEXO I
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
Numero y Fecha de Registro Tipo de Selección Aprobación Automatica/ Verificación Documentaria Fecha Aprobación ddmm/aaaa HH:MM:SS
Total FOB sujeto a Restitución USD $
N° Dirección N° RUC TipodeDomicilio Dirección 1CarlosParejaPazSolda 1 20111000871 Anexo CarlosParejaPazSolda 22
N° RUC
Tipode Domicilio Dirección N° RUC TipodeDomicilio Dirección 1 20111000871 Anexo CarlosParejaPazSolda 1 20111000871 Anexo CarlosParejaPazSolda 22
N° 1
2
3
N° Motivo Sustento 1 Fusion FusiónporAbsorción CONDICIONES DE LA SOLICITUD: Si/No Monto USD $
Si 5000
No Si/No Si Si 12345678901
25422222222
ProducciónPropia
EMPRESAS VINCULADAS:

SECCION I: DATOS GENERALES
235 2012 000001
dd/mm/aaaaHH/MM/SS
LocalPropio TipodeDomicilio Anexo ProducciónPor Encargo OtroLocal/Alquilado OtroLocal/Alquilado LocaldelEncargado
EMPRESAS VINCULADAS EXCLUIDAS:

RUC
RUC RazónSocial
SDDGDSASDF
RazónSocial 1234343433 ETRWTEUROFGRHTR
¿Se ha hecho uso de regímenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, así como de las franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipofi Del insumo importado ¿Tiene monto a deducir por comisiones y otros gastos deduciblesfi.
¿Tiene monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportadofi.
¿El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportadofi Beneficiario
RUC
12121212121
Razón Social Argumedo S.A.

Año Regimen Numero Serie 2012 41 000025 1 20852 si 2012 41 000025 5 20852 no
NUMERO SERIE
Tipo Documento NumeroDe Documento RUCDocumento Fechade Documento ItemdeDocumento Unidadde Medida CantidadTotalpor ItemdeFactura Cantidad Utilizadaenla serieexportada 118 2012 41 000025 1 Factura 7 11111111111 12/11/2012 1 Cajas 100 100
SERIE Aduana Año Regimen Numero Serie Unidadde Medida CantidadNeta usada(a)
Excedentecon V/C(b)
ExcedentesinV/C (c)
CantidadTotal deInsumo Utilizado (a)+(b)+(c) 1 145 2012 10 101010 2 Metro 100 0 0 100
NUMERO SERIE RUC N°Factura FechadeFactura N°Item DescripcióndeMercancía Unidadde Medida Cantidad Totalporítem deFactura CantidadNeta Usadaenla serie exportada (a)
Excedentecon V/C (b)
ExcedentesinV/C (c)
CantidadTotal Usadaenla serieexportada (a)+(b)+(c)
145 2012 41 000250 2 25411000000 000 000254 25/12/2012 1 Hilo Conos 100 100 0 0 100
RUC N°Factura Fechade Factura N°Item Aduana Año Régimen Numero Serie 25411000000 000 000254 25/12/2012 1 145 2012 10 101010 2
NUMERO SERIE RUC N°Factura FechadeFactura N°Item DescripcióndeMercancía Unidadde Medida Cantidad Totalporítem deFactura CantidadNeta Usadaenla serie exportada (a)
Excedentecon V/C (b)
ExcedentesinV/C (c)
CantidadTotal Usadaenla serieexportada (a)+(b)+(c)
145 2012 41 000250 2 25411000000 000 000254 25/12/2012 1 Hilo Cono 100 100 0 0 100
RUC N°Factura Fechade Factura N°Item Aduana Año Régimen Número Serie 25411000000 000 000254 25/12/2012 1 145 2012 10 10101022
NUMERO SERIE RUC N°Factura FechadeFactura N°Item Unidadde Medida CantidadTotal porítemde Factura Cantidaddeinsumosa deducir Importea deducirpor ítemUS$
145 2012 41 000250 2 25411000000 000 000254 25/12/2012 1 Cono 100 100 300
DAMDEEXPORTACION
FacturadeCompraLocaladeducir
FACTURADECOMPRALOCALADEDUCIRPORSERIEDEDAMDEEXPORTACIÓN
DEDUCCIONDEINSUMO
3RA.MODALIDAD:Mercancíaadquiridaenelmercadolocal DeclararInformacióndeFacturadeCompraLocalyDAMdeImportaciónoAdmisiónTemporal
DAMDEEXPORTACION
FacturadecompraLocal
DAMDEEXPORTACION
118
SECCION II: DATOS DE LA EXPORTACIÓN E INSUMOS INCORPORADOS
DAMdeExportación Descripcion Blusas Pantalones MontoSolicitado
US$
Encargode Produccion Aduana 118
EncargodeProducción FacturadeServicio/ReciboporHonorarios DAMdeImportacióny/oAdmisiónTemporal DAMDEEXPORTACION
2RA.MODALIDAD:Insumoadquiridoenelmercadolocal DeclararInformacióndefacturadeCompraLocalyDAMdeImportaciónoAdmisiónTemporal
DAMDEEXPORTACION
INCORPORACIÓNDEINSUMO
1RA.MODALIDAD:ImportaciónDirecta DeclararinformacióndeDAMdeImportaciónoAdmisiónTemporal
DAMDEIMPORTACIÓNY/OADMISIÓNTEMPORALPORSERIEDEDAMDEEXPORTACIÓN
Descripcióndelservicioprestadoala Mercancía ProcesaminetodeMango Hilo DAMdeImportacióny/oAdmisiónTemporal DAMdeImportacióny/oAdmisiónTemporal
NUMERO
118 2012 41 000025
DescripcióndeMercancía
FACTURADECOMPRALOCALPORSERIEDEDAMDEEXPORTACIÓN
DAMDEIMPORTACIÓNY/OADMISIÓNTEMPORALPORÍTEMDEFACTURADECOMPRALOCAL FACTURADECOMPRALOCALPORSERIEDEDAMDEEXPORTACIÓN
DAMDEIMPORTACIÓNY/OADMISIÓNTEMPORALPORÍTEMDEFACTURADECOMPRALOCAL FacturadeCompraLocaldelInsumo FacturadecompraLocal FacturadeCompraLocaldelInsumo DocumentodeencargodeProducción DeclaraciónJuradadeProveedorLocal FacturadeCompraLocal Sustentoparaexclusióndeempresavinculada
SECCION III: DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA
ANEXO II
Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web 1. La Solicitud está constituida por tres (03) secciones:

Sección I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (Comisiones, valor del oro y uso de otros beneficios).

Sección II.- Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.

Sección III.- Contiene los archivos de la documentación que sustenta la información registrada en la Solicitud.

2. Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con decimales de ser el caso.

3. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América.

4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos (2) dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 01 2014).

A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud Se precisa la información requerida para declarar el tipo y lugar de la producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la transacción.

1. Aduana de presentación de documentos: Se selecciona de la lista mostrada la Intendencia de Aduana donde se presentará la documentación sustentatoria de la Solicitud, de ser seleccionada a revisión documentaria.

2. El Tipo de Producción: Se selecciona "Propia" o "Por encargo", las opciones están referidas a si produce el bien exportado el beneficiario (Propia) o encarga la producción a un tercero (Por encargo), en caso de producir una parte y encargar la otra parte, se debe ingresar información en ambas opciones.

2.1 Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo beneficiario hace la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se utiliza el botón "Agregar"
para que le muestre las opciones "Local Propio" y "Otros Locales/Alquilados", debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar.
- Local Propio: Se selecciona cuando la dirección del local donde produce el bien exportado corresponde al beneficiario. Se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha RUC del beneficiario, de ella se debe seleccionar la(s)
dirección(es) donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local propio donde produce el bien debe actualizar sus direcciones de su ficha RUC ante la
SUNAT.
- Otros Locales/ Alquilados: Se selecciona cuando la dirección del local donde se produce el bien exportado corresponde a un tercero (ya sea porque el beneficiario alquiló un local o produjo el bien en un local distinto al suyo por cualquier motivo menos por haber encargado la producción). Se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción, se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de ella se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local donde se produce el bien debe actualizar las direcciones en la ficha RUC ante la SUNAT.

2.2 Por Encargo: Se selecciona cuando el beneficiario encarga la producción del bien exportado total o parcialmente. Se utiliza el botón "Agregar" para que le muestre las opciones "Por Encargo" y "Otros Locales/ Alquilados", debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar donde se produce por encargo el bien exportado.
- Por Encargo: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a quien recibió el encargo de producir el bien. Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC de quien recibió el encargo de producción, como resultado se le mostrara una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado.
- Otros Locales/Alquilados: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a un tercero ajeno a quien recibió el encargo de producir el bien, ya sea porque este alquiló otro local o produjo el bien encargado en un local distinto al suyo (No se acepta que el tercero realice el encargo a un cuarto productor de un encargo de producción recibido). Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción del bien, como resultado se le mostrara una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe seleccionar la(s)
dirección(es) donde se produjo el bien exportado.

3. Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud (US$):

Es un valor no editable, resultará de la suma automática que realice el sistema de los valores "FOB sujetos a restitución" por serie de DAM de Exportación que se ingresen en la Solicitud (Sección II), a su vez la suma de todos los "Totales FOB por DAM de Exportación" darán el "Total FOB sujeto a Restitución de la Solicitud (US$)".

4. Empresas Vinculadas: Se dan dos opciones de selección "Agregar" y "Excluir".

4.1 Agregar: Permite declarar a la empresa que exporte la misma Sub Partida Nacional (SPN) y que se consideren como vinculadas en el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez seleccionada la opción se tendrá que ingresar el RUC de la empresa vinculada al beneficiario que se quiere declarar.

4.2 Excluir: Permite excluir a la empresa vinculada registrada en la base de datos de la SUNAT como vinculada(s), para ello se debe seleccionar la empresa a excluir, seleccionando los motivos de exclusión que le muestre el sistema e ingresando el sustento de la exclusión en el campo "Motivo o razón de exclusión" (No más de 250
caracteres alfa numéricos). Cuando el beneficiario solicite la exclusión de empresas vinculadas, en una Solicitud, debe transmitir electrónicamente la documentación que sustente el pedido. La desvinculación opera a partir de la fecha aprobación de la Solicitud. Para registrar una nueva Solicitud debe encontrarse el pedido de desvinculación atendido.

5. Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos opciones de selección "Si" y "No".

5.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por comisión y/o otros gastos deducibles a declarar, se ingresara además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla "Monto US$".

5.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe un monto a deducir por comisión y/o otros gastos deducibles a declarar.

6. El monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado: Se dan dos opciones de selección "Si" y "No".

6.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado a declarar, se ingresará además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla "Monto US$".

6.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe monto a deducir por concepto de costo del oro.

7. El valor CIF de los insumos importados supera o no el 50% del valor FOB del producto exportado: Se dan dos opciones de selección "Si" y "No".

7.1 Si: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF
de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado.

7.2 No: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF
de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB
del producto exportado.

8. Si ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros: Se dan dos opciones de selección "Si" y "No".

8.1 Si: Se selecciona esta opción cuando al nacionalizar el insumo incorporado se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros;
también se selecciona en el caso que no se ha podido determinar con certeza si se uso alguno de los beneficios antes indicados al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. Al usar esta opción se debe declarar la deducción del insumo en la opción "Deducción de Insumos"
la misma que es aplicable solo para insumos adquiridos en el mercado local (Segunda modalidad).

8.2 No: Se selecciona esta opción cuando se tiene la certeza que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado.

B. Sección II: Datos de la Exportación e Insumos Importados incorporados El instructivo de la Sección II precisa la información requerida para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.

De la exportación 1. La información de la(s) DAM(s) de Exportación, para ello ingresara el "Número", "Serie" y el "Valor FOB sujeto a restitución de la serie".
- Numero: Se indica el número de DAM de Exportación regularizada con que se exporto el bien.
- Serie: Se indica la serie de la DAM de Exportación por la que se solicita el beneficio.
- Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema muestra por defecto el valor FOB de la serie de la DAM
de Exportación o el saldo del valor FOB que exista para la "Serie" indicada por el beneficiario, el valor tiene que ser confirmado o rectificado por un valor menor por el beneficiario (Nunca mayor), el valor debe estar deducido de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir. La suma automática que haga el sistema de estos valores constituye el "Total de FOB a Restituir por DAM de Exportación" y la suma automática de estos nuevos montos asociados a la "Solicitud de Restitución" da como resultado el "Total FOB
sujeto a restitución de la Solicitud".

Del encargo de Producción 2. Encargo de la producción de la serie de la DAM
de Exportación: Se dan dos opciones de selección "Si" y ""No", se selecciona una de ellas.
- No: Se selecciona esta opción cuando no existe encargo de producción total o parcial.
- Si: Se selecciona esta opción cuando si existe encargo de producción total o parcial, además usando el botón "Agregar" se ingresa la información del Comprobante de Pago que sustenta el encargo de producción o elaboración, siendo esta información la siguiente:
- Tipo de Documento: Se dan dos opciones de selección "Factura de Servicios" y "Recibo por Honorarios", se selecciona una de ellas según Comprobante de Pago.
- Número de Documento: Registrar el número del Comprobante de Pago que sustenta el servicio.
- RUC: Registrar el RUC de quien presta del servicio según Comprobante de Pago (Servicio).
- Fecha de Documento: Registrar la fecha del Comprobante de Pago (Servicio).
- N° Ítem de Documento: Un Comprobante de Pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten distintos tipos de servicios que se prestan. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al servicio prestado detallado en el Comprobante de Pago y que está relacionado a la serie de la DAM de Exportación del bien.
- Descripción de la Mercancía: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la descripción del servicio detallado, según Comprobante de Pago (Servicio).
- Cantidad Total por ítem: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad total del servicio que corresponda al ítem de Comprobante de Pago (Servicio) registrado.
- Cantidad utilizada en la serie exportada: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad del servicio que se ha utilizado en la producción del bien contenido en la serie de la DAM
de Exportación, esta cantidad nunca podrá ser mayor a la cantidad registrada en "Cantidad Total por ítem".
- Unidad de Medida Comercial": Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe seleccionar una unidad de medida de la lista mostrada.

Una vez que la Solicitud es aprobada el Comprobante de Pago queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que cada vez que se identifique que se está registrando el mismo Comprobante de Pago (ítem), en una nueva Solicitud sólo se debe ingresar cantidad en "Cantidad utilizada en la serie exportada", la misma que no puede exceder el saldo existente para el ítem del Comprobante de Pago registrado en la base de datos de la SUNAT, el resto de información se mostrara por defecto siendo no editable.

Del insumo importado:

3. Para sustentar la incorporación del insumo importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona por serie de DAM de Exportación cual es la modalidad de incorporación. Las modalidades de incorporación son 3 y una de Deducción de Insumos, así tenemos:
- Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario).
- Segunda modalidad (Importados a través de terceros).
- Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales).
- Deducción de Insumos (Sólo para la Segunda modalidad).

Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresara la siguiente información:

3.1 Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario).
- Número de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo.
- Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo.

Cantidad de Insumo Utilizado:
- Unidad de Medida: Corresponde a la unidad de medida física de la serie de la DAM ingresada, es mostrada por defecto por el sistema, no siendo editable.
- Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada: Registrar la cantidad neta del insumo importado incorporado o consumido en el bien de la serie de la DAM
de Exportación.
- Excedente con Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio el registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir.
- Excedente sin Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio el registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir.
- Cantidad Total de Insumo Utilizado: Para determinarlo el sistema mostrara la suma de las cantidades declaradas en "Cantidad Neta Usada en la serie exportada", "Excedente con valor Comercial" y "Excedente sin valor Comercial"; es un valor no editable.
- Cantidad de Insumo Disponible: El sistema muestra el saldo de la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la serie de la DAM de Importación y /o de Admisión T emporal, que podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado o consumido en el producto exportado, es un valor no editable.

Una vez que la Solicitud sea aprobada la información declarada de las DAM de Importación y/o Admisión Temporal queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando las mismas DAM de Importación y/o Admisión Temporal, en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas "Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada", "Excedente con Valor Comercial" y "Excedente sin Valor Comercial" cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal registrada en la base de datos de la SUNAT.

3.2 Segunda modalidad (Importados a través de terceros).

Información de la Factura de Compra Local:
- RUC del proveedor local: Registrar el RUC del proveedor local del insumo según Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo.
- Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo.
- Fecha de la Factura: Registrar la fecha del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo; cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria (Exportación normal) o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, excepcionalmente el sistema requerirá que se ingrese número y fecha de Guía de Remisión, que sustente la entrega del insumo antes de la fecha de ingreso a zona primaria (Exportación normal) del bien exportado o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo.
- N° de Ítem de Factura: Un Comprobante de Pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el Comprobante de Pago y que está relacionado a la serie de la DAM de Exportación del bien donde fue incorporado.
- Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el Comprobante de Pago de adquisición de insumo.

Cantidad de Insumo Utilizado:
- Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local:

Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del Comprobante de Pago registrado.
- Unidad de Medida: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe registrar la unidad de medida.
- Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad del insumo que se ha incorporado o consumido en el bien contenido en la serie de la DAM de Exportación.
- Excedente con Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir.
- Excedente sin Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir.
- Cantidad Total de Insumo utilizado en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo el sistema mostrara la suma de las cantidades declaradas en las casillas "Cantidad Neta Usada en la serie de la mercancía exportada", "Excedente con valor Comercial" y "Excedente sin valor Comercial"; es un valor no editable.

Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del Comprobante de Pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo Comprobante de Pago (ítem), en una nueva "Solicitud de Restitución"
el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas "Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada", "Excedente con Valor Comercial"
y "Excedente sin Valor Comercial" cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del Comprobante de Pago registrado en la base de datos de la SUNAT.

Para cada ítem de Comprobante de Pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de Importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información:
- Numero de DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo.
- Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo.

3.3 Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales):

Información de la Factura de Compra Local:
- RUC del proveedor local: Registrar el RUC del proveedor local de la mercancía adquirida a terceros que ha sido elaborada con insumos importados según Comprobante de Pago que sustenta la adquisición.
- Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición de la mercancía.
- Fecha de la Factura: Registrar la fecha del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición de la mercancía; cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria (Exportación normal) o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, excepcionalmente el sistema requerirá que se ingrese número y fecha de Guía de Remisión, que sustente la entrega de la mercancía elaborada con insumo importado antes de la fecha de ingreso de la mercancía exportada a zona primaria (Exportación normal) o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo.
- N° de Ítem de Factura: Un Comprobante de Pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintas mercancías elaboradas con insumos importados. Corresponde registrar el número de ítem relacionado a la mercancía adquirida y detallada en el Comprobante de Pago y que está relacionada a la serie de la DAM de Exportación del bien donde fue incorporada.
- Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la descripción de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados detalladas en el Comprobante de Pago de adquisición de mercancías.

Cantidad de Insumo (Mercancía elaborada) Utilizado:
- Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad total de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados que correspondan al ítem del Comprobante de Pago registrado.
- Unidad de Medida: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe registrar la unidad de medida.
- Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados que se ha incorporado o consumido en la mercancía contenida en la serie de la DAM de Exportación.
- Excedente con Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir.
- Excedente sin Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir.
- Cantidad Total de Insumos utilizados en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo el sistema mostrara la suma de las cantidades declaradas en las casillas "Cantidad Neta Usada en la serie de la mercancía exportada", "Excedente con valor Comercial"
y "Excedente sin valor Comercial"; es un valor no editable.

Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del Comprobante de Pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo Comprobante de Pago (ítem), en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas "Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada", "Excedentecon Valor Comercial" y "Excedente sin Valor Comercial" cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del Comprobante de Pago registrado en la base de datos de la SUNAT.

Para cada ítem de Comprobante de Pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de Importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información:
- Número de DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo.
- Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo.

3.4 Deducción de insumo (Sólo para la Segunda modalidad):

La deducción del insumo importado se realiza por serie de la DAM de Exportación, declarando datos del Comprobante de Pago que acredita la adquisición del insumo adquirido localmente (Segunda modalidad) y que será deducido.

Información de la Factura de Compra Local:
- RUC del proveedor local: Registrar RUC del proveedor local del insumo según Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo.
- Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo.
- Fecha de la Factura: Registrar la fecha del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo.
- N° de Ítem de Factura: Un Comprobante de Pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos.

Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el Comprobante de Pago y que está relacionado a la serie de la DAM de Exportación del bien donde fue incorporado.
- Descripción de la mercancía por ítem de Factura:

Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el Comprobante de Pago de adquisición del insumo.

Cantidad de Insumo:
- Unidad de Medida: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe registrar la unidad de medida.
- Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local:

Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del Comprobante de Pago.
- Cantidad de Insumos a deducir: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe ingresar la cantidad del insumo a deducir, cantidad que no podrá ser mayor a la registrada en "Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local" o al saldo del insumo a deducir.
- Importe en US$ del insumo a deducir por Ítem: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe ingresar el monto del insumo que se solicita deducir expresado en dólares de los Estados Unidos de América, si el Comprobante de Pago que acredita la adquisición del insumo se encuentra expresado en moneda nacional, se aplica el Tipo de Cambio Venta vigente de la fecha de la Factura, no se debe incluir el IGV.
- Importe total por serie de DAM del insumo a deducir:

Para determinarse el monto total por serie de DAM de Exportación a deducir el sistema mostrara la suma de los montos registrados en la casilla "Importe en US$ del insumo a deducir por Ítem" vinculados a una serie de DAM
de Exportación; es un valor no editable.

Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del Comprobante de Pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo Comprobante de Pago (ítem), en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidad en la casilla "Cantidad de Insumo a Deducir"
que no pueden exceder el saldo existente para el ítem del Comprobante de Pago registrado en la base de datos de la SUNAT.

C. Sección III: Documentación Digitalizada.

El instructivo de la Sección III precisa la información requerida para adjuntar la documentación digitalizada que sustenta la información registrada en la Solicitud.

Para ello se utilizaran las opciones "Adjuntar Archivos", "Eliminar y "Salir", se pueden adjuntar hasta 1,000 archivos por Solicitud cada uno con un tamaño máximo de 1MB, teniendo en cuenta que el nombre del archivo tendrá un máximo de 8 caracteres.

Se tendrán las siguientes opciones donde adjuntar los archivos digitalizados:

1. Documento de Encargo de Producción:

Adjuntar los archivos correspondientes a los Comprobantes de Pago por Servicio que acrediten el encargo de producción total o parcial.

2. Declaración Jurada de proveedor local:

Adjuntar los archivos correspondientes a las Declaraciones Juradas suministradas por los proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio.

3. Factura de Compra Local (Insumo):

Adjuntar los archivos correspondientes a las Facturas de Compra Local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio.

4. Sustento para exclusión de empresas vinculadas:

Adjuntar los archivos correspondientes al sustento de la exclusión de la empresa vinculada que se solicita.

Con la opción "Numerar" procede a solicitar la numeración de la Solicitud.

ANEXO III
MODELO DE DECLARACION JURADA
DEL PROVEEDOR LOCAL
DECLARACIÓN JURADA
Lugar y fecha Señores:
…………………..………(Nombre del beneficiario)
Por medio de la presente, Yo……………………
.(Denominación o razón social) identificado con RUC N° ……………… declaramos que se ha realizado la operación de venta del insumo o mercancía abajo detallada:

Item (1)
FACTURA DE VENTA LOCAL DAM DE IMPORTACION
Número (2)
Fecha (3)
Descripción (4)
Número (5)
Serie (6)
Descripción (7)
Asimismo, declaramos bajo juramento que el insumo o mercancía detallada no ha ingresado al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Se emite la presente declaración de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento y al amparo de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente, ………………………………
NOMBRE, FIRMA Y SELLO
DEL REPRESENTANTE LEGAL
______________________________ (1) Número de orden que se le asignará por factura. (2) Número de la factura (serie de factura-número de factura). (3) Fecha de la factura señalada en el campo (2) (4) Descripción según factura señalada en el campo (2). (5) Número de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo adquirido localmente (Código de Aduana-Año-Régimen-Número de declaración). (6) Serie de la DAM (5). (7) Descripción de la serie (6) de la DAM (5).

NOTA:

1. En una declaración Jurada se puede citar a una o más facturas.

2. Si una factura contiene más de una mercancía adquirida localmente, corresponde declarar todos los insumos importados utilizados por mercancía adquirida.

ANEXO IV
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Consideraciones de los documentos físicos a digitalizar El documento a digitalizar debe ser legible, teniendo en consideración que los sellos y las impresiones no sean muy tenues. En la medida de lo posible utilizar sellos de color negro y con tinta recargada.

2. Especificaciones técnicas mínimas de los equipos empleados en la digitalización Características Especificaciones Espectro de colores Escala gris 8 bits o superior Resolución óptica Escalable desde 300 x 300 dpi o superior 3. Especificaciones técnicas del documento digitalizado Características Especificaciones Formato del archivo Tagged Image File Format (TIFF)
Resolución óptica 300 dpi Color Blanco y Negro Cantidad de folios por archivo sin límite Tamaño máximo del archivo 1 MB
Modo de compresión Debe tener modo de compresión

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.