3/26/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 090-2014-CE-PJ Desactivan, convierten, reubican y establecen otras

Desactivan, convierten, reubican y establecen otras disposiciones respecto a órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 090-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTOS: Los Oficios Nros. 132 y 136-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informes Nros. 018 y 020-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero.
Desactivan, convierten, reubican y establecen otras disposiciones respecto a órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 090-2014-CE-PJ
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTOS:

Los Oficios Nros. 132 y 136-2014-GO-CNDP-CE-PJ
e Informes Nros. 018 y 020-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional;
así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012
y sus normas modificatorias, establece las normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descarga procesal.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.

Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 071 y N° 072-2014-CE-PJ, de fecha 5 de marzo del año en curso, entre otras medidas, se prorrogó hasta el 31 de los corrientes, el funcionamiento de la Sala Mixta Transitoria de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura; Juzgado Mixto Transitorio de La Molina, 1°, 2° y 3°
Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de Lurigancho, Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán - Ate, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre.

Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Informes Nros. 018
y 020-2014-GO-CNDP-CE/PJ, ha realizado la evaluación de las propuestas de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, así como de Huaura y Lima, respectivamente, en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.

Sexto. Que, en ese sentido, y de conformidad con el análisis desarrollado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en el Informe N° 020-2014-GO-CNDP-CE/PJ se han establecido los siguientes alcances y recomendaciones:
a) La Sala Mixta Transitoria de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, resolvió 130 expedientes de un total de 340 ingresos, con lo cual su porcentaje de avance de meta fue del 40%. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional transitorio apoya a la Sala Civil y a la Sala Mixta Permanente de Huacho, las cuales durante el año 2012 han tenido ingresos de 1827 y 1237 expedientes, respectivamente, cifras que se encuentran dentro del estándar de carga procesal; por lo que no se requiere el apoyo de la referida Sal Mixta en la Corte Superior de Justicia de Huaura; siendo recomendable su desactivación, a efectos de asignar el presupuesto para su funcionamiento a la Gerencia General del Poder Judicial.
b) El Juzgado Mixto Transitorio de La Molina, Corte Superior de Justicia de Lima, no registra carga procesal en materia penal, y atendiendo a que en dicho distrito viene funcionando el Juzgado Penal Transitorio de La Molina, el cual atiende los procesos en dicha materia, resulta conveniente la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de La Molina en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, con competencia en las mismas materias en las que actualmente está avocado.
c) El 1°, 2° y 3° Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, no cuentan con carga procesal en materia penal, y considerando que los juzgados a los cuales apoyan, es decir el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Mixtos Permanentes del mismo distrito cuentan con sobrecarga procesal, en donde el 28% de dicha carga corresponde a expedientes en materia civil, resulta conveniente que los Juzgados Mixtos Transitorios sean convertidos en Juzgados Civiles Transitorios.
d) El Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán – Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, inició sus funciones en el mes de setiembre de 2013, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 186-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de ese año, al término del cual registró 18 expedientes resueltos y un avance de meta del 8%, siendo su función apoyar la labor del 1° y 2° Juzgados Mixtos de Ate y al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán - Ate, los cuales registran elevada carga en materia penal. Por estos motivos se recomienda la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán del Distrito de Ate en Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito, lo que permitirá atender a la población de esta jurisdicción con órganos jurisdiccionales especializados.

Sétimo. Que, de otro lado, mediante Oficio N° 1129-2014-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió el Informe N° 02-2014-CDDP-P-CSJCL/PJ, elaborado por la Comisión Distrital de Descarga Procesal, que propone la modificación de competencia del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao a Juzgado de Paz Letrado Transitorio Mixto del mismo distrito, a fin de coadyuvar en las labores de descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados permanentes.

Al respecto, del Informe N° 018-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se verifica, conforme a lo establecido en los cuadros e información desarrollada por la Subgerencia de Estadística, que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao, de un total de 1223 expedientes de carga procesal, resolvió 1180 a diciembre de 2013;
por lo que su carga pendiente es de sólo 43 expedientes, habiendo cumplido de esta manera con su labor de liquidador de los procesos bajo la Ley N° 26636. En ese orden de ideas, en cuanto a la propuesta de modificación a Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Callao, es menester precisar lo siguiente: Que para producir un estándar de 1000 expedientes anuales establecidos para un Juzgado de Paz Letrado Mixto, se requiere de una carga mínima adicional del 30% (1300), y considerando que la "carga pendiente" promedio al término del año 2013 de los cinco Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del Callao es de 1135 expedientes, de asignarse un órgano jurisdiccional transitorio, la carga pendiente promedio se reduciría a 946 expedientes, cifra que se encuentra muy por debajo de la carga mínima, razón por la que el número de órganos jurisdiccionales no debe ser mayor a cinco.

En el referido informe también se da cuenta que los tres Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte presentan carga pendiente promedio de 1373 expedientes cada uno; y, por tanto, por encima del estándar establecido; hecho que resulta aún más relevante si se considera que los juzgados permanentes registran en promedio destacado avance de descarga procesal equivalente al 187% respecto del estándar al término del Año Judicial 2013. Por lo que siendo así, resulta conveniente la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 2°
Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en apoyo a los Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de ese Distrito Judicial.

Octavo. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24)
y 25) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, así como modificar sus ámbitos de competencia territorial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 165-de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desactivar, a partir del 1 de abril de 2014, la Sala Mixta Transitoria de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, asignándose el presupuesto destinado para su funcionamiento, a partir de esa fecha, a la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima:

El Juzgado Mixto Transitorio de La Molina en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, con competencia en las materias civiles a las que se viene avocando.

El 1°, 2° y 3° Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de Lurigancho en 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Transitorios de San Juan de Lurigancho, con competencia en las materias civiles a las que se viene avocando.

El Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, Distrito de Ate, en Juzgado Penal Transitorio de Huaycán, del mismo distrito.

Artículo Tercero.- Disponer, respecto a la conversión de órganos jurisdiccionales establecida precedentemente, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima realice la redistribución de expedientes en forma aleatoria y equitativa de acuerdo al siguiente detalle:
a) Los expedientes en materia civil del 1°, 2° y 3°
Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho, en los que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa no se haya emitido sentencia; así como aquellos que no tengan señalada fecha para la vista de la causa, de ser el caso, deberán redistribuirse al 4°
Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho, así como al 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito.
b) Los órganos jurisdiccionales mixtos permanentes y los transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, que tengan a su cargo expedientes en materia laboral, en los que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, no se haya emitido sentencia; así como aquellos que no tengan señalada fecha para la vista de la causa, de ser el caso, deberán remitirlos al 3° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho.
c) Los expedientes en materia de familia del 3° y 4°
Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho, en los que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, no se haya emitido sentencia; así como aquellos que no tengan señalada fecha para la vista de la causa, de ser el caso, deberán redistribuirse al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y al 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho.
d) El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán - Ate, así como el 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes, remitirán al Juzgado Penal Transitorio de Huaycán y al Juzgado Penal Transitorio (Descarga) los expedientes en materia penal que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa no cuenten con sentencia emitida, o en su defecto tengan sentencia en reserva, para el caso de los procesos sumarios, y aquellos expedientes en los que no se haya emitido informe del Juez, para el caso de los procesos ordinarios.
e) Los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que van a redistribuir o remitir expedientes en materia civil, familia, laboral y penal, conforme a lo señalado en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, no deberán revisar expedientes en las materias que van a redistribuir.
f) Los órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios que van a recibir expedientes en materia civil, familia, laboral y penal, conforme a los literales a), b), c) y d) del presente artículo, deberán revisar exclusivamente los expedientes correspondientes a la materia que les va a ser redistribuida.

Artículo Cuarto.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, tengan competencia territorial en todo el distrito, quedando sin efecto cualquier disposición contraria.

Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2014, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Sexto.- Disponer que a partir de la referida fecha, el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tenga competencia para tramitar desde el inicio del proceso, es decir con turno abierto, los expedientes relacionados a procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por los empleadores, de la misma manera como viene tramitando el actual Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, cuya denominación, a partir del 1 de abril del año en curso, será 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, de acuerdo con lo establecido precedentemente.

Artículo Sétimo.- Disponer que los expedientes en trámite pendientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito del Callao sean remitidos al 1°
Juzgado de Paz Letrado (Civil - Familia) Permanente del mismo distrito, asignándosele en adiciones a sus funciones, la de Liquidador Laboral.

Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para que disponga la distribución de los expedientes en ejecución pendientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito del Callao entre el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados (Civil - Familia) Permanentes del mismo distrito.

Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao efectúe la especialización en materia laboral de uno de los cinco (5)
Juzgados de Paz Letrado Permanentes (Civil - Familia), en apoyo del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito del Callao.

Artículo Décimo.- Disponer que el Gerente General del Poder Judicial y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, monitoreen e informen al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, antes del 31 de marzo de 2014, lo concerniente a la desactivación de la Sala Mixta Transitoria de Barranca.

Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Huaura, Lima y Lima Norte; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente.

Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Corte Superiores de Justicia comprendidas en la presente resolución, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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