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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 061-2014-CNM Modifican artículos del

Modifican artículos del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 061-2014-CNM Lima, 20 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 567-2014-P-CNM de 10 de marzo de del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el Informe N° 002-201 1-CPER-CNM de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación de Magistrados de 13 de enero de 2011, el Acuerdo del Pleno del
Modifican artículos del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 061-2014-CNM
Lima, 20 de marzo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 567-2014-P-CNM de 10 de marzo de del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el Informe N° 002-201 1-CPER-CNM de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación de Magistrados de 13
de enero de 2011, el Acuerdo del Pleno del Consejo N° 146-2011 de 20 de enero de 2011, el Informe N° 022-2011-CPER-CNM de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación de Magistrados de 4 de mayo de 2011, el Acuerdo del Pleno del Consejo N° 604-2011 de 5 de mayo de 2011, que proponen la modificación de los artículos 39°, 44° y 48° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y,
CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N° 635-2009-CNM de 13
de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 del mismo mes y año;

Segundo.- Que, por Resolución N° 120-2010-CNM de 25
de marzo de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura modificó los artículos 4°, 33° y 39° de dicho Reglamento con la finalidad de generar la racionalización y propiciar el uso eficiente de los recursos y optimizar los objetivos y metas institucionales, el mismo que fue publicado en el diario oficial "El Peruano" el 31 del mismo mes y año;

Tercero.- Que, mediante el oficio indicado se ha propuesto la modificación de los artículos 39°, 44° y 48° de dicho Reglamento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192° de la Ley N° 27444, que establece el carácter ejecutario del acto administrativo, esto es, la ejecución provisoria del mismo, pues no ha quedado firme la resolución o acto administrativo; con la finalidad de que las resoluciones de no ratificación tengan eficacia inmediata, se ejecuten una vez notificadas y que el recurso extraordinario no genere efectos suspensivos que puedan acarrear descrédito en la administración de justicia a cargo de jueces o fiscales que no han acreditado conducta e idoneidad propias para mantener su permanencia en el cargo, ello en legítima ponderación entre el interés público y el interés del magistrado no ratificado en decisión no firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos: "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática";

Cuarto.- Que, el Pleno del Consejo en sesión del 11 de marzo último, por unanimidad de los señores Consejeros, acordó efectuar las modificaciones propuestas, ampliando su alcance al artículo 46° del citado Reglamento, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Modificar los artículos 39°, 44°, 46° y 48°
del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM de 13 de noviembre de 2009, y su modificatoria aprobada por Resolución N° 120-2010-PCNM de 25 de marzo de 2010, los que quedan redactados en los términos siguientes:
"Artículo 39°.- Ejecución de las resoluciones de no ratificación Las resoluciones de ratificación o no ratificación se notifican en forma personal en el domicilio consignado o correo electrónico autorizado por el magistrado evaluado en el proceso de ratificación.

Las resoluciones de no ratificación se ejecutan en forma inmediata, en aplicación del artículo 192° de la Ley N° 27444, poniéndose en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Presidente de la Corte Superior respectiva o del Fiscal de la Nación y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores respectiva, para que el magistrado deje de desempeñar función judicial o fiscal, en este caso sólo se publica el acuerdo en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura.

Las resoluciones de ratificación o no ratificación, una vez firmes, se publican en el Boletín Oficial de la Magistratura."
"Artículo 44°.- Efectos del recurso extraordinario La interposición del recurso extraordinario no suspende la ejecución de la resolución de no ratificación".
"Artículo 46°.- Resolución El Pleno del Consejo, resuelve en un plazo no mayor de treinta días hábiles de interpuesto el recurso o de realizado el informe oral."
"Artículo 48°.- Efectos del recurso extraordinario Si el recurso extraordinario es declarado fundado, se levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución de no ratificación. La resolución que desestima el recurso extraordinario da por agotada la vía administrativa".

Segundo.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM
de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente

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