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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0076-2014-MINAGRI-SENASA Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático
3/27/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0076-2014-MINAGRI-SENASA Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático
Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0076-2014-MINAGRI-SENASA 24 de Marzo de 2014 VISTOS: El informe -0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 26 de febrero de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0076-2014-MINAGRI-SENASA
24 de Marzo de 2014
VISTOS:
El informe -0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 26 de febrero de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias;
Que, conforme a lo normado en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5° del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;
Que, el artículo 5° del Reglamento para la "Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno"
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;
Que, el artículo 6° del mismo Reglamento citado establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones;
Que, así también el artículo 11° del mismo cuerpo legal establece que la vacunación se realizará a través de Campañas Oficiales de Vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA
mediante Resolución Directoral.
Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda establecer las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país para el presente año, para que en base a la presente Resolución Jefatural las Direcciones Ejecutivas del SENASA, oficialicen las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad;
Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión "Prevención y Control de Carbunco Sintomático" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad;
Que, en consecuencia se hace necesario establecer las zonas enzoóticas a Carbunco Sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento para la "Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno";
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 2°.- En las zonas señaladas en el Anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria, en especial en las áreas que representen riesgo para la población animal susceptible.
Artículo 3°.- En mérito a la presente Resolución Jefatural, se oficializará a nivel nacional la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2014, lo que permitirá establecer en las Direcciones Ejecutivas el calendario de vacunación y la jurisdicción (provincias y distritos) correpondiente.
Artículo 4°.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fin de realizar la Campaña de Vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afines y ejecutores de la actividad privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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