3/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Energy Power Perú

Otorgan concesión temporal a favor de Energy Power Perú Consulting S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica La Herradura - El Gallo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2014-MEM/DM Lima, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente N° 21339713 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica La
Otorgan concesión temporal a favor de Energy Power Perú Consulting S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica La Herradura - El Gallo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2014-MEM/DM
Lima, 13 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente N° 21339713 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica La Herradura - El Gallo, presentado por ENERGY POWER
PERU CONSULTING S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12679410 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento presentado con fecha 19 de diciembre de 2013, bajo el registro N° 2352667,
ENERGY POWER PERU CONSULTING S.A.C.
presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica La Herradura - El Gallo, para una potencia instalada estimada de 118 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Leoncio Prado, Paccho, Sayán, Cochamarca y Naván, provincias de Huaura y Oyón, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;

Que, mediante documento presentado el 10 de enero de con Registro N° 2358021, COELVISAC
presentó Oposición a la solicitud de concesión temporal a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, argumentando entre otros aspectos, que los estudios a desarrollar afectarán el desarrollo de su proyecto COELVIHIDRO 2 que contempla la construcción de dos centrales hidroeléctricas que se ubican uno dentro y el otro muy cerca del área que corresponde al petitorio de concesión temporal de ENERGY POWER PERU
CONSULTING S.A.C. señalando también que cuentan con un derecho preferente en el tiempo para asegurar la ejecución de sus proyectos;

Que, mediante Resolución Directoral N° 025-2014-EM/DGE, notificada el 27 de enero de 2014, se declaró infundada la Oposición formulada por COELVISAC contra la solicitud de concesión temporal de generación para el desarrollo de los estudios relacionados a la Central Hidroeléctrica La Herradura - El Gallo, debido a que la opositora no es titular de una concesión temporal sobre las mismas áreas solicitadas por ENERGY POWER
PERU CONSULTING S.A.C., tampoco tiene en trámite ninguna solicitud de concesión temporal o definitiva, por tal razón no puede sostener el derecho preferente sobre las áreas solicitadas;

Que, mediante documento presentado el 31 de enero de 2014, ingresado con registro N° 2363539, COELVISAC interpuso Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral N° 025-2014-EM/DGE, bajo los mismos argumentos planteados en la solicitud de Oposición;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 012-2014-MEM/VME, de fecha 14 de febrero de 2014, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por COELVISAC, contra la Resolución señalada en el considerando anterior;

Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 01 de febrero de 2014, con la participación de los representantes de ENERGY POWER PERU
CONSULTING S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica La Herradura - El Gallo;

Que, mediante Informe N° 103-2014-DGE-DCE de fecha 18 de febrero de 2014, se verificó el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGY POWER PERU CONSULTING S.A.C., que se identificará con el código N° 21339713, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica La Herradura - El Gallo, con una potencia instalada estimada de 118 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Leoncio Prado, Paccho, Sayán, Cochamarca y Naván, provincias de Huaura y Oyón, departamento de Lima, por un plazo de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 262 691 8 775 716
2 265 887 8 780 800
3 274 825 8 787 180
4 276 274 8 785 727
5 271 299 8 778 616
6 264 394 8 774 314
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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