3/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0171/RE-2014 Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos

Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2140 (2014), sobre situación en Yemen RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0171/RE-2014 Lima, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 26 de febrero de 2014, el
Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2140 (2014), sobre situación en Yemen
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0171/RE-2014
Lima, 13 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24
de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 26 de febrero de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2140 (2014), sobre la situación en Yemen, siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2140 (2014), sobre la situación en Yemen. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2140 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7119°
Sesión el 26 de Febrero de 2014
"El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones (2011) y 2051 (2012) y la declaración de su Presidencia de 15 de febrero de 2013, Reiterando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen, …
Reafirmando su resolución 2133 (2014) y exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, …
Habiendo determinado que la situación en el Yemen constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política tras la celebración de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, en consonancia con la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución y de conformidad con las resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012), teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemení;
...

Medidas adicionales 11. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo su control, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cerciorarse de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en beneficio de estas;

12. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 11 de la presente resolución no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros y recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;
b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que este la haya aprobado;
c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros pertinentes;

13. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11
supra los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;

14. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 11 supra no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 11
supra, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización;

Prohibición de viajar 15. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;

16. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 15 supra no se aplicarán:
a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en el Yemen; y d) Cuando un Estado determine en cada caso concreto que la entrada o el tránsito son necesarios para promover la paz y la estabilidad en el Yemen y ese Estado informe al Comité de su determinación dentro de las 48 horas posteriores;

Criterios de designación 17. Decide que las medidas establecidas en los párrafos 11 y 15 se aplicarán a las personas o entidades designadas por el Comité que participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o les presten apoyo; 18. Subraya que los actos a que se hace referencia en el párrafo 17 pueden incluir, entre otros, los siguientes:
a) Obstruir o menoscabar la conclusión con éxito del proceso de transición política, conforme a lo previsto en la Iniciativa del CCG y el Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;
b) Impedir la aplicación de los resultados que figuran en el informe final de la Conferencia de Diálogo Nacional mediante el recurso a la violencia o ataques contra infraestructuras esenciales; o c) Planificar, dirigir o cometer actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos de los derechos humanos en el Yemen;

23. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

27. Expresa su preocupación por las denuncias de graves abusos de los derechos humanos y actos de violencia contra los civiles tanto en las provincias del norte como del sur, en particular en la provincia de Al Dhale’e, insta a todas las partes interesadas a que pongan fin a los confiictos y cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y destaca la necesidad de que las partes tomen todas las medidas necesarias para evitar bajas civiles y respetar y proteger a la población civil;

28. Alienta a la comunidad internacional a seguir prestando asistencia humanitaria al Yemen y pide que se financie íntegramente el Plan de Respuesta Estratégica para el Yemen de 2014, y a ese respecto solicita a todas las partes del Yemen que faciliten el acceso humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad para garantizar la prestación de asistencia a todas las poblaciones necesitadas, y exhorta a todas las partes a que tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y de su personal asociado y sus bienes;

34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión."

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