5/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 093-2014-EF Autorizan transferencia de Partidas a favor del Instituto de Gestión

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. DECRETO SUPREMO N° 093-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud,
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

DECRETO SUPREMO N° 093-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167 dispone que se transfiera al Instituto de Gestión de Servicios de Salud las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia; asimismo, se autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados; y que el referido instituto asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud, que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención del Programa denominado "Sistema de Atención Móvil de Urgencias – SAMU" y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que correspondan;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167 dispone que se autoriza al Pliego 011: Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los recursos presupuestales que correspondan y que dicha transferencia es aprobada mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de éste último;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud mediante el Oficio N° 1212-2014-SG/MINSA y el Informe N° 083-2014-OGPP-OP/MINSA, de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, recomienda gestionar la transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, destinada a financiar la implementación de la unidad ejecutora 001 Administración IGSS del Pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de VEINTISIETE
MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 627 007,00) a favor del Pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 27 627 007,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para los fines establecidos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 23 828 540,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 175 020,00
UNIDAD EJECUTORA 026 : Dirección de Salud V Lima Ciudad
ACCIONES CENTRALES 9001
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 672 273,00
2.3 Bienes y Servicios 655 326,00
ASIGNACIONES 9002
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN
EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 233 576,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 900,00
2.3 Bienes y Servicios 61 372,00
--------------------TOTAL EGRESOS 27 627 007,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración IGSS
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 23 828 540,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 175 020,00
ACCIONES CENTRALES 9001
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 905 849,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 900,00
2.3 Bienes y Servicios 655 326,00
ASIGNACIONES 9002
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN
EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 61 372,00
--------------------TOTAL EGRESOS 27 627 007,00
===========
1.2 El detalle del monto asociado a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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