5/03/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2014-EF Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV". RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2014-EF Lima, 2 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2014-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 03 de febrero de el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario,
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV".
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2014-EF
Lima, 2 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2014-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 03 de febrero de el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV";

Que, el Informe de Evaluación del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV"
N° 001-2014-MEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cumple con el contenido mínimo descrito en el numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012
que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28
de febrero de 2014, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220
kV"; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN
en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO
CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 28 de febrero de 2014, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro –
Juliaca – Puno 220 kV", de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y N° 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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