5/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 096-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO N° 096-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO N° 096-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), desarrolle e implemente proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación; para tal fin se les exceptúa del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, asimismo, el citado artículo establece que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Educación, a solicitud de éste último; y que el Ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan a través de FONCODES;

Que, en el marco de las normas señaladas en los considerandos precedentes, mediante Informe N° 449-2014-MIDIS-FONCODES/UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del FONCODES detalla las intervenciones a realizarse relacionadas al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza; asimismo, precisa que la selección de las citadas instituciones educativas han sido coordinadas con el Ministerio de Educación y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; por lo que, mediante Oficio N° 312-2014-MIDIS/SG, la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita al Ministerio de Educación una transferencia de recursos a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinados a la elaboración de cuarenta y nueve (49) estudios de proyectos relacionados a los fines antes mencionados;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 130-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Oficio N° 0795-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la elaboración de cuarenta y nueve (49) estudios de proyectos relacionadas al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, de acuerdo a la revisión de la información remitida por el Ministerio de Educación a través del Oficio N° 0795-2014-MINEDU/SG, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRES
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 234 000,00) para ser destinados a la elaboración de cuarenta y nueve (49)
estudios relacionados al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular;

De conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 234
000,00), para financiar las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2184020 : Construcción y Equipamiento de Instituciones Educativas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 234 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 3 234 000,00
A LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005242 : Desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas del nivel de educación inicial y primaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.5 Otros Gastos 3 234 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 3 234 000,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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