5/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 097-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego DECRETO SUPREMO N° 097-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprueba entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego
DECRETO SUPREMO N° 097-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprueba entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013:

Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; dispone que este Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria;
riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo, establece la política nacional y sectorial en materia agraria y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, los literales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que es función del Ministerio formular y supervisar, diseñar, elaborar planes en aspectos de Política Nacional Agraria, entre otros, así como dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria en coordinación con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable a la transferencia de recursos presupuestales del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura – Administración Central, a favor de diversos Gobiernos Locales mediante el Informe N° 059-2014-MINAGRI-UPRES/OPP de la Unidad de Presupuesto Sectorial, indicando que el Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS
MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14
802 200,00) para financiar la ejecución de siete (07)
Proyectos de Inversión Pública en infraestructura de riego, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Oficio N° 0317-2014-MINAGRI-SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los diversos Gobiernos Locales;

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CATORCE MILLONES
OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 14 802 200,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, a cargo de diversos Gobiernos Locales en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30114, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -Administración Central
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 802 200,00
-------------------TOTAL EGRESOS 14 802 200,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 802 200,00
-------------------TOTAL EGRESOS 14 802 200,00
===========
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, así como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura de Riego" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.
minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Agricultura y Riego, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, así mismo, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30114.

Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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