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DECRETO SUPREMO N° 098-2014-EF Aprueban operación de endeudamiento interno para apoyar el
5/08/2014
DECRETO SUPREMO N° 098-2014-EF Aprueban operación de endeudamiento interno para apoyar el
Aprueban operación de endeudamiento interno para apoyar el financiamiento de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 098-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en lo que va del año se observa una disminución en el ritmo de crecimiento de la economía mundial y un cierto deterioro de las condiciones financieras a nivel global lo cual impacta negativamente en las perspectivas de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportación; Que,
DECRETO SUPREMO N° 098-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en lo que va del año se observa una disminución en el ritmo de crecimiento de la economía mundial y un cierto deterioro de las condiciones financieras a nivel global lo cual impacta negativamente en las perspectivas de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportación;
Que, dichos fenómenos continúan impactando en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del Estado en general;
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que comprenden la estimación de los ingresos provenientes de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea;
Que, teniendo en cuenta la proyección de desaceleración del crecimiento de la economía mundial y la posibilidad del riesgo de menores ingresos fiscales para la economía peruana durante el Año Fiscal 2014, es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas de carácter financiero para asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública en los Gobiernos Regionales que se financian con los recursos indicados en el párrafo precedente, a efectos de garantizar la prestación de servicios básicos a su cargo;
Que, esta medida permitirá mitigar el impacto negativo de la desaceleración del crecimiento de la economía mundial en la ejecución de proyectos de inversión pública por parte de los Gobiernos Regionales y que son financiados con los ingresos provenientes de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea; por lo que, resulta necesario autorizar la concertación de una operación de endeudamiento público interno, en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 (CINCO
MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, se ha considerado conveniente aprobar una operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de bonos soberanos, destinada a financiar los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales, que cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y se encuentran en ejecución, cuyo financiamiento se ha previsto con recursos provenientes de los conceptos de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, durante el presente Año Fiscal;
Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF;
Que, sobre la referida operación de endeudamiento interno han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; por la Ley N° 30116 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2014; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprueba emisión interna de bonos soberanos 1.1. Apruébese la emisión interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2014, y que se destinará a financiar proyectos de inversión pública que se encuentran en la etapa de ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública a cargo de los Gobiernos Regionales, y que el respectivo contrato para la ejecución bajo la modalidad de Administración Indirecta sea suscrito como máximo hasta el 30 de mayo del 2014. De ser el caso, dicho plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente y por única vez, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los bonos soberanos tendrán las siguientes características:
Monto : Hasta S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES)
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2014.
Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 1.2. Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podrán ser colocados en una o varias fechas.
1.3. Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Gobiernos Regionales, según corresponda, a efectos de: (i) transferir los fondos provenientes de la colocación de bonos soberanos a que se refiere el numeral anterior, para financiar los proyectos de inversión pública en ejecución a cargo de dichos Gobiernos, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, requiriéndose para tal fin, el informe previo favorable de la Dirección General de Política de Inversiones el cual estará referido a los aspectos de los proyectos de inversión pública señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo; y, (ii) establecer los términos y condiciones relativos a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso, en un plazo que no excederá de diez (10) años, para lo cual se tomará en cuenta los criterios establecidos en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo.
1.4. Los Gobiernos Regionales que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 1 de la presente norma legal podrán acceder a los recursos materia del financiamiento referido en el presente artículo. Dichos Gobiernos Regionales deberán presentar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, sus solicitudes de financiamiento en un plazo que no exceda treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma legal.
1.5 La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento será la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.6 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Dirección General de Política de Inversiones, podrán emitir las disposiciones necesarias para la operatividad de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 2.- De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fines de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF.
Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la operación de endeudamiento.
Artículo 4.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo 1 serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas Anexo 1
CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE
LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO
Los Gobiernos Regionales que tengan a su cargo proyectos de inversión pública en ejecución física, deberán presentar su solicitud a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual deberán contemplar los siguientes criterios:
1. El proyecto de inversión pública debe estar comprendido en los sectores de: Agricultura, Educación, Salud, y Transporte.
2. El proyecto de inversión pública se debe encontrar en etapa de ejecución en el marco de las normas del
SNIP.
3. La ficha de registro del proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, debe contener el registro de la consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado del PIP Viable u otros registros en la Fase de Inversión que correspondan, conforme a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
4. El costo total del proyecto de inversión pública debe ser igual o mayor de S/. 60 000 000,00 (SESENTA
MILLONES DE NUEVOS SOLES), de acuerdo a la información registrada en el Banco de Proyectos del
SNIP.
5. El monto ejecutado del proyecto no debe superar el monto de inversión, o la última actualización de éste, que se encuentre registrado en el Banco de Proyectos del
SNIP.
6. Que el respectivo contrato para la ejecución del proyecto de inversión pública, bajo la modalidad de Administración Indirecta, sea suscrito como máximo hasta el 30 de mayo del 2014. Este plazo podrá ser ampliado, en forma excepcional y por una sola vez por el MEF, a través de una resolución ministerial.
7. El Gobierno Regional solicitante debe haber experimentado, durante el año 2014, una disminución de sus recursos determinados provenientes de alguno de los siguientes conceptos: canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea.
8. El Gobierno Regional solicitante debe contar con la capacidad de pago necesaria para atender, oportunamente, los pagos del servicio de deuda generado por el financiamiento otorgado. Dicha capacidad de pago será determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas.
El monto máximo del financiamiento al que puede acceder el Gobierno Regional solicitante, será equivalente a la suma que será ejecutada durante el Año Fiscal 2014.
En caso que el proyecto de inversión pública cuente con financiamiento aprobado en el PIA 2014, el monto del financiamiento con cargo a la operación de endeudamiento interno, será equivalente a:
F = Monto a ser ejecutado en – Financiamiento aprobado en PIA 2014
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