5/13/2014

DECRETO SUPREMO N° 105-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 105-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos: 525 Universidad Nacional Hermilio Valdizán y 013 Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Oficio N° 169-2014-UNHEVAL-R,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO N° 105-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos: 525 Universidad Nacional Hermilio Valdizán y 013
Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el Oficio N° 169-2014-UNHEVAL-R, el Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán solicita entre otros, recursos adicionales por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2
000 000,00), para el financiamiento de las actividades de las carreras profesionales acreditadas de Ingeniería Industrial e Ingeniería de Sistemas que han alcanzado los estándares del Modelo de Calidad establecido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), las cuales continúan en proceso de autoevaluación para mantener la acreditación de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento;

Que, mediante el Oficio N° 0293-2014-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita entre otros, la transferencia de recursos adicionales por la suma de
VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 27 765 208,00), de los cuales la suma de
CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 969 383,00) corresponden al aporte del Gobierno Peruano en el Contrato de Préstamo JICA PE-P-31 – "Contrato de Préstamo para el Proyecto Subsectorial de Irrigaciones", destinados a la instalación de 23 estaciones hidrométricas, estructuras de control y medición, con el objetivo de reducir las pérdidas de agua en el Valle Moche – Departamento de La Libertad; y la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 21 795 825,00), para la ejecución del proyecto de inversión pública "Sistema de Irrigación Pangoa", con código SNIP N° 2144, que permitirá culminar la totalidad de las obras de infraestructura hidráulica en el Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín;

Que, mediante Oficio N° 014-2014-ACFFAA-DJ/1, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ha solicitado entre otros, recursos adicionales hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 468
700,00), para ser destinados a financiar el inicio de la implementación de la estructura administrativa y funcional como nuevo pliego creado mediante el Decreto Legislativo N° 1128 y cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-DE;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos: 525
Universidad Nacional Hermilio Valdizán; 013 Ministerio de Agricultura y Riego; y 335 Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 233 908,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, hasta por la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 30 233 908,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 30 233 908,00
---------------------TOTAL EGRESOS 30 233 908,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 468 700,00
2.3 Bienes y Servicios 1 619 274,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 28 145 934,00
--------------------TOTAL EGRESOS 30 233 908,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección primera del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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