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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 161-2014-ANA Otorgan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto
5/13/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 161-2014-ANA Otorgan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto
Otorgan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca para atender demanda del Sistema Integral Lagunillas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 161-2014-ANA Lima, 12 de mayo de 2014 VISTO: El Oficio N° 053-2014-MINAGRI-PELT-DE del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO Que, conforme establece el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 161-2014-ANA
Lima, 12 de mayo de 2014
VISTO:
El Oficio N° 053-2014-MINAGRI-PELT-DE del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme establece el numeral 5 del artículo 15°
de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el artículo 206° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;
Que, con Decreto Supremo N° 009-2007-AG, se declaró de interés nacional la culminación de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca;
Que, mediante el documento del visto el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca solicita reserva de recursos hídricos para el Sistema Integral Lagunillas de las aguas del río Ichocollo (incluye microcuencas de la Laguna Lagunillas) y río Verde, por un volumen anual de 558,50 hm 3
; ubicado políticamente en los distritos de Paratía, Santa Lucía, Cabanillas, Cabanilla, Cabana, Mañazo y Juliaca; provincias de San Román y Lampa, región Puno;
Que, el Informe Técnico N° 009-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/CAC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, luego de la evaluación respectiva señala que los recursos hídricos en la subcuenca del río Cabanillas son de libre disponibilidad al no existir derechos otorgados y que el recurrente ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos para el otorgamiento de reserva de recursos hídricos, siendo factible reservar a favor del recurrente un volumen anual de 558,50 hm 3
, el cual no incluye el caudal ecológico, destinados a atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30 844
hectáreas, constituidos por diez (10) sectores de riego y ocho (08) módulos de riego;
Que, asimismo el referido informe precisa que para atender la demanda hídrica del Sistema Integral Lagunillas, las aguas del río Ichocollo, quebradas de Lagunillas Norte y Sur serán reguladas en la represa Lagunillas (coordenadas UTM: 317 341,10 m-Este y 8 261 154,70
m-Norte) y las aguas del río Verde serán reguladas en la represa Verde (coordenadas UTM: 316 251, 50 m-Este y 8 276 977,90 m-Norte), anualmente;
Que, la solicitud de reserva de recursos hídricos para el Sistema Integral Lagunillas cuenta con la conformidad de Dirección Regional Agraria de Puno y del Programa Regional de Riego y Drenaje del Gobierno Regional de Puno conforme es de verse en los Oficios N° 1124-2012-DRAP-DPA/CRHMA y N° 417-2012-.G.R.PUNO/PRORRIDRE-DE, respectivamente; así como de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca expresada en las Cartas ALT-160/04/2013
y OPF-ALT-014/04/2014, cuyos actuados obran en autos;
Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado en el Informe Técnico N° 009-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/ CAC, corresponde otorgar reserva de recursos hídricos para el Sistema Integral Lagunillas a favor del recurrente;
y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De la reserva de recursos hídricos Otorgar, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego, por el plazo de dos (02) años, reserva de recursos hídricos de las aguas provenientes del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afluentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 558,50 Hm 3
, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30 844
hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, de acuerdo al siguiente detalle:
{E}CULTURA
Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Cultura a Argentina para participar en la Primera Edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur - MICSUR
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2014-MC
Lima, 12 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, que constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, fonografía y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, mediante carta de fecha 6 de febrero de 2014, el Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación de la República Argentina, cursa invitación a la Ministra de Cultura, para participar en la Primera Edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur-MICSUR, que se realizará en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, del 15 al 18 de mayo de 2014, evento que congregará a productores, artistas y representantes de las industrias culturales de los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, con el objeto de generar negocios, intercambiar información y presentar su producción a los principales referentes internacionales;
Que, a través del Informe N° 091-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 12 de marzo de 2014, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, manifiesta que este evento tiene como objetivo generar intercambios y posibilidades de negocio de los bienes y servicios culturales entre los países convocados, habiéndose previsto entre otras actividades la realización de rondas de negocios regionales, rondas internacionales, stand por país, foros, seminarios, showcases de música, desfiles y cafés por sector;
Que, dada la relevancia de las actividades que se desarrollarán en el marco del MICSUR y el aporte que estas tendrán para el desarrollo de las industrias culturales en nuestro país, en el precitado informe se propone la participación de las señoritas Daniela De La Puente Luna y Elba Fabiana Raunelli Suarez;
Que, en vista de la importancia del referido evento y el interés institucional de participar en la Primera Edición del MICSUR, se estima conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, de las señoritas Daniela De La Puente Luna y Elba Fabiana Raunelli Suarez, del 13 al 19
de mayo de 2014;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo que deben ser canalizadas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Reserva hídrica del Sistema Integral Lagunillas (Hm 3
) (no incluye caudal ecológico)
Fuente de Agua Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Río Ichocollo 51.21 59.88 52.90 23.90 6.21 2.83 2.20 1.98 2.10 3.03 7.18 18.43 231.85
Q. Lagunillas Norte 4.98 5.83 5.14 2.33 0.62 0.29 0.21 0.19 0.21 0.29 0.70 1.79 22.58
Q. Lagunillas Sur 5.57 6.51 5.73 2.59 0.70 0.29 0.24 0.21 0.23 0.32 0.78 2.01 25.18
Río Verde 61.61 72.03 63.63 28.77 7.47 3.41 2.63 2.40 2.52 3.63 8.64 22.15 278.89
Total 123.37 144.25 127.40 57.59 15.00 6.82 5.28 4.78 5.06 7.27 17.30 44.38 558.50
Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca (Código XIV) es la responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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