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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 180-2014-CE-PJ Disponen que en el Distrito Judicial de Lima Este, no
7/25/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 180-2014-CE-PJ Disponen que en el Distrito Judicial de Lima Este, no
Disponen que en el Distrito Judicial de Lima Este, no se establezca la sub especialización de los órganos jurisdiccionales penales, en Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres y Procesos con Reos en Cárcel RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 180-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 00113-2014-GTP-CE/PJ e Informe N° 0012-2014-GTP-CE/PJ-(PN), remitidos por el doctor Giammpol T aboada Pilco, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 180-2014-CE-PJ
Lima, 21 de mayo de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 00113-2014-GTP-CE/PJ e Informe N° 0012-2014-GTP-CE/PJ-(PN), remitidos por el doctor Giammpol T aboada Pilco, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco formula propuesta para dejar sin efecto la sub especialización de los Juzgados Penales a crearse y/o implementarse en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; esto es, órganos jurisdiccionales para procesos con reos libres y para procesos con reos en cárcel.
Segundo. Que el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha previsto la facultad del Consejo Ejecutivo Distrital, para organizar el sistema de distribución de causas entre juzgados de la misma especialidad, ponderando las necesidades del servicio en cada caso y cuando la carga procesal por especialidad lo justifique.
Tercero. Que, en uso de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y atendiendo a la necesidad de priorizar el trámite de los procesos penales con reos en cárcel, las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, dispusieron la reorganización y distribución de los procesos penales, estableciendo con este objetivo la división de los órganos jurisdiccionales penales en Juzgados para conocer procesos penales con reos en cárcel, Juzgados para tramitar procesos penales con reos libres y Juzgados Penales que tramitan ambos tipos de procesos; estos últimos, sólo en distritos que cuentan con no más de dos juzgados penales permanentes o cuando los juzgados existentes son transitorios. En tanto, la sub especialización de los Juzgados Penales, en atención a la situación jurídica del o los procesados, ha sido reservada a los distritos con mayor número de Juzgados Penales, como es el caso de Lima (en el Distrito Judicial de Lima), Independencia (en el Distrito Judicial de Lima Norte), Villa María del Triunfo (en el Distrito Judicial de Lima Sur) y el Callao (en el Distrito Judicial del mismo nombre).
Cuarto. Que si bien la sub especialización de los Juzgados Penales se justificó por la urgencia de priorizar las causas con reos en cárcel, este Órgano de Gobierno considera que el deber de diligencia no es exclusivo para este tipo de procesos sino para todos los casos en los cuales se insta la intervención del órgano judicial. Por lo tanto, la presteza y especial celeridad que exige el trámite de procesos con reos en cárcel pasa fundamentalmente no por la creación de órganos jurisdiccionales penales sub especializados, sino por una mejor estrategia en la organización y gestión del trabajo al interior de cada Juzgado, estableciendo lógicamente un orden de prelación entre los casos urgentes y los que no lo son, con la atingencia de velar por el cumplimiento de los plazos legales y cuidando de no propiciar la prescripción de estos últimos. Además, a fin de agilizar el trámite de los procesos penales, sin obligar al órgano jurisdiccional a ejercer una doble función e inversión de tiempo, entre la realización de diligencias en la misma sede y las que deban realizar en los Establecimientos Penitenciarios, para los casos de reos en cárcel, los Jueces -en los casos que corresponda- se encuentran facultados para hacer uso del Sistema de Videoconferencia, de conformidad con los lineamientos aprobados por Resolución Administrativa
N° 004-2014-CE-PJ.
Quinto. Que, conforme revelan los datos estadísticos de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitidos por su Gerencia Operacional e incluidos en los actuados, la carga procesal asignada a los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel ha disminuido considerablemente a diciembre del año 2013, de tal manera que algunos de estos órganos judiciales tramitan expedientes en cantidad muy inferior a su capacidad de producción; circunstancia que determina costos innecesarios a la institución judicial. En tal sentido, no resulta razonable que los Jueces de los Juzgados Penales con reos libres sobrecarguen sus funciones para lograr el mayor número de casos resueltos, cuando bien una medida que permita la distribución equitativa de los procesos, sin distinción en la situación jurídica de los imputados, puede lograr que los actuales Juzgados Penales con reos en cárcel cuenten con más expedientes para resolver, incrementando así el índice de producción judicial.
Sexto. Que, como consecuencia de la creación del Distrito Judicial de Lima Este, a partir de la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la nueva sede, entre ellos, de Juzgados Especializados en materia penal, debe tenerse en cuenta la experiencia verificada en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao en cuanto a las desventajas de un sistema de sub clasificación o sub especialización de los Juzgados Penales, según la situación jurídica del procesado, máxime si la finalidad de la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima y con ella una mayor eficacia en la atención de la creciente demanda del servicio de justicia.
Sétimo. Que, siendo así, y teniendo en cuenta el apartamiento de los objetivos originalmente propuestos con la sub especialización de los Juzgados Penales (para procesos con reos libres y con reos en cárcel)
y las correlativas deficiencias en el alcance efectivo de su control al incrementarse cada vez más el número de órganos jurisdiccionales; resulta pertinente que los nuevos órganos jurisdiccionales en materia penal, que pasen a integrar nuevos Distritos Judiciales supriman este sistema de sub especialización y pongan en práctica un modelo de despacho más expeditivo, mediante el uso de instrumentos valiosos autorizados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como la video conferencia, aprobado por Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, o el ejercicio de la facultad prevista en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, en cuanto a lectura de sentencia; de tal manera que se asuma seriamente la tarea de descongestionar la elevada carga procesal.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 414-de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que en el Distrito Judicial de Lima Este, no se establezca la sub especialización de los órganos jurisdiccionales penales, en Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres y Procesos con Reos en Cárcel.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Descarga Procesal; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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