7/23/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2014-EF/52 Autorizan tercer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en

Autorizan tercer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto Supremo N° 098-2014-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2014-EF/52 Lima, 22 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, ante el menor crecimiento de la economía mundial observado en la actualidad, y su impacto negativo en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, lo cual afecta los ingresos del Estado en general, y a fin de asegurar la continuidad
Autorizan tercer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto Supremo N° 098-2014-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2014-EF/52
Lima, 22 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, ante el menor crecimiento de la economía mundial observado en la actualidad, y su impacto negativo en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, lo cual afecta los ingresos del Estado en general, y a fin de asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales financiados con los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada, en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2014, y que se destinará a financiar proyectos de inversión pública, que se encuentran en la etapa de ejecución, a cargo de los Gobiernos Regionales y que el respectivo contrato para la ejecución bajo la modalidad de Administración Indirecta sea suscrito como máximo hasta el 31 de julio de 2014, conforme a la ampliación establecida por la Resolución Ministerial N° 167-2014-EF/52;

Que, el numeral 1.2 del acotado Artículo 1 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podrán ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, el numeral 1.3 del mencionado Artículo 1 establece que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Gobiernos Regionales, a efectos de transferir los fondos provenientes de la colocación de bonos soberanos antes mencionados, para financiar los proyectos de inversión pública en etapa de ejecución, a cargo de dichos Gobiernos Regionales, y establecer los términos y condiciones relativos a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 037-2014-EF/52.01, se aprobó la "Directiva para la Implementación del Acceso de los Gobiernos Regionales al Financiamiento con la Emisión de Bonos Soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 098-2014-EF"
Que, en el marco de las normas antes señaladas, el Gobierno Regional del Departamento de Junín y el Gobierno Regional del Departamento de Moquegua han presentado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, los documentos requeridos para acceder al financiamiento proveniente de la emisión de bonos soberanos aprobada por el Artículo 1 del Decreto Supremo
N° 098-2014-EF;

Que, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, y teniendo en cuenta los requerimientos de otros Gobiernos Regionales para acceder al financiamiento en el marco del citado Decreto Supremo, se ha determinado que el monto máximo a ser otorgado al Gobierno Regional del Departamento de Junín asciende a S/. 121 297 052,97 (CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENT A
Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS Y 97/100 NUEVOS
SOLES) para el proyecto en ejecución "Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital Alcides Carrión Huancayo";

Que, asimismo, sobre la base de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, se ha determinado que el monto máximo a ser otorgado al Gobierno Regional del Departamento de Moquegua asciende a la suma de S/. 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES y 00/100 NUEVOS
SOLES) para el proyecto "Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo - Moquegua";

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 098-2014-EF, destinado a financiar los proyectos de inversión pública y en ejecución a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Junín y del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua mencionados en los considerandos precedentes; así como aprobar los respectivos Convenios de Traspaso de Recursos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 098-2014-EF, la Resolución Directoral N° 037-2014-EF/52.01, que aprueba la "Directiva para la Implementación del Acceso de los Gobiernos Regionales al Financiamiento con la Emisión de Bonos Soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 098-2014-EF" y la Resolución Ministerial N° 167-2014-EF/52;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorícese el tercer tramo de hasta
S/. 154 297 052,97 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CINCUENTA Y DOS Y 97/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar el proyecto de inversión pública en ejecución "Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital Alcides Carrión Huancayo", hasta por la suma de S/. 121 297 052,97 (CIENTO VEINTIÚN MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y
DOS Y 97/100 NUEVOS SOLES), a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Junín; y el proyecto de inversión pública en ejecución "Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo - Moquegua", hasta por la suma de S/. 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua.

Artículo 2.- Para los fines de la colocación del tercer tramo que se autoriza en el Artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 098-2013-EF y los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

Monto : S/. 154 297 052,97
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.

Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2014.

Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Servicio de deuda : El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 3.- Apruébese los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y los Gobiernos Regionales señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos, cuya emisión fue autorizada por el Decreto Supremo N° 098-2014-EF, para financiar los proyectos de inversión pública en ejecución, a cargo de dichos Gobiernos Regionales;
así como lo referido a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso.

El mecanismo de reembolso a cargo de los Gobiernos Regionales señalados en el Artículo 1 de esta Resolución Ministerial, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, será con cargo a los recursos cuyo otorgamiento se efectúa mediante Asignaciones Financieras a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF.

Artículo 4.- Autorícese al Director General de la Dirección de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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