7/25/2014

RESOLUCIÓN N° 509-2014-JNE Inscriben a Cybermatix Perú E.I.R.L. en el Registro Electoral de

Inscriben a Cybermatix Perú E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 509-2014-JNE Expediente N° J-2014-0515 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, veinte de junio de dos mil catorce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 15 de mayo de 2014, presentada por la persona jurídica Cybermatix Perú E.I.R.L., a través de Luis Alberto Morón Palacios, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Con escrito de fecha 15 de mayo de 2014, Luis Alberto
Inscriben a Cybermatix Perú E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 509-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0515
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
Lima, veinte de junio de dos mil catorce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 15 de mayo de 2014, presentada por la persona jurídica Cybermatix Perú E.I.R.L., a través de Luis Alberto Morón Palacios, representante legal de la misma.

ANTECEDENTES
Con escrito de fecha 15 de mayo de 2014, Luis Alberto Morón Palacios, gerente general de la persona jurídica Cybermatix Perú E.I.R.L., solicitó la inscripción de la referida empresa en el Registro Electoral de Encuestadoras.

Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución N° 5011-2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió requerir, mediante Auto N° 1, de fecha 3 de junio de 2014, a la referida persona jurídica, para que cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante.

De esta manera, con fecha 20 de junio de 2014, la persona jurídica Cybermatix Perú E.I.R.L. cumplió con remitir la documentación solicitada, subsanando las observaciones advertidas acreditando al profesional Saúl García Mendoza, licenciado en Economía, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio Profesional de Economistas de Ica, en la cual se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro N° 263.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178
de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse o difundirse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.

2. Ahora bien, en el Reglamento se establece el procedimiento y los requisitos de inscripción y renovación de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto con la finalidad de publicarlas o difundirlas a través de cualquier medio de comunicación, así como la normativa referente a la publicación y difusión, y al procedimiento de sanción por infracción a dicha normativa.

En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento establece, en caso de personas jurídicas, que con la solicitud de inscripción, suscrita por el representante legal, adjuntando poder vigente, deben presentarse los siguientes documentos: a) razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del representante legal; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora;
e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en estadística, para llevar a cabo las encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, lo cual en el caso de los economistas, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Supremo N° 041-87-EF, que reglamenta la Ley N° 15488, modificada por Ley N° 24531, equivale a copia certificada del título profesional, así como original o copia certificada de la constancia de habilidad del profesional que se acredita.

3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 11 y 12) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 13), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Cybermatix Perú E.I.R.L., la que deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, y demás normas electorales pertinentes.

Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identificación el Registro N° 290-REE/
JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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