7/02/2014

RESOLUCIÓN N° 546-2014-JNE Declaran en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Declaran en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los 96 Jurados Electorales Especiales, hasta la culminación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 546-2014-JNE Lima, treinta de junio de dos mil catorce VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, aprobado mediante Resolución N° 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014. CONSIDERANDOS El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por el Decreto Supremo N°
Declaran en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los 96 Jurados Electorales Especiales, hasta la culminación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014
RESOLUCIÓN N° 546-2014-JNE
Lima, treinta de junio de dos mil catorce VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, aprobado mediante Resolución N° 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014.

CONSIDERANDOS
El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de enero de 2014, tiene por finalidad que los ciudadanos elijan a sus autoridades regionales y municipales para el periodo 2015-2018.

Así, los 96 Jurados Electorales Especiales instalados en distintas ciudades del país tienen la responsabilidad de recibir las solicitudes de inscripción de candidatos hasta el 7 de julio de 2014, y deberán calificar e inscribir las fórmulas y listas de candidatos a elecciones regionales así como las listas de candidatos a elecciones municipales, además de resolver, en primera instancia, las tachas que pudieran presentarse en contra de las candidaturas de un total de veinticinco distritos electorales regionales, 195 distritos electorales municipales provinciales y 1647
distritos electorales municipales distritales.

Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe resolver las apelaciones que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por el Registro de Organizaciones Políticas, con respecto a los expedientes de inscripción de organizaciones políticas que tienen el propósito de presentar candidatos en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, además de las apelaciones en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales en la etapa de inscripción de candidaturas, a fin de comunicar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información sobre las organizaciones políticas y candidatos que participarán en los comicios del 5 de octubre de 2014, para la elaboración del material electoral.

En vista de ello, teniendo en cuenta el cronograma electoral y la complejidad que reviste el proceso de Elecciones Regionales y Municipales debido a la cantidad de distritos electorales que deben atenderse, es necesario adoptar las medidas que garanticen que el cumplimiento de las funciones de los Jurados Electorales Especiales, sobre todo de aquellas vinculadas a la impartición de justicia electoral en primera instancia, se efectúe con la celeridad que exige el proceso electoral.

Por ello, este órgano colegiado considera que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los 96
Jurados Electorales Especiales instalados para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014
deben declararse en sesión permanente, con la finalidad de garantizar la reunión de sus integrantes hasta la culminación del proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a los 96 Jurados Electorales Especiales, a partir del 1
de julio de 2014, hasta la culminación de las actividades que correspondan a cada instancia, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, convocado para el domingo 5 de octubre de 2014.

Artículo Segundo.- HABILÍTESE los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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