7/19/2014

RESOLUCIÓN N° 547-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 547-2014-JNE Expediente N° J-2014-00642 AREQUIPA - AREQUIPA Lima, treinta de junio de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 703-2014-MPA/SG y N° 788-2014-MPA/SG, presentados el 16 y 26 de junio de 2014, respectivamente, por el secretario de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, regidor
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 547-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00642
AREQUIPA - AREQUIPA
Lima, treinta de junio de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 703-2014-MPA/SG y N° 788-2014-MPA/SG, presentados el 16 y 26 de junio de 2014, respectivamente, por el secretario de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, regidor de la citada comuna.

CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional es el 7 de junio de 2014.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.

3. Con fecha 29 de mayo de 2014, Jimmy Renzo Ojeda Arnica, regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, de ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones (fojas 6), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 070-2014-MPA de fecha 5 de junio de (fojas 2), a partir del 7 de junio del mismo año.

4. En el presente caso se aprecia que el citado regidor presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo N° 070-2014-MPA, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades, así como las disposiciones establecidas en el artículo quinto de la Resolución N° 0140-2014-JNE, corresponde convocar a Wálter Walberto Ponce Arce, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29589207, candidato no proclamado por el movimiento regional Arequipa Renace, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 30 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa por el tiempo vigente de la licencia concedida a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, es decir, a partir del día 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wálter Walberto Ponce Arce, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29589207, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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