7/19/2014

RESOLUCIÓN N° 588-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 588-A-2014-JNE Expediente N.° J-2014-00577 PILCUYO - EL COLLAO - PUNO Lima, siete de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N.° 080-2014-MDP/A, de fecha 3 de junio de 2014, por medio del cual José Edgar Chura Cardoza, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, solicita que se acredite
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 588-A-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-00577
PILCUYO - EL COLLAO - PUNO
Lima, siete de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N.° 080-2014-MDP/A, de fecha 3
de junio de 2014, por medio del cual José Edgar Chura Cardoza, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, solicita que se acredite a los ciudadanos no convocados para completar la totalidad de los miembros de la referida comuna.

ANTECEDENTES
Mediante el escrito del visto, el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo solicitó la convocatoria de candidatos no proclamados. En el mismo indicó que, en sesión extraordinaria del 29 de marzo de (fojas 74 a 84), el Concejo Distrital de Pilcuyo, con la asistencia de cuatro de sus seis integrantes, declaró la vacancia en el cargo de David Patricio Quille Gómez, lo que fue materializado en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 07-2014-CM/MDP, de fecha 31 de marzo de (fojas 55
a 73).

CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y constatar, además, si durante la tramitación se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. El artículo 19 de la LOM señala que el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, y que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de ella, realizada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

3. Al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en su domicilio, y estando a lo señalado en el numeral 21.2 del artículo 21 de la misma norma, en caso de que no haya indicado domicilio, se deberá realizar la notificación en la dirección que consigna el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del administrado. Así también, en el numeral 21.4
del artículo 21 de la LPAG, se señala que la notificación personal se entenderá con el ciudadano que deba ser notificado o su representante legal, pero, de no hallarse cualquiera de los dos en el momento de la entrega, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, DNI y su relación con el administrado. Por su parte, el numeral 21.5
de la norma antes citada dispone que, de no encontrar al administrado o a otra persona en dicho domicilio, el notificador deberá dejar constancia en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregarse esta directamente al notificado, en la nueva fecha, se dejará por debajo de la puerta un acta, conjuntamente con la referida notificación.

4. En tal sentido, resulta necesario verificar previamente si el procedimiento de vacancia se realizó según las disposiciones previstas en la LOM y en la LPAG.

Análisis del caso concreto 5. De la documentación remitida puede colegirse que David Patricio Quille Gómez, autoridad suspendida mediante el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 31 de enero de 2014, y cuyo conocimiento ameritó la Resolución N.° 0132-2014-JNE, de fecha 25 de febrero de 2014, expedida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, fue debidamente notificado del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 07-2014-CM/MDP, de fecha 31
de marzo del presente año, que declaró la vacancia de su cargo por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM.

6. Dicha notificación fue realizada el 1 de abril de 2014, con posterioridad al preaviso dejado el 31 de marzo del año en curso, en el domicilio registrado en el DNI de la citada autoridad (fojas 41 a 42), conforme a los numerales 21.2 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG.

7. En autos, además, puede advertirse que se brindó a la autoridad cuestionada dos oportunidades para plantear algún medio impugnatorio frente a la decisión adoptada por el concejo municipal, toda vez que se aplicó el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la LOM, para plantear la reconsideración, y una vez vencido este se aplicó quince días más para que la autoridad objeto de vacancia planteara una apelación. Notificándose a la autoridad cuestionada en cada una de estas oportunidades, en un caso, el Decreto Administrativo N.° 001-2014-MDP/SG (fojas 39, 25 a 26), que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 07-2014-CM/MDP, al no haberse planteado el recurso de reconsideración, y en el otro, el Decreto Administrativo N.° 002-2014-MDP/SG (fojas 22, 5 a 6), que dio por consentido el mencionado acuerdo al no haberse presentado apelación alguna, ello en observancia a lo estipulado en los numerales 21.2 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG.

8. Por consiguiente, verificándose que David Patricio Quille Gómez fue notificado con la decisión del Concejo Distrital de Pilcuyo respecto a la vacancia de su cargo, este órgano colegiado concluye que dicha autoridad ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa oportunamente.

9. En consecuencia, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, en virtud de la declaratoria de vacancia de David Patricio Quille Gómez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM.

10. Conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a José Edgar Chura Cardoza, con Documento Nacional de Identidad N.° 42455195, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, hasta completar el periodo de gestión 2011-2014.

11. Asimismo, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a Eulalia Churayra Huanacuni, con Documento Nacional de Identidad N.°
42629542, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social de Puno, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcuyo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de David Patricio Quille Gómez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63
de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a David Patricio Quille Gómez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Edgar Chura Cardoza, con Documento Nacional de Identidad N.°
42455195, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Eulalia Churayra Huanacuni, con Documento Nacional de Identidad N.°
42629542, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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