7/19/2014

RESOLUCIÓN N° 610 -2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 610 -2014-JNE Expediente N° J-2014-00042 TISCO - CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de julio de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada mediante el Oficio N° 150-2013-MDH/A, recibida el 27 de diciembre de 2013, por Wenceslao Abdón Achahui Almonte, alcalde de la Municipalidad Distrital
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 610 -2014-JNE
Expediente N° J-2014-00042
TISCO - CAYLLOMA - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, nueve de julio de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada mediante el Oficio N° 150-2013-MDH/A, recibida el 27 de diciembre de 2013, por Wenceslao Abdón Achahui Almonte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

ANTECEDENTES
La solicitud de convocatoria de candidato no proclamado Con fecha 27 de diciembre de 2013, Wenceslao Abdón Achahui Almonte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, remite el Oficio N° 0417-2013/MDT-TISCO, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que, en sede municipal, se declaró la vacancia de Róger Adrián Huahuisa Farfán, regidor del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), siendo que dicha decisión había quedado consentida.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.

2. El artículo 5, inciso u, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, contempla como una de las competencias del citado organismo constitucional autónomo, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que, por ley, deben asumirlos.

3. El artículo 23 de la LOM, que regula el procedimiento de declaratoria de vacancia de autoridades municipales, dispone, entre otras materias, que a) la vacancia es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, b) el concejo municipal se pronuncia sobre una solicitud de declaratoria de vacancia en una sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud, c) el acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el respectivo concejo municipal y d) en caso de que se interponga un recurso de apelación en contra de lo resuelto en sede municipal, la entidad edil deberá elevar los actuados, en el término de tres días hábiles, ante el Jurado Nacional de Elecciones.

4. En el presente caso se aprecia lo siguiente:
a. En la sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, el Concejo Distrital de Tisco declaró, por unanimidad de los asistentes, la vacancia del regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM (fojas 141).
b. A través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2013-MDT, del 26 de agosto de 2013, se aprueba la vacancia del regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, ya que no asistió a las sesiones de concejo municipal convocadas y realizadas durante el periodo comprendido entre los meses de mayo del 2012 y agosto del 2013 (fojas 134 y 135).
c. La notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2013-MDT, del 26 de agosto de 2013, dirigida al regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, fue efectuada el 28 de agosto de 2013 (fojas 132).
d. Por medio de la constancia suscrita por Valeriano Cruz Suclle, secretario de la Municipalidad Distrital de Tisco, el 25 de setiembre de 2013, se indica que, por mesa de partes de la entidad edil, no se presentó ningún documento o medio impugnatorio por parte del regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán (fojas 142).
e. Mediante la Resolución de Alcaldía N° 048-2013-MDT, del 27 de setiembre de 2013, se declaró consentido el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM (fojas 141).

5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, toda vez que dicha autoridad no cuestionó el citado procedimiento, a pesar de haber sido debidamente notificado con el acuerdo de concejo que declaró la vacancia, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Tisco y emitir las credenciales correspondientes al accesitario que, por ley, debe ser convocado.

6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Aguida Quico Sayco, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41328392, candidata no proclamada de la lista presentada por la organización política de alcance regional Decide, para que asuma el cargo de regidora, ello, de acuerdo con lo señalado en el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con fecha 19 de octubre 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Róger Adrián Huahuisa Farfán en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Róger Adrián Huahuisa Farfán como regidor del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aguida Quico Sayco, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41328392, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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