7/19/2014

RESOLUCIÓN N° 614-2014-JNE Revocan la Res. N° 0001-2014-JEE TRUJILLO/JNE, que declaró improcedente

Revocan la Res. N° 0001-2014-JEE TRUJILLO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 614-2014-JNE Expediente N° J-2014-00768 CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00036-2014-051) ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, diez de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal
Revocan la Res. N° 0001-2014-JEE TRUJILLO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 614-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00768
CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00036-2014-051)
ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, diez de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 5 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El 3 de julio de 2014, Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad (fojas 2 a 104).

Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 5 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEET), declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que no cumplía el requisito sustancial de respeto de las normas sobre democracia interna, ya que el acta de elección interna presentada no está ceñida al formato aprobado por las Resoluciones N° 273-2014-JNE y N° 271-2014-JNE, que aprueba el instructivo de democracia interna y el reglamento de inscripción de lista de candidatos para las elecciones municipales, respectivamente, además de que dicha acta no expresa la modalidad empleada para la elección de los candidatos, así como el requisito formal de no haber adjuntado el original o la copia legalizada de los documentos que permitan corroborar, en forma convincente, el domicilio de los candidatos, Edwar Nolberto González Velásquez, César Jaime Aquino Méndez, Rodolfo Mauro Carlos Ugarte y Nátali Elita Paredes Solano, dentro de la circunscripción a donde postulan y por el tiempo mínimo que se requiere (dos años). Cabe señalar que dicha resolución fue notificada el 5 de julio de 2014 (fojas 108).

Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, argumentando: a) Con la solicitud de inscripción, se presentó un acta errónea en lugar del acta de elecciones internas, y a fin de que pueda participar en la vida política del país, adjunta el acta de elecciones internas correctamente elaborada dentro del plazo legal y bajo los parámetros de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), con el recurso de apelación interpuesto; b) Asimismo, con dicho recurso impugnatorio, presenta diversos documentos para sustentar el domicilio de dos años continuos de los candidatos Edwar Nolberto González Velásquez, César Jaime Aquino Méndez, Rodolfo Mauro Carlos Ugarte y Nátali Elita Paredes Solano.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEET, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada por Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal del Partido Humanista Peruano.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la LPP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

3. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el documento denominado Acta de resultados electorales distritales, en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política, para candidatos a los procesos electorales municipales y regionales del año 2014, y no constituye un acta de elecciones internas para elegir a sus candidatos.

4. En ese sentido, al momento de la calificación, el JEET debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y , consecuentemente, conceder el plazo subsanatorio respectivo, a fin de que la organización política Partido Humanista Peruano, representada por su personero legal titular, presentara el acta respectiva, así como los documentos tendientes a subsanar las observaciones hechas en la resolución apelada, mas no la improcedencia, cuestión que impidió que la organización política pudiera presentar el acta de elecciones internas, a efectos de subsanar la observación advertida, como sí ha sido efectuado en el recurso impugnatorio, para que, a partir de ello el JEET pudiera calificar la solicitud.

5. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEET, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEET.

En vista de lo señalado, debe declararse fundada la presente apelación y revocándose la decisión del JEET, disponer que dicho Jurado continúe con la respectiva calificación de la solicitud de inscripción, incluido la verificación de cumplimiento de las normas sobre democracia interna, para lo cual deberá valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y REVOCAR la Resolución N° 0001-2014-JEE TRUJILLO/JNE, de fecha 5 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, a realizarse el 5 de octubre de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Chao, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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