7/21/2014

RESOLUCIÓN N° 559-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 559-2014-JNE Expediente N° J-2014-0321 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Nicolás Cuzco Vásquez en contra del acuerdo de concejo de fecha 11 de marzo de 2014, que rechazó su solicitud de declaratoria
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 559-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0321
SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Nicolás Cuzco Vásquez en contra del acuerdo de concejo de fecha 11 de marzo de 2014, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2014-0090, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia El 13 de enero de 2014, Segundo Nicolás Cuzco Vásquez presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a la imposición de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dicha solicitud generó el Expediente N° J-2014-0090.

El solicitante de la vacancia afirmó que el Juzgado Unipersonal Penal de San Pablo, mediante Resolución N° 4, del 25 de noviembre de 2013, condenó al alcalde Orlando Tantaleán Vásquez como autor del delito de desobediencia a la autoridad, imponiéndole un año y veinticinco días de pena privativa de la libertad, sentencia que fue declarada consentida mediante Resolución N° 5, de fecha 17 de diciembre del mismo año. Acompañó, para tal efecto, las copias simples de la sentencia expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo, de fecha 25 de noviembre de 2013, recaída en el Expediente N° 068-2011-01-P (fojas 5
a 9 del expediente acompañado), y de la Resolución N° 5, del 17 de diciembre del año en mención, dictada por el mismo órgano jurisdiccional (fojas 11 y 12 del expediente acompañado).

La decisión del Concejo Distrital de San Bernardino En sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2014, el Concejo Distrital de San Bernardino, contando con la asistencia de sus seis integrantes (el alcalde y cinco regidores), rechazó, por unanimidad, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde Orlando Tantaleán Vásquez (fojas 23 y 24).

El recurso de apelación El 13 de marzo de 2014, Segundo Nicolás Cuzco Vásquez interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que rechazó la vacancia del alcalde Orlando Tantaleán Vásquez, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 25 a 28).

La documentación remitida por el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca En atención al Oficio N° 1358-2014-SG/JNE, de fecha 24 de marzo de (fojas 33), emitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el juez titular del Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo, a través del Oficio N° 41-2014-JMSP-CSJCA-PJ, del 7 de mayo de (fojas 36 y 37), informó que mediante sentencia emitida el 25 de noviembre de 2013, se condenó al alcalde Orlando Tantaleán Vásquez, a un año y veinticinco días de pena privativa de la libertad con carácter suspendida, estableciéndose un periodo de prueba de un año, sujeto a reglas de conducta, como autor del delito de desobediencia a la autoridad, sentencia que no fue apelada por tratarse de una sentencia anticipada, por lo que mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2013, se declaró consentida. Con su oficio, el citado juez titular remitió las copias certificadas de la siguiente documentación:
• Resolución N° 4, del 25 de noviembre de 2013, recaída en el Expediente N° 068-2011-01-PE, expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo, que condena al alcalde Orlando T antaleán Vásquez como autor del delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Poder Judicial, imponiéndole un año y veinticinco días de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de un año (fojas 38 a 42).
• Resolución N° 5, de fecha 17 de diciembre de 2013, recaída en el Expediente N° 068-2011-01-PE, expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo, que declara consentida la Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2013 (fojas 43 y 44).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confiuido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial.

2. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.

Asimismo, el criterio asumido es útil para evitar la ineficacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una norma jurídica de nuestro ordenamiento. Esta pérdida de eficacia se producía cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debía ser declarada. Así, lo que se buscaba, en claro fraude a la ley, era que, por el transcurso del tiempo y la declaración de rehabilitación, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es claro que esta situación traicionaba la finalidad de la institución de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con clara intención de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley prevé.

Análisis del caso concreto 3. De las copias certificadas remitidas mediante el Oficio N° 41-2014-JMSP-CSJCA-PJ por el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se tiene que, por Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2013, recaída en el Expediente N° 068-2011-01-PE, el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo condenó al alcalde Orlando Tantaleán Vásquez como autor del delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Poder Judicial, imponiéndosele un año y veinticinco días de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de un año (fojas 38 a 42).

Asimismo, dicha sentencia condenatoria fue declarada consentida mediante Resolución N° 5, de fecha 17 de diciembre de 2013 (fojas 43 y 44).

4. De lo expuesto, y considerando lo señalado en el artículo 22, inciso 6, de la LOM, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia de la autoridad cuestionada, pues durante la vigencia de su mandato se le impuso una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso.

5. Por tal motivo, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y revocando el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2014, declarar fundada la solicitud de declaratoria de vacancia de Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

6. Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Mauro Gonzalo Arce Cholán, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27154437, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino. Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Bernardino y, en la medida en que todos los candidatos de la lista electoral presentada por el movimiento regional Compromiso Campesino integran ya el concejo municipal, corresponde convocar a Javier Edilberto Valdivia Cueva, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 42993458, candidato no proclamado de la alianza electoral Alianza Cajamarca Siempre Verde - Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidor de la citada corporación edil, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Nicolás Cuzco Vásquez y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo, de fecha 11 de marzo de 2014, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada su solicitud de declaratoria de vacancia
interpuesta contra Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Orlando Tantaleán Vásquez como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mauro Gonzalo Arce Cholán, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27154437, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Javier Edilberto Valdivia Cueva, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 42993458, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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