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RESOLUCIÓN N° 668-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel
7/25/2014
RESOLUCIÓN N° 668-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN N° 668-2014-JNE Expediente N° J-2014-00820 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (00086-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hílder Alegría Díaz, personero legal titular de la
RESOLUCIÓN N° 668-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00820
UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (00086-2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hílder Alegría Díaz, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular en contra la Resolución N° 001-2014-JEE-CORONEL
PORTILLO/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEECP), mediante Resolución N° 001-2014-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Fuerza Popular, por no contar con un representante de cuota nativa por la provincia de Padre Abad, además que no se presenta un accesitario procedente del mismo segmento para la referida provincia.
El 11 de julio de 2014, Hílder Alegría Díaz, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, interpone recurso de apelación, sosteniendo que, por error material, al momento de compaginar las actas en el legajo a ser presentado al JEECP, se presentó un acta borrador, adjuntándose el acta original en el presente recurso impugnatorio, además de adjuntar la declaración de conciencia de dos representantes, titular y accesitario, por la provincia de Padre Abad.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).
2. El artículo 12, numeral 3, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las elecciones regionales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución N° 272-2014-JNE, señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios Asimismo, el inciso c del artículo 30.1 del Reglamento, señala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
3. En el caso concreto, obra en autos el acta de elecciones internas, de fecha 13 de junio (fojas 28 y 29) en la que se observa que en la lista de consejeros regionales para la provincia de Padre Abad aparece como consejero titular Murrieta Gonzales Gabriel, de quien se indica es miembro de una comunidad nativa, lo que se condice con lo señalado en la fórmula propuesta en la solicitud de inscripción, de fecha 7 de julio de 2014, en la que se indica que la misma persona no sería miembro de una comunidad nativa, de igual forma que en el acta de elecciones internas adjuntada en el escrito de apelación.
4. Revisados los anexos de la solicitud de inscripción de lista, se aprecia que no se adjunta la declaración de conciencia del candidato a consejero regional Murrieta Gonzales Gabriel, documento que es adjuntado en el referido recurso impugnatorio.
5. En relación con el candidato a consejero regional accesitario Limas Vásquez David Adrián, se tiene, tanto en la solicitud de inscripción de lista mencionada, como en el acta de elecciones internas que se adjunta a la misma, así como en el acta de elecciones internas adjuntado en la apelación, que no se lo consigna como miembro de una comunidad nativa; sin embargo, en los documentos presentados con el escrito impugnatorio, se presentan documentos que sustentarían esta condición del referido candidato.
6. De lo indicado, se advierte que el JEECP ha realizado una incorrecta calificación de la solicitud de inscripción de lista presentado por Hílder Alegría Díaz, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, por cuanto no se aprecia que se habría configurado el presupuesto de improcedencia contenido en el inciso c del artículo 30 del Reglamento, mas sí un presupuesto de inadmisibilidad, debiéndosela declarar en ese sentido y concedérsele el plazo de ley a la organización política para que subsane las omisiones advertidas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hílder Alegría Díaz, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones regionales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral de Coronel Portillo continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Fuerza Popular, para el Gobierno Regional de Ucayali, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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