7/27/2014

RESOLUCIÓN N° 692-2014-JNE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. N°

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 003-2014-JEE-LIMA/JNE, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste RESOLUCIÓN N° 692-2014-JNE Expediente N° J-2014-00870 MIRAFLORES - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA OESTE (00062-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alberto Palomino Cercera en contra de la Resolución N° 003-2014-JEE-LIMA/JNE,
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 003-2014-JEE-LIMA/JNE, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste
RESOLUCIÓN N° 692-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00870
MIRAFLORES - LIMA - LIMA
SEGUNDO JEE LIMA OESTE (00062-2014-064)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alberto Palomino Cercera en contra de la Resolución N° 003-2014-JEE-LIMA/JNE, del 11 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta contra José Carlos De La Fuente Suárez, candidato a segundo regidor por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Del procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Luis Alexánder Luján Oviedo, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mirafiores, provincia y departamento de Lima (fojas 12 a 13).

Mediante Resolución N° 0001-2014-2JEE-LIMA
OESTE/JNE, del 7 de julio de (fojas 20 a 22), el JEE, admitió y publicó la mencionada lista de candidatos, así como dispuso su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del JEE y en la sede de la Municipio Distrital de Mirafiores, dándose así inicio al periodo de tachas que prevé el artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 31 del Reglamento de inscripción de lista de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento).

Sobre la tacha formulada en contra del candidato José Carlos De La Fuente Suárez Con escrito de fecha 9 de julio de (fojas 25 a 28), Alberto Palomino Cercera formuló tacha contra José Carlos De La Fuente Suárez, candidato a segundo regidor por la referida organización política, para el distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, alegando que el candidato no renunció oportunamente al partido político Unión por el Perú, por cuanto de la consulta en el Infogob del Jurado Nacional de Elecciones, dicho candidato habría renunciado recién el 28 de febrero de 2014. Asimismo, señala que habría también omitido consignar en su declaración jurada, información sobre su militancia al mismo partido político.

El 11 de julio de (fojas 40 a 41), el personero legal, absolvió la tacha interpuesta señalando:

1. Que José Carlos De La Fuente Suárez, renunció al partido político Unión por el Perú, la cual presentó con fecha 4 de febrero de 2014, la misma que puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones con fecha 28 de febrero de 2014.

2. Niega rotundamente que el candidato hubiera incluido información falsa en su declaración jurada, cuando en la misma ha consignado que ha ocupado cargos políticos como secretario distrital general para el periodo 2010, así como el cargo de vocal departamental de ética para el periodo 2008
- 2010, ambos por el partido político Unión por el Perú.

La posición del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste Por Resolución N° 003-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra José Carlos De La Fuente Suárez, en base a las siguientes consideraciones:
a. Del expediente se aprecia la carta dirigida al personero legal del partido político Unión por el Perú, de fecha 4 de febrero de 2014, donde el candidato en mención renuncia de forma irrevocable a su militancia, así como la constancia emitida por el referido personero que acredita la presentación de la renuncia en la fecha indicada y en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones se puede apreciar que el candidato se encuentra afiliado al partido político Vamos Perú, con lo que se acredita que dicha persona si renuncio dentro del plazo establecido por la norma.
b. En cuanto a los datos de la Declaración Jurada de Vida en el acápite IV, literal c, de su declaración jurada, sobre los datos de militancia partidaria, se trataría de un error involuntario más no una información falsa, ello si se tiene en consideración que en el mismo acápite IV , literal a, de su declaración jurada, consignó que fue secretario distrital general (periodo 2010), así como vocal departamental de ética (periodo 2008 - 2010)
por el partido político Unión por el Perú, error que no puede interpretarse como la consignación de información falsa, según también se tomó en consideración en el fundamento 11
de la Resolución N° 046-2014-JNE.

Consideraciones del apelante Alberto Palomino Cercera, el 15 de julio de 2014, interpone recurso de apelación, considerando que el JEE
se ha fundamentado en la Resolución N° 046-2014-JNE, que resolvió con el anterior Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, norma desfasada que no es aplicable al presente caso, siendo que, con el actual Reglamento no se permitiría bajo ninguna circunstancia que se modificara la declaración jurada de vida de un candidato.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el candidato a regidor José Carlos De La Fuente Suárez, ha consignado datos falsos en su declaración jurada de vida.

CONSIDERANDOS
1. La tacha constituye un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, sea por razón de incumplimiento de algún requisito o por encontrarse incurso en algún impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral.

2. El artículo 18 de la LPP dispone que […] no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación […].

3. La segunda disposición final del Reglamento prescribe que "la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realizará considerando el registro de afiliados del ROP. Las organizaciones políticas podrán presentar actualizaciones a su padrón de afiliados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP".

4. El numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento), establece que, cuando el Jurado Electoral Especial advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, se dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección.

5. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales.

6. El literal g, del artículo 10.1, del Reglamento señala que la declaración jurada de vida debe contener, entre otros, la trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera.

Análisis del caso concreto 7. Respecto a la renuncia de la militancia de José Carlos De La Fuente Suárez al partido político Unión por el Perú, se tiene que con el escrito que absuelve la tacha interpuesta en su contra, se presentó la carta remitida a dicha organización política donde expresa su renuncia el 4 de febrero de 2014, así como la constancia que acredita la fecha de la renuncia, emitida por el personero legal de la referida organización política, documentos que probarían que dicho candidato ha renunciado dentro del plazo establecido por ley. Aseveración que puede ser corroborada con el reporte de la consulta realizada al ROP
del Jurado Nacional de Elecciones, sobre su historial de afiliación, que señala que dicho ciudadano actualmente no se encuentra afiliado a la organización política Unión por el Perú, por renuncia presentada dentro del plazo previsto por ley.

8. En cuanto a la omisión de consignar la militancia al partido político Unión por el Perú, este Supremo Tribunal Electoral, considera que primero se debe establecer que se entiende por error y falsedad, en ese sentido, según la 22.ª edición del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, publicada el 2001, el "error"
está referido al "vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta lo esencial de él o de su objeto". En contraste, la "falsedad" se refiere a la falta de verdad o autenticidad;
asimismo, en su tercera acepción se define como el "delito consistente en la alteración de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas".

9. Así en el presente caso, se tiene que verificada la información consignada en la declaración jurada de vida del candidato, si bien en el literal a) ha consignado haber sido secretario distrital general el 2010 y vocal departamental de ética durante el 2008 a 2010, por la organización política Unión por el Perú, sin embargo en el literal c) del punto IV
sobre la información de "Cargos partidarios o de elección popular", se indica textualmente "No ha tenido vínculo con alguna organización política inscrita o no inscrita en el ROP", esto nos lleva a entender que dicho candidato, ha consignado información contradictoria en su declaración jurada de vida, pues primero señala haber desempeñado dos cargos políticos para una organización política, y seguidamente agrega que no habría tenido militancia por organización política alguna. Teniendo claro el panorama hasta aquí, se hace necesario el determinar si dicha contradicción es producto de un error o de alguna falsedad.

10. Si como se indicó en el punto 5, el error está referido al "vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta lo esencial de él o de su objeto", mientras que la "falsedad" se refiere a la falta de verdad o autenticidad". Entonces debe hacerse la pregunta ¿por qué el candidato José Carlos De La Fuente Suárez habría falseado la información sobre su militancia partidariafiEn definitiva no tendría sentido el indicar aquello, por cuanto, si su intención hubiera sido la de ocultar la verdad sobre su militancia por el Partido Político Unión por el Perú, entonces no hubiera consignado previamente que ha desempeñado dos cargos políticos por la misma.

11. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al JEE
efectuar la corrección del error advertido autorizando la respectiva anotación marginal en la declaración jurada de vida de José Carlos De La Fuente Suárez, candidata al Concejo Distrital de Mirafiores, conforme a lo establecido por el artículo 31 del Reglamento.

De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las afirmaciones presentadas por el tachante no han logrado demostrar que el candidato ha consignado datos falsos en su declaración jurada de vida.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Palomino Cercera en contra de la Resolución N° 003-2014-JEE-LIMA/JNE, del 11 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta contra José Carlos De La Fuente Suárez, candidato a segundo regidor por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste genere la anotación marginal en la declaración jurada de vida de José Carlos De La Fuente Suárez, candidato a segundo regidor por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Mirafiores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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