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RESOLUCIÓN N° 756-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancayo que
7/29/2014
RESOLUCIÓN N° 756-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancayo que
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos al Consejo Regional de Junín RESOLUCIÓN N° 756-2014-JNE Expediente N° J-2014-00983 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00383-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular del partido político Acción Popular,
RESOLUCIÓN N° 756-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00983
JUNÍN
JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00383-2014-046)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, del 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Regional de Junín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 10 de julio de 2014, Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo regional de Junín (foja 383).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, del 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por extemporánea, debido a que la citada organización política presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos recién el día 10 de julio de 2014, es decir, tres días después de la fecha de vencimiento para la presentación de la referida solicitud.
Con fecha 17 de julio de 2014, Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular de la referida agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE (fojas 90 a 95), en base a los siguientes argumentos:
a) El 7 de julio de 2014, dentro del plazo establecido en la norma, se empezó a digitar los datos respectivos en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE). Sin embargo, debido a la sobre carga dicho sistema, no se llegó a culminar con el ingreso de toda la información requerida para la inscripción de la lista de candidatos.
b) El 7 de julio de 2014, a las 23:50 horas, la mesa de partes del JEE se negó a recibir el expediente físico, ya que este no anexaba la solicitud impresa con el código de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE.
c) La solicitud presentada el 10 de julio de no era una solicitud de inscripción de lista de candidatos fuera del plazo establecido en la norma, sino que era una solicitud para proceder a terminar con la inscripción virtual de la lista de candidatos al Concejo Regional de Junín, la cual había quedado inconclusa.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el personero legal titular del partido político Acción Popular presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos dentro del plazo establecido por la norma.
CONSIDERANDOS
Respecto de las normas referidas al plazo para solicitar la inscripción de listas 1. El artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones.
2. De acuerdo al literal a) del artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, tienen la función de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o las listas presentadas. En tal sentido, para solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos a cargos regionales, las organizaciones políticas deben presentar, ante el Jurado Electoral Especial competente, una serie de documentos señalados en el artículo 26 del Reglamento.
3. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 21
del Reglamento, el horario de atención al público en el día cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos se iniciará a las 08:00
horas y culminará a las 24:00 horas.
Sobre el análisis del caso concreto 4. Antes de analizar el presente caso, debe precisarse que, de acuerdo al cronograma electoral establecido para las Elecciones Municipales y Regionales 2014
conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en el acápite precedente, la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, adjuntando los documentos señalados en el artículo 26
del Reglamento, venció el 7 de julio de 2014, a las 24:00
horas.
5. De la revisión de los actuados, se observa que el personero legal titular del partido político Acción Popular realiza una interpretación errónea de las normas ya mencionadas, en tanto considera que es suficiente el ingreso de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al sistema PECAOE para entender que su solicitud tenga que ser tomada como presentada y habilitada para la calificación correspondiente por parte del Jurado Electoral Especial competente.
6. Sobre el particular, de acuerdo a lo afirmado en los párrafos anteriores, para solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos a cargos regionales, la citada organización política debió presentar, ante el JEE, toda la documentación requerida en el artículo 26 del Reglamento, dentro del plazo establecido, a saber, hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014.
7. Sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que la referida agrupación política solicitó la inscripción de su lista de candidatos al Concejo Regional de Junín recién el día 10 de julio de 2014, esto es, tres días después de haber vencido el plazo para la presentación de la mencionada solicitud, con lo cual se constata que la misma fue presentada de manera extemporánea.
8. Por otro lado, si bien la organización política apelante señala que el 7 de julio de 2014, a las 23:50 horas, la mesa de partes del JEE se negó a recibir el expediente físico, ya que este no anexaba la solicitud impresa con el código de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE, esta instancia electoral no puede pronunciarse sobre ello, en tanto en el presente recurso impugnatorio no se adjunta medio probatorio alguno que detalle las circunstancias en las que se produce la negativa de recepción, ni se identifica el nombre y cargo de la persona que se negó a recibir la solicitud de inscripción.
9. En la misma línea de lo antes mencionado, teniendo a la vista las actas de cierre de inscripción de listas municipales y regionales, suscrito por el Pleno del JEE, se aprecia que la última solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Regional de Junín, ingresada dentro de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes de inscripción, fue por la organización política Bloque Popular, a pesar de que tampoco contaba con el código de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE.
De lo afirmado, se concluye que el JEE recibió todas las solicitudes de inscripción de listas de candidatos que fueron presentadas dentro del plazo de cierre antes referido y no se negó a recibir ningún expediente, a pesar de que no cumplían estrictamente con los requisitos requeridos en el Reglamento.
10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que el partido político Acción Popular, al no presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Regional de Junín dentro del plazo establecido en la norma, no puede pretender que la misma sea calificada por el JEE.
Considerando lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confirmarse la decisión del JEE y disponerse el archivo de los presentes actuados.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular del partido político Acción Popular, y CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, del 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Regional de Junín, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones regionales del año 2014, a realizarse el 5 de octubre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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