7/23/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2014-RE Nombran Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile

Nombran Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2014-RE Lima, 22 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado,
Nombran Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2014-RE
Lima, 22 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Parcemon Fernández Prada Franco, Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile, a partir del 1 de agosto de 2014.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular está establecida en el Decreto Supremo N° 133-2010-RE, de 15 de diciembre de 2010.

Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4°.- La presente resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1114499-15
Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar pago de contribución al OIT/CINTERFOR, correspondiente al año 2014
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 129-2014-RE
Lima, 22 de julio de 2014
VISTO:

El Oficio N° 1541-2014-MTPE/4 de fecha 24 de junio de del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución aplicable al año al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional - OIT/CINTERFOR;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 67.3 del artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional - OIT/CINTERFOR, es una red internacional que tiene como finalidad desarrollar una comunidad permanente de aprendizaje y cooperación horizontal entre los organismos nacionales encargados de la formación profesional, con el propósito de difundir conocimiento, experiencias y buenas prácticas en materia de capacitación y desarrollo de recursos humanos;

Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo miembro asociado de la Red de Instituciones de OIT/CINTERFOR, le corresponde efectuar el pago de la contribución aplicable para el año 2014, la misma que se halla comprendida en el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el referido pago al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional - OIT/ CINTERFOR, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo establecido el numeral 67.3
del artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B:Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de T rabajo y Promoción del Empleo, a efectuar el pago de US$ 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional - OIT/CINTERFOR, correspondiente a la contribución aplicable al año 2014.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1114499-16
Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución N° 2161 (2014) sobre Al - Qaida, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0461/RE-2014
Lima, 21 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 17 de junio de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2161 (2014), sobre Al - Qaida; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2161 (2014) sobre Al – Qaida, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 17 de junio del 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.
un.org).

Artículo 2°- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2161 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia de Banca y Seguros y AFP
Superintendencia del Mercado de Valores Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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