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DECRETO SUPREMO N° 242-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
8/19/2014
DECRETO SUPREMO N° 242-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y modifican el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 087-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 242-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se
DECRETO SUPREMO N° 242-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un pliego presupuestal;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los hospitales nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, la T ercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1 167 dispone la transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia, en virtud de lo cual autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados; y asimismo, establece que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume, entre otros, los recursos humanos de los Institutos Especializados;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167 autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, y que dicha transferencia es aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, en el marco de lo antes indicado se aprobaron los Decretos Supremos N°s. 093 y 137-2014-EF, que, respectivamente, autorizaron la transferencia de recursos del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud para financiar la implementación de la Unidad Ejecutora 001: Administración IGSS del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud y para financiar las funciones transferidas por el Ministerio de Salud, que corresponden a los Hospitales del tercer nivel de atención de las Unidades Ejecutoras 020: Hospital Sergio Bernales, 021: Hospital Cayetano Heredia, 027: Hospital Nacional Arzobispo Loayza y 028:
Hospital Nacional Dos de Mayo;
Que, mediante Informe N° 191-2014-OGPP-OP/MINSA
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud se indica la necesidad de gestionar la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como parte de la transferencia de recursos que corresponden a las actividades y funciones que desarrolla el Instituto Especializado "Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja", hasta por el monto de CIENTO UN MILLONES
CIENTO CINCUENT A Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENT A
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 156 560,00), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja del Pliego 011:
Ministerio de Salud, complementando el proceso de transferencia de recursos del Ministerio de Salud al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, iniciado con los Decretos Supremos N°s. 093 y 137-2014-EF, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2312-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la transferencia de recursos correspondientes;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 087-2014-EF, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 269 890,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales, destinada a financiar la implementación de la culminación del proceso de nombramiento de los médicos cirujanos dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 30175;
Que, a través del Informe N° 135-2014-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud solicita corregir el Decreto Supremo N° 087-2014-EF, por cuanto en el numeral 1.1 del artículo 1 se consigna un monto errado en la transferencia de recursos correspondientes al Instituto Nacional de Salud, siendo el monto correcto para la transferencia correspondiente al referido pliego el que figura en el Anexo "Costos diferenciales según los reportes de las unidades ejecutoras de salud para la culminación del nombramiento de los médicos cirujanos - ejercicio fiscal 2014", que forma parte integrante del citado Decreto Supremo; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1748-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la modificación al numeral 1.1
del artículo 1 del Decreto Supremo N° 087-2014-EF;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO UN MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 156 560,00), del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, destinada a financiar las funciones transferidas por el Ministerio de Salud, que corresponden a las actividades y funciones que desarrolla el Instituto Especializado "Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja", conforme a la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 139 : Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 59 748 143,00
2.3. Bienes y Servicios 440 800,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 35 043 509,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2 :
Recursos Directamente Recaudados
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 50 122,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 119 479,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 15 034,00
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 36 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000913 : Investigación y Desarrollo
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 23 245,00
ACTIVIDAD 5001195 : Servicios Generales
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 283 053,00
ACTIVIDAD 5001279 : Vigilancia de los Riesgos para la Salud
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 44 000,00
ACTIVIDAD 5001565 : Mantenimiento y Reparación de Equipo
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 104 805,00
ACTIVIDAD 5001569 : Comercialización de Medicamentos e Insumos
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 5 248 370,00
---------------------TOTAL EGRESOS 101 156 560,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud UNIDAD EJECUTORA 031 : Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
UNIDAD DE POST GRADO
PROCESO DE ADMISIÓN 2014-II
Nueva Mención en Maestría
MAESTRÍA EN TUTELA DE LOS DERECHOS,
GLOBALIZACIÓN DE LA JUSTICIA
Y ESTADO CONSTITUCIONAL
INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE EXPEDIENTES:
fiHasta el Jueves 28 de agosto del - 06.00 p.m.
fiInscripción por internet: www.epg.unmsm.edu.pe
ENTREVISTA PERSONAL:
fiViernes 29 de agosto del - Hora: 6.00 p.m.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:
fiSábado 30 de agosto del 2014
fiConsultar en la web: www.upg.derecho.unmsm.edu.pe
PROCESO DE MATRÍCULA:
fiDesde el 01 al 15 de setiembre del 2014
Av. General Andrés Santa Cruz N° 711 - Jesús María / Teléfonos: 330-5425 - 433-7823
E-mail: postder@unmsm.edu.pe - www.unmsm.edu.pe/postder
MAESTRÍAS
Egresados (bachiller) y personal administrativo TARIFA:
de la UNMSM, docentes de Universidades nacionales y Magisterio nacional. S/. 250.00
Otros Postulantes S/. 350.00
INICIO DE CLASES
fiSábado 06 de setiembre del 2014
TURNO:
fiFin de semana
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 59 748 143,00
2.3. Bienes y Servicios 440 800,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 35 043 509,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2 :
Recursos Directamente Recaudados
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 50 122,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 119 479,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 15 034,00
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 36 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000913 : Investigación y Desarrollo
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 23 245,00
ACTIVIDAD 5001195 : Servicios Generales
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 283 053,00
ACTIVIDAD 5001279 : Vigilancia de los Riesgos para la Salud
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 44 000,00
ACTIVIDAD 5001565 : Mantenimiento y Reparación de Equipo
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 104 805,00
ACTIVIDAD 5001569 : Comercialización de Medicamentos e Insumos
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 5 248 370,00
---------------------TOTAL EGRESOS 101 156 560,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en los Anexos N°s. 1 y 1A: "Ingresos correspondientes a la Transferencia de Partidas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud" que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
Dichos Anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Modificación del numeral 1.1 del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 087-2014-EF
Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 087-2014-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"(…)
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 131 Instituto Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5.000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 58 319,00 (…)"
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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