8/14/2014

RESOLUCIÓN N° 760-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 760-2014-JNE Expediente N° J-2014-0762 ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada por Reynaldo Damiano Palomino, mediante la cual remite información sobre la suspensión de José Borda Chipana en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 760-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0762
ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada por Reynaldo Damiano Palomino, mediante la cual remite información sobre la suspensión de José Borda Chipana en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio de 2014, por medio de la solicitud del visto, Reynaldo Damiano Palomino, regidor de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, remitió el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N° 023-2014-MDA, de fecha 1 de julio de 2014, que aprueba la suspensión de José Borda Chipana en el cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 2 a 26).

Asimismo, a través del Memorándum N° 016-2014-MDA/AL, recibido el 16 de julio de 2014, Reynaldo Damiano Palomino informa que no existe ninguna apelación de su solicitud de acreditación, por lo que solicita se le acredite en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa (fojas 27).

En razón a la situación jurídica de José Borda Chipana, a través del Oficio N° 1303-2014-P-CSJAP/ PJ, recibido el 15 de julio de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió el informe elaborado por Abraham Palomino Catacora, especialista judicial de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac de la Corte Superior de Justicia del mismo departamento, quien pone en nuestro conocimiento que, en fecha 30 de mayo de 2014, mediante la Resolución N° 26, la Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia, de fecha 26 de diciembre de 2013, que condenó a la autoridad antes señalada como autor del delito de cohecho pasivo impropio y que, además, reformó la pena impuesta en primera instancia y le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva. Asimismo, se dispuso el internamiento de dicho ciudadano en el Establecimiento Penal de Abancay (fojas 29 a 54). Igualmente, se informó que en contra de dicha resolución se interpuso recurso de casación.

CONSIDERANDOS
1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue electo en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

Así, se advierte, de la revisión del artículo antes citado, que en el numeral 5 se establece como causal de suspensión la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad en contra del alcalde o regidor.

2. Respecto de la situación jurídica del alcalde José Borda Chipana, se aprecia de autos que, por medio de la Resolución N° 26, de fecha 30 de mayo de 2014, se ha confirmado la sentencia que condenó a dicho ciudadano como autor del delito de cohecho pasivo impropio y que reformó la pena impuesta en primera instancia y le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva, así como se dispuso el internamiento de dicho ciudadano en el Establecimiento Penitenciario de Abancay.

3. A pesar de que el concejo municipal habría incurrido en ciertos defectos formales en la tramitación del presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria, emitida en segunda instancia, por un delito doloso.

Al respecto, es preciso recordar que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a verificar la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.

Por tales motivos, tomando en consideración que el acápite 14.2.3, numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde José Borda Chipana.

4. En ese contexto, al existir una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, corresponde suspender , provisionalmente, a José Borda Chipana en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Reynaldo Damiano Palomino, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80107531, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, mientras se resuelva la situación jurídica de José Borda Chipana.

Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Luz Tania Ludeña Pimentel, con Documento Nacional de Identidad N° 44611348, de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andarapa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de José Borda Chipana en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Borda Chipana en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Reynaldo Damiano Palomino, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80107531, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luz Tania Ludeña Pimentel, con Documento Nacional de Identidad N° 44611348, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andarapa, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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