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DECRETO SUPREMO N° 260-2014-EF Aprueba monto de la valorización ajustada por puesto de
9/09/2014
DECRETO SUPREMO N° 260-2014-EF Aprueba monto de la valorización ajustada por puesto de
Aprueba monto de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes DECRETO SUPREMO N° 260-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental
DECRETO SUPREMO N° 260-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud; asimismo, establece como sus funciones rectoras, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector;
así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1153 regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; para tal fin, en su artículo 3 numeral 3.2 señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;
Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo señala que la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de las valorizaciones principal, ajustada y priorizada;
siendo la valorización ajustada otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud en razón de la entidad;
Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización ajustada por bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al puesto que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino;
Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización ajustada por bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3
y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado;
asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino;
Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo se establece que para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeta a evaluación periódica; asimismo, que dicha entrega económica se regula de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, norma que dispone, entre otros, que las entregas económicas referidas en los literales a) y b) del numeral 8.2 se regulan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, como parte de la implementación de la tercera etapa de la política integral del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refieren, entre otros, el numeral 8.2 del referido artículo 8, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, asimismo, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposición en contrario, bajo responsabilidad;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones, establece que a efectos de implementar las acciones previstas en el referido Decreto Legislativo N° 1153, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto Legislativo quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-SA el Ministerio de Salud aprobó los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, el Ministerio de Salud, mediante los Oficios N°s. 2322 y 2561-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de la Valorización Ajustada por las Bonificaciones por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, Establecimientos I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el Personal de la Salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30175, la Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones; en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modificatoria, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes.
Apruébase el monto mensual de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Valorización ajustada por Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio Personal de la Salud Monto
S/.
Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento 800.00
Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural de Servicio 400.00
b) Valorización Ajustada para la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes Personal de la Salud Monto
S/.
Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4
400.00
Personal de la Salud Monto
S/.
Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes 800.00
Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural en Redes 1200.00
Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma se deberá tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público"
a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Otorgamiento de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes 4.1 El otorgamiento de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se otorga al puesto, que sea ocupado por personal de la salud.
4.2 Para el otorgamiento de la valorizaciones ajustas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, el personal de salud debe cumplir con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 014-2014-SA.
4.3 Corresponde al jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153
garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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