9/06/2014

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 224-2014-SUNARP/SN

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficina Receptora del Santa, ubicada en el distrito del Santa, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 224-2014-SUNARP/SN Lima, 5 de setiembre de 2014 VISTOS, los Oficios N° 119 y 210-2014-SUNARP-Z.R.N°VII/JEF, de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; los Memorándums N° 1092-2014-SUNARP/OGAJ-SG, de Secretaría General y N° 624-2014-SUNARP/OGA,
Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficina Receptora del Santa, ubicada en el distrito del Santa, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 224-2014-SUNARP/SN
Lima, 5 de setiembre de 2014
VISTOS, los Oficios N° 119 y 210-2014-SUNARP-Z.R.N°VII/JEF, de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz;
los Memorándums N° 1092-2014-SUNARP/OGAJ-SG, de Secretaría General y N° 624-2014-SUNARP/OGA, de la Oficina General de Administración; los Informes N° 387-2014-SUNARP/OGPP, N° 137-2014-Z.R.N°VII/UADM
y N° 821-2014-SUNARP/OGAJ, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Unidad de Administración de la Z.R.N°VII-Sede Huaraz; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N°26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz. Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfico y competencia registral en el departamento de Ancash;

Que, mediante Oficio N° 119-2014-SUNARP-Z.R.N°VII/ JE, el Jefe(e) de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz propone la creación de la Oficina Receptora en el distrito del Santa, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, remitiendo para ello el Expediente Técnico-Económico que contienen los estudios preliminares que sustentan su solicitud;

Que, la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolución N°139-2008-SUNARP/SN, establece el procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Sunarp, debiendo realizarse los estudios preliminares a la conformación del Expediente Técnico, el cual contendrá los sustentos del análisis de la demanda, costos y beneficios que deberán emitir las áreas funcionales de la Zona Registral solicitante, así como las conformidades legales, presupuestales y administrativas respectivas;

Que, mediante Informe N°387-2014-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto al pedido de creación de la Oficina Receptora en el distrito del Santa, sustentado en el Informe Ampliatorio del Expediente Técnico-Económico de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz;

Que, en atención al Memorándum N° 1092-2014-SUNARP/OGAJ-SG, la Unidad de Administración de la Z.R.N°VII-Sede Huaraz, comunica que con Resolución N° 162-2014-SUNARP/SN, se modificó el Plan Operativo Institucional – POI de la Z.R.N°VII – Huaraz, según el cual se ha previsto la implementación de una Oficina Receptora en el distrito del Santa, en Chimbote – Ancash, con una proyección de gasto aproximado de S/.18,350.00
nuevos soles, considerándose además la contratación de un personal CAS para apoyo de dicha Oficina Receptora;

Que, asimismo, informa que la óptima ubicación de la Oficina Receptora propuesta beneficiaría a un estimado de 32,010 habitantes aproximadamente, situados entre las provincias de Corongo y Pallasca y los distritos de Coishco, Macate y Guadalupito;

Que, mediante Memorándum N° 624-2014-SUNARP/ OGA, la Oficina General de Administración de la Sunarp emite opinión favorable respecto a la creación de una Oficina Receptora en el distrito del Santa, provincia de Chimbote, departamento de Ancash.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 821-2014-SUNARP/OGAJ, señala que el Expediente Técnico contiene el análisis de la demanda, estudio demográfico poblacional, ubicación geográfica (vías de acceso), así como también costos (activos fijos), y beneficios para la población con una proyección a tres años; teniendo en cuenta además otro aspecto importante a considerar como es el convenio de afectación de uso y a título gratuito suscrito entre la Zona Registral de Huaraz y la Municipalidad Distrital del Santa, aprobado en Concejo Municipal N° 013-2014-MDS, del 19 de mayo del 2014, mediante el cual se da en uso el local ubicado en la esquina conformada por los jirones Túpac Amaru y Río Santa, del distrito del Santa, para la implementación de la referida Oficina Receptora;

Que, en ese contexto, el Expediente Técnico remitido por la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, se ajusta al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, por lo que corresponde su autorización en virtud a la facultad delegada para aprobar la creación de Oficinas Receptoras de la SUNARP, mediante acuerdo adoptado en Sesión de Directorio N° 290, de fecha 05 de febrero de 2013, debiéndose dar cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo)
de las acciones realizadas en uso de dicha delegación;

Que, estando a lo acordado en Sesión de Directorio N° 290; a lo establecido en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y con los vistos de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora del Santa, ubicada en el distrito del Santa, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

Artículo Segundo.- La Oficina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral, además de los servicios a prestar que la Zona Registral considere viable implementar y que serán determinados mediante Resolución del Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP

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